Medidas para combatir la evasión y el abuso en materia tributaria con relación a los establecimientos permanentes - Parte IV. Medidas para combatir la evasión y el abuso en materia tributaria - Nueva ley de financiamiento. Ley 1943 de 2018 - Libros y Revistas - VLEX 812024793

Medidas para combatir la evasión y el abuso en materia tributaria con relación a los establecimientos permanentes

AutorJosé Hilario Araque Cárdenas - Juan Diego Araque Durán - William Dussán Salazar - Leonardo Varón García - Julián Alberto Zambrano Sánchez - Yhony Alberto Lee Yara
Páginas112-113
112 Nueva Ley de Financiamiento - Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018 -
representativas, ampliando los pasos y los costos de la tradición de los títulos
relacionados con inmuebles.
Ahora bien, no compartimos lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo incorporado,
al señalar que la retención se pagará mediante recibo de pago y luego se imputará dicha
retención a la declaración de retención en la fuente. Toda vez que al ser la retención en
la fuente un mecanismo de recaudo anticipado, se está creando un anticipo del anticipo.
Consideramos que lo estipulado en dicho artículo corresponde a la enajenación de
inmuebles, cuando el vendedor corresponda con una persona jurídica, y el comprador
sea un agente de retención en la fuente.
Recordemos que existen ahora dos obligaciones de pagar la retención en la venta de
inmuebles, una de ellas corresponde con la retención en la fuente al INC de inmuebles
a una tarifa del 2%, y la otra la retención en la fuente por renta a una tarifa del 1% (la
práctica el notario84) si el vendedor es una persona natural o del 1% o 2.5% si se trata
de un vendedor persona jurídica85.
MEDIDAS PARA COMBATIR LA EVASIÓN Y EL ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA
CON RELACIÓN A LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
ARTÍCULO 58. Establecimientos permanentes contribuyentes de renta y complementarios.
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Redacción nueva
Para efectos de lo establecido en los artículos 20, 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario, los establecimientos
permanentes de individuos, sociedades entidades extrajeras de cualquier naturaleza, ubicados en el país,
serán gravados sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que le sean
atribuibles.
Explicación
Siguiendo los lineamientos de la OCDE se impone la tributación de fuente mundial para
los establecimientos permanentes. Anteriormente como lo indicaba (Cabrera Cabrera,
2018) de acuerdo con el artículo 20-2 del Estatuto Tributario y el Decreto 3026 de
2013 (compilado en del DUR 1625 de 2016) los establecimientos permanentes solo
eran sujetos por los ingresos de fuente nacional, en contraposición con la tendencia
internacional.
84 Artículo 398 del E.T.
85 Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea
vivienda de habitación, la retención prevista en este artículo será del uno por ciento (1%) por las primeras veinte
mil (20.000) UVT. Para el exceso de dicho monto, la tarifa de retención será del dos punto cinco por ciento (2.5%).
Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sean
distintos a vivienda de habitación, la retención prevista en este artículo será del dos punto cinco por ciento (2.5%),
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Art. 58

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