El medio ambiente y su protección mediante instrumentos económicos. La experiencia internacional - Instrumentos económicos y financieros en el derecho extranjero - Instrumentos económicos y financieros para la gestión ambiental - Libros y Revistas - VLEX 950068194

El medio ambiente y su protección mediante instrumentos económicos. La experiencia internacional

AutorAna Yábar Sterling
Páginas21-37
21
Sumario. I. Conceptos introductorios. II. Tipos de instrumentos de mercado (eco-
nómicos). III. Experiencia internacional en el uso de instrumentos económicos de
protección ambiental. IV. Los instrumentos económicos de protección ambiental
en Colombia. Bibliografía.
I. conceptos introductorios
Hace décadas que los Estados miembros de la Unión Europea y otros países
pertenecientes y no a la ocde utilizan instrumentos económicos, también lla-
mados de mercado, para alcanzar metas ambientales. A la protección del medio
ambiente se orienta la política ambiental y, actualmente, en muy diversos ám-
bitos y niveles de gobierno pueden identif‌icarse conjuntos de medidas
… encaminadas a subsanar o prevenir los daños al medio físico o a los recursos
naturales […] a reducir el riesgo de tales daños o a fomentar el uso más ef‌iciente
de dichos recursos, incluidas las medidas destinadas al ahorro de energía y la uti-
lización de fuentes de energía renovables1.
Los instrumentos de mercado (tributos, subvenciones, derechos negociables,
etc.) son herramientas de carácter económico al servicio de la política ambien-
tal y ejercen sus efectos una vez introducidos en los ordenamientos jurídicos
–internacionales, regionales o nacionales–, mediante normas vinculantes. Es
criterio generalizado entre los especialistas que estos son más ef‌icaces al servicio
de políticas ambientales preventivas y estructurales que para otras cuyo prin-
cipal objetivo sea corregir daños al medio ambiente ya producidos, tipif‌icados
o no como delitos ambientales.
Es habitual, nacional e internacionalmente, encontrar conjuntos de normas
de derecho administrativo al servicio de la política ambiental y de la protección
de los recursos naturales, ya de signo preventivo ya con la meta esencial de con-
tribuir al cambio estructural del modelo de producción y consumo usual en el
presente para acelerar la transición hacia otro más sostenible a largo plazo. Estos
instrumentos, denominados regulatorios o de mandato y control, tienen muchas
1 Def‌inición de “protección del medio ambiente” incluida en el artículo 1.3 de las Directrices sobre
Ayudas Estatales al Medio Ambiente y la Energía 214-22. Comisión Europea, DO 214/C
2/1.
El medio ambiente y su protección mediante instrumentos económicos. La experiencia internacional
22
veces idénticos objetivos a los que pretenden lograr los instrumentos económi-
cos, pero usan vías diferentes para alterar las conductas de los contaminadores.
Los regulatorios imponen a los administrados obligaciones de hacer o “de
no hacer”, generalmente ligadas a estándares; naturalmente, son susceptibles
de incumplimiento y, en ese caso, generan la imposición de multas y sancio-
nes. Los económicos o de mercado ejercen sus efectos habitualmente a través
del mercado y con el concurso de la voluntad del propio administrado, que
puede solicitar o no la ayuda, pagar un mayor o menor tributo según el nivel
de contaminación generado, etc. En el caso de defectuoso cumplimiento de la
tributación ambiental se desencadena, asimismo, el ejercicio del poder sancio-
natorio de la administración tributaria.
En contacto con este último tipo de instrumentos, se considera que los
intereses particulares de los contaminadores juegan un papel principal en la
protección. Cuando el contaminador persigue el benef‌icio propio, aun sin ser
consciente de ello, estará actuando también a favor del medio ambiente. Por eso,
en general se consideran más ef‌icaces que los regulatorios para la prevención
del daño ambiental así como para contribuir al cambio estructural de compor-
tamientos de la colectividad y a la sostenibilidad.
Ambos tipos de herramientas se instauran en el ordenamiento jurídico na-
cional o internacional vigente mediante normas pero ejercen sus efectos con
distintos grados y niveles de compulsión sobre los administrados. Además,
desde la perspectiva de la administración que los aplica, son muy distintos
los costes de gestión y los mecanismos internos y procedimientos necesarios
para la aplicación de estas dos grandes clases de instrumentos de protección
ambiental.
Tanto los instrumentos regulatorios como los económicos comparten y
ponen en práctica el principio “quien contamina, paga”, instalado incluso en
el orden constitucional de muchos países del mundo. No obstante, en el ámbito
de los instrumentos de mercado dicho principio permite algunas modulaciones
y adaptaciones a cada tema principal, al admitir la presencia de subvenciones,
créditos blandos y rebajas impositivas –que son cobros o menores gastos– a
favor de quienes invierten en tecnologías más limpias o contaminan menos.
Cuando las normas administrativas o los impuestos ambientales no están bien
diseñados siempre se puede llegar a considerar que es más barato pagar que
dejar de contaminar o contaminar menos.
Pero dicho asunto está relacionado con la ef‌icacia de la política ambiental
que, por otro lado, parece exigir combinaciones de instrumentos de todo tipo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR