La memoria histórica y su protección: una mirada comparada - Análisis y aplicación de los derechos humanos en el contexto de la Corte Interamericana - Libros y Revistas - VLEX 741602005

La memoria histórica y su protección: una mirada comparada

AutorJheison Torres
Páginas43-73

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Jheison Torres*

Los procesos transicionales que dan curso de dictaduras o guerras hacia la construcción de un Estado de Derecho1implican, entre otras obligaciones, la de contar la verdad, en especial, desde aquellos que fueron objeto de la violencia. Por ello, la memoria histórica, que es una parte de esta verdad (Torres, 2013), revela el compromiso de la sociedad de superación de estas atrocidades y, por tanto, de la prohibición de repetición de estos actos (Mate, 2008; Ricoeur, 2008).

Contar a otros nuestro pasado, y contárnoslo a nosotros mismos, cumple tres funciones básicas: 1) Comprendernos a nosotros mismos: lo que supone la construcción de un yo individual (el núcleo de la identidad personal) y el mantenimiento de su integridad y continuidad a lo largo de la vida. De ahí que se hable de una función relativa al yo; 2) Generar o provocar la empatía, en nosotros y en los que escuchan nuestra historia; por lo que se habla de una función social o comunicativa; y 3) Planificar nuestra conducta presente y futura; lo que apunta a una función directiva (Ruiz, 2008, p. 13).

* Documento elaborado por Jheison Torres Ávila, investigador de la Universidad Católica de Colombia, miembro del grupo en Derecho Público y TIC, profesor asociado de la Universidad Nacional de Colombia. Es resultado del proyecto “Grandes transformaciones del Derecho Público en la actualidad. Fase I”, en la línea de investigación en Derecho Constitucional y políticas públicas.

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Tanto el Pacto internacional de derechos civiles y políticos (PIDCP) como la Convención americana sobre derechos humanos (CADH) contienen claras obligaciones para los Estados parte frente a la protección de los derechos de las personas bajo su jurisdicción en casos de graves violaciones a los derechos humanos. Ejemplo de esto son los Artículos 8 y 25 de la CADH y los Artículos 2,3 lit. a, 14 y 26 del PIDCP, que consagran los derechos a las garantías judiciales y a la tutela judicial efectiva. Si bien no contienen obligaciones expresas referidas al derecho a la verdad o al derecho a saber, han sido reconocidos por los organismos encargados de la interpretación y aplicación de dichos instrumentos.

A partir de los principios contenidos en los tratados internacionales, como la obligación de prevenir, investigar y castigar a los responsables de graves violaciones a derechos humanos, se ha derivado una serie de derechos organizados en torno a tres categorías: el derecho a saber (el derecho a la verdad), el derecho a la justicia y el derecho a obtener reparaciones. Así, los principios que codifican las interpretaciones sobre las obligaciones convencionales “no enuncian normas nuevas ni generan obligaciones que no hayan sido preexistentes; sencillamente, organizan o sistematizan los derechos y las obligaciones existentes” (Comisión Colombiana de Juristas, 2007, p. 16).

Aunque los dos tratados mencionados no contienen los derechos de las víctimas de manera expresa, instrumentos más recientes sí lo han hecho. La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes reza en su Artículo 14:

Todo Estado Parte velará porque su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización; nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a cualquier derecho de la víctima o de otra persona a indemnización que pueda existir con arreglo a las leyes nacionales (Organización de Naciones Unidas, 1984).

La Convención interamericana contra la desaparición forzada desarrolla una disposición equivalente frente a la obligación de reparación y rehabilitación. En conclusión, de lo que a continuación se habla no es otra cosa que la organización y sistematización hecha por organismos internacionales de las obligaciones implícitas en el Derecho convencional.

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El presente documento tiene como objetivo central establecer las características de los ejercicios que se han hecho para la protección del derecho a la memoria de las víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos.

En el campo internacional, de manera más directa en el Soft Law (Castro, 2014), se ha revisado el concepto del derecho a la memoria que se viene desarrollando desde los juicios de Núremberg y adquiere relevancia en los procesos de justicia transicional de la década del ochenta (Forcada, 2011). Se destacan la Convención americana de derechos humanos (arts. 8, 25 y 61 num. 3), la Resolución 1325 de 2000 ʊque recomienda la participación de víctimas, en especial de mujeresʊ, el caso Gutiérrez Soler vs. Colombia, resuelve 4 de la CIDH y el conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad.

Estas normas protegen las dimensiones del derecho a la memoria (González-Salzberg, 2008), que implican acciones como conocer la verdad, hacer actos de conmemoración, proteger el nombre de los desaparecidos y las víctimas y archivar los objetos y documentos relacionados con las etapas que generan esta memoria, entre otros.

Más que de la construcción del marco jurídico sobre el tema, este texto se ocupa de la revisión de dos experiencias clave en la construcción del concepto: Perú y Sudáfrica (Capella I Roig, 2008; Barahona, Aguilar, González, 2002). Las dos pertenecen a situaciones transicionales relativamente recientes, pero representan diferentes maneras de acercarse a la problemática que implican el recuerdo, el olvido y la construcción de paz desde la experiencia de las víctimas y todos aquellos que participaron en las acciones de reconstrucción de la democracia y del tejido social (Martin Beristain, 2000; Elster, 2006).

Sin duda, cada proceso transicional tiene complejas enseñanzas y por ello la selección de los casos no fue una tarea fácil, mas consideramos que, en el contexto actual, los dos países ofrecen interesantes propuestas que no tienen la pretensión de ofrecer un panorama completo y exhaustivo, sino de explorar el problema de las políticas de la memoria. Además, presentan planteamientos en ámbitos culturales diferentes y con componentes transicionales bien diferenciados.

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A manera de epílogo, hemos sintetizado algunos aportes que dejan las lecciones aprendidas para el proceso colombiano2.

Perú: construcción de la verdad colectiva y prácticas de reparación simbólica

Desde el in de la dictadura y la promulgación de una nueva Constitución en 1979, Perú vivió un grave conflicto armado que se extendió hasta el año 2000. En él se enfrentaban las guerrillas Partido Comunista Peruano Sendero Luminoso (PCP-SL), de línea maoísta, y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), de línea indigenista.

Durante esos veinte años de lucha entre el Ejército y las guerrillas, la más perjudicada fue la población civil, sobre todo en los tres períodos presidenciales de Alberto Fujimori, quien desde 1992, tras un autogolpe de Estado, inició una guerra frontal contra los movimientos subversivos3.

Entre 1990 y 2000, Perú vivió el aumento y la intensificación de la violencia, sumados a un contexto de corrupción y autoritarismo (Teitel, 2004). En este lapso se produjeron diversos ataques de todos los actores del conflicto contra la población civil, por lo que después de la destitución del presidente Fujimori, en el año 2000, el presidente interino elegido por el Congreso, Valentín Paniagua, creó la Comisión de la Verdad mediante Decreto Supremo No. 065 de 2001, cuyos objetivos fueron:

[…] esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos (art. 1).

El Decreto de constitución fue modificado por el nuevo presidente Alejandro Toledo, quien amplió el número de miembros de siete a doce y añadió a su nombre Comisión de la Verdad y la Reconciliación (Erice, 2008).

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La Comisión inició su trabajo con las visitas (21) a lugares golpeados por la violencia, la convocatoria a audiencias públicas en donde se tomaron testimonios de las víctimas del conflicto (más de 9.000) y la publicación, en agosto de 2003, de un informe de nueve tomos de extensión y seis anexos, en los cuales hace un amplio estudio de antecedentes, cronología, individualización de víctimas, estimación de víctimas totales, porcentajes de agentes responsables y un sinnúmero de indagaciones en torno a las causas de la victimización de sectores campesinos e indígenas (Romero, 2008).

Para el tema que nos aboca, resulta de vital importancia el tomo IX sobre recomendaciones para la reconciliación y reparación integral y el anexo VI del mismo, además de las leyes que se han producido en desarrollo de las recomendaciones4.

La primera herramienta que usó la CVR en busca de la verdad y la justicia fue la realización de audiencias públicas. Afirma sobre este mecanismo:

Brindar un testimonio o participar en una Audiencia Pública es un acto que reconoce la importancia de...

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