Resolución número 300 de 2020, por medio de la cual se reglamenta el Comité de Conciliación del Servicio Geológico Colombiano, se deroga la Resolución D-137 de 4 de abril de 2019 y se dictan otras disposiciones - Normativa - VLEX 851622338

Resolución número 300 de 2020, por medio de la cual se reglamenta el Comité de Conciliación del Servicio Geológico Colombiano, se deroga la Resolución D-137 de 4 de abril de 2019 y se dictan otras disposiciones

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
SERVICIO
GEOLÓGICO
COLOMBIANO
El futuro
es de todos
Minenerg a
RESOLUCIÓN NÚMERO D-
3 0 0 2 8 OCT 9n9n
Por medio de la cual se reglamenta el Comité de Conciliación del Servicio Geológico
Colombiano, se deroga la Resolución D-137 de 4 de abril de 2019 y se dictan otras
disposiciones
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el Decreto Ley 4131
del 2011, en concordancia con el artículo 2 del Decreto 2703 de 2013 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 mediante el cual se adiciona la Ley 23 de
1991, establece que las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional,
departamental, distrital y de los municipios capitales de departamento y los entes
descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación,
conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirán las
funciones que se le señalen.
Que mediante el Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto
Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) de establecimiento público a Instituto
Científico y Técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica,
financiera y patrimonio independiente, que se denominó Servicio Geológico
Colombiano, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, el cual hace parte del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).
Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del Decreto 1069 de 2015 define los Comités de
Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio,
análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y defensa de
los intereses de la entidad, que decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia
de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con
sujeción estricta a las normas sustantivas, procedimentales y controles vigentes,
evitando lesionar el patrimonio público.
Que las actuaciones del Comité de Conciliación están orientadas por los principios que
gobiernan la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución
Política, y en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5. del
Decreto No. 1069 del 26 de mayo de 2015, es función de los Comités de Conciliación
dictar su propio reglamento.
Que mediante Resolución D-237 del 6 de junio de 2014, modificada por la Resolución
D-463 de 1 de agosto de 2018, se creó y reglamentó el Comité de Conciliación del
Servicio Geológico Colombiano.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR