Medidas para combatir la evasión y el abuso en materia tributaria con relación otras disposiciones
Autor | José Hilario Araque Cárdenas - Juan Diego Araque Durán - William Dussán Salazar - Leonardo Varón García - Julián Alberto Zambrano Sánchez - Yhony Alberto Lee Yara |
Páginas | 121-126 |
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PARTE IV - Medidas para combatir la evasión y el abuso en materia tributaria
La palabra nueva, implicaría que eventualmente una vez se excluya una entidad
del régimen tributario especial por dicha causal, no podría de forma perpetua volver
a pertenecer a este régimen preferencial, pues todos estos intentos serian nuevas
permanencia en el Régimen Tributario Especial.
MEDIDAS PARA COMBATIR LA EVASIÓN Y EL ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA
CON RELACIÓN OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 63. Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.
Redacción nueva Redacción anterior
El contribuyente que dolosamente omita activos o
presente un menor valor de los activos declarados
o declare pasivos inexistentes, en la declaración del
impuesto sobre la renta, por un valor igual o superior
a 5.000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes, y se liquide oficialmente por la autoridad
tributaria un mayor valor del impuesto sobre la renta
a cargo, será sancionado con pena privativa de la
libertad de 48 a 108 meses de prisión y multa del
20% de los activos omitidos, del valor del pasivo
inexistente o de la diferencia del valor del activo
declarado por un menor valor.
El contribuyente que de manera dolosa omita
activos o presente información inexacta en relación
con estos o declare pasivos inexistentes en un valor
igual o superior a 7.250 salarios mínimos legales
mensuales vigentes, y con lo anterior, afecte su
impuesto sobre la renta y complementarios o el
saldo a favor de cualquiera de dichos impuestos,
será sancionado con pena privativa de libertad
de 48 a 108 meses y multa del 20% del valor
del activo omitido, del valor del activo declarado
inexactamente o del valor del pasivo inexistente.
El valor de los activos omitidos o de los declarados
por un menor valor, será establecido de conformidad
con las reglas de valoración patrimonial de
activos del Estatuto Tributario, y el de los pasivos
inexistentes por el valor por el que hayan sido
incluidos en la declaración del impuesto sobre la
renta.
Si el valor fiscal de los activos omitidos, o el
menor valor de los activos declarados o del pasivo
inexistente es superior a 7.250 salarios mínimos
mensuales legales vigentes pero inferior de 8.500
salarios mínimos mensuales legales vigentes, las
Art. 63
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