Medidas para combatir la evasión y el abuso en materia tributaria con relación a las Entidades Controladas del Exterior (ECE) - Parte IV. Medidas para combatir la evasión y el abuso en materia tributaria - Nueva ley de financiamiento. Ley 1943 de 2018 - Libros y Revistas - VLEX 812024797

Medidas para combatir la evasión y el abuso en materia tributaria con relación a las Entidades Controladas del Exterior (ECE)

AutorJosé Hilario Araque Cárdenas - Juan Diego Araque Durán - William Dussán Salazar - Leonardo Varón García - Julián Alberto Zambrano Sánchez - Yhony Alberto Lee Yara
Páginas113-113
113
PARTE IV - Medidas para combatir la evasión y el abuso en materia tributaria
A pesar de que la norma parece obvia en el contexto de las directrices de la OCDE,
la estructura del artículo puede prestarse para confusiones hacía futuro. Lo anterior

de manera independiente, en un artículo que ni siquiera se incorporará al estatuto y sin
derogar expresamente el aparte que dispone que los establecimientos permanentes
deben tributar sobre sus rentas de fuente territorial.
Esto podría prestarse para confusiones, pues aunque es claro que operaría el fenómeno
de la derogatoria tácita de la parte resaltada del artículo 20-2, un contribuyente fácilmente
podría cometer el error de pensar que dicha norma se encuentra vigente.
MEDIDAS PARA COMBATIR LA EVASIÓN Y EL ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA
CON RELACIÓN A LAS ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR (ECE)
ARTÍCULO 59. Presunción de pleno derecho, relacionada con las Entidades Controladas
del Exterior (ECE).
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Redacción nueva Redacción anterior
Se presume de pleno derecho que:
1. Cuando los ingresos pasivos de la ECE
representan un 80% o más de los ingresos
totales de la ECE, que la totalidad de los
ingresos, costos y deducciones de la ECE darán
origen a rentas pasivas.
2. Cuando los ingresos activos o de actividades
económicas reales de la ECE representan
un 80% o más de los ingresos totales de la
ECE, que la totalidad de los ingresos, costos
y deducciones de la ECE darán origen a rentas
activas.
Se presume de pleno derecho que cuando los
ingresos pasivos de la ECE representan un 80%
o más de los ingresos totales de la ECE, que la
totalidad de los ingresos, costos y deducciones de
la ECE darán origen a rentas pasivas.
Explicación
Se crea básicamente una presunción de derecho para las rentas activas, en el sentido
de que cuando los ingresos activos sean en una proporción del 80% o más, la totalidad
de los ingresos, costos y deducción serán considerados rentas activas.
De vital importancia, toda vez que al contemplar la norma previamente solo la presunción
de rentas pasivas, aun cuando hubiese rentas activas, estás últimas debían declararse
bajo el régimen de entidades controladas del exterior (Rozo Gutiérrez, 2017).
Art. 59

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