Medidas para combatir la evasión y el abuso en materia tributaria con relación a los fondos de capital privado - Parte IV. Medidas para combatir la evasión y el abuso en materia tributaria - Nueva ley de financiamiento. Ley 1943 de 2018 - Libros y Revistas - VLEX 812024801

Medidas para combatir la evasión y el abuso en materia tributaria con relación a los fondos de capital privado

AutorJosé Hilario Araque Cárdenas - Juan Diego Araque Durán - William Dussán Salazar - Leonardo Varón García - Julián Alberto Zambrano Sánchez - Yhony Alberto Lee Yara
Páginas114-121
114 Nueva Ley de Financiamiento - Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018 -
MEDIDAS PARA COMBATIR LA EVASIÓN Y EL ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA
CON RELACIÓN A LOS FONDOS DE CAPITAL PRIVADO
ARTÍCULO 60. No son contribuyentes los fondos de capital privado, los fondos de
inversión colectiva y otros.
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Redacción nueva Redacción anterior
No son contribuyentes del impuesto sobre la renta
y complementarios, los fondos de capital privado
y los fondos de inversión colectiva, administrados
por una entidad autorizada para tal efecto.
No son contribuyentes del impuesto sobre la renta
y complementarios, los fondos de inversión, los
fondos de valores y los fondos comunes que
administren las entidades fiduciarias.
La remuneración que reciba por su labor la entidad
que administre el fondo constituye un ingreso
gravable para la misma y estará sujeta a retención
en la fuente.
La remuneración que reciba por su labor la entidad
que administre el fondo, constituye un ingreso
gravable para la misma sobre la cual se aplicará
retención en la fuente.
Los ingresos del fondo de capital privado o de
inversión colectiva, previa deducción de los gastos
a cargo del mismo y de la contraprestación de
la sociedad administradora, se distribuirán entre
los suscriptores o partícipes, al mismo título que
los haya recibido el fondo de capital privado o de
inversión colectiva y en las mismas condiciones
tributarias que tendrían si fueran percibidos
directamente por el suscriptor o partícipe.
Los ingresos del fondo, previa deducción de los
gastos a cargo del mismo y de la contraprestación
de la sociedad administradora, se distribuirán entre
los suscriptores o partícipes, al mismo título que los
haya recibido el fondo y en las mismas condiciones
tributarias que tendrían si fueran percibidos
directamente por el suscriptor o partícipe.
No obstante lo anterior, la realización de las rentas
para los beneficiarios o partícipes de un fondo solo
se diferirá hasta el momento de la distribución de
las utilidades, inclusive en un periodo gravable
distinto a aquel en el cual el fondo de capital
privado o los fondos de inversión colectiva han
devengado contablemente el respectivo ingreso,
en los siguientes casos:
1. Cuando las participaciones del Fondo sean
negociadas en una bolsa de valores sometida a
la inspección y vigilancia de la Superintendencia
Financiera de Colombia, o
2. Cuando el fondo cumpla con los siguientes
requisitos:
Art. 60

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