La relevancia de la regulación para la eficacia del régimen europeo de comercio de emisiones - Instrumentos económicos y financieros en el derecho extranjero - Instrumentos económicos y financieros para la gestión ambiental - Libros y Revistas - VLEX 950068197

La relevancia de la regulación para la eficacia del régimen europeo de comercio de emisiones

AutorAna Yábar Sterling
Páginas85-97
8
Sumario. Introducción. I. Breve historia del régimen europeo de comercio de
derecho de emisión. II. Principales mejoras en la regulación del rece, a partir de
213. iii. Líneas de reforma y normas pendientes de aprobación. Conclusiones.
introduccin
El Régimen Europeo de Comercio de Emisiones –rece– es un sistema diseñado
y en funcionamiento en los veintiocho miembros de la UE y en otros tres países
cercanos –Islandia, Noruega y Liechtenstein– para reducir las emisiones de
Gases de Efecto Invernadero –gei– originadas por las mayores fuentes f‌ijas de
los mismos instaladas en sus territorios.
El rece incorpora como elemento fundamental el mercado europeo de
emisiones, uno de los principales instrumentos económicos de mitigación del
cambio climático empleado en todo el mundo con la misma f‌inalidad. Así pues,
el rece constituye una herramienta mixta, compuesta por una amplia serie de
normas y herramientas de carácter regulatorio y económico, adoptada por la
UE para apoyar sus objetivos de controlar y reducir las emisiones de gei ge-
neradoras del calentamiento global y del cambio climático.
La reducción de las emisiones de gei es una meta importante que sistemá-
ticamente la Unión y sus Estados miembros han buscado alcanzar desde hace
más de dos décadas. Si bien este objetivo no estaba contemplado en el Tratado
Fundacional (TF) de la Unión, en la actualidad dicha norma fundamental lo
está, al haberse ampliado la política de medio ambiente europeo con un cuar-
to objetivo1: Luchar contra el cambio climático (art. 174 del Tratado de Lisboa,
nuevo párrafo, introducido en 27). Actualmente la lucha contra el cambio
climático se recoge de modo expreso en el artículo 191 del vigente tfue párrafo
1, como uno de sus cuatro objetivos en materia de medio ambiente.
Esta importante empresa ha sido acometida por la humanidad con el obje-
tivo de sostener una de las bases de su actual sistema de vida que incluye, como
metas simultáneas e inseparables relacionadas con dicho problema ambiental
global, la mitigación de las emisiones de gei y la adaptación al cambio climático.
1 Hasta la aprobación del Tratado de Lisboa, el texto del artículo 74 del Tratado de la UE decía: “La
política de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente contribuirá a alcanzar los siguientes
objetivos: la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente; la protec-
ción de la salud de las personas; la utilización prudente y racional de los recursos naturales”.

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