Ministerio público - Disposiciones generales - Ley 906 de 2004 (agosto 31) - Código Penal y de Procedimiento Penal concordado - Libros y Revistas - VLEX 513229734

Ministerio público

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas371-373

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ARTÍCULO 109. EL MINISTERIO PÚBLICO. El Ministerio Público intervendrá en el proceso penal cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. El Procurador General de la Nación directamente o a través de sus delegados constituirá agencias especiales en los procesos de signficativa y relevante importancia, de acuerdo con los criterios internos diseñados por su despacho, y sin perjuicio de que actúe en los demás procesos penales.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto 1421 de 1993, en los mismos eventos del inciso anterior los personeros distritales y municipales actuarán como agentes del Ministerio Público en el proceso penal y ejercerán sus competencias en los juzgados penales y promiscuos del circuito y municipales y ante sus iscales delegados, sin perjuicio de que

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en cualquier momento la Procuraduría General de la Nación los asuma y en consecuencia los desplace.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de la función, los iscales, jueces y la policía judicial enterarán oportunamente, por el medio más expedito, al Ministerio Público de las diligencias y actuaciones de su competencia.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· Código de Procedimiento Penal: Arts. 34, 47, 61, 63, 71, 87, 90, 92, 102, 110, 111, 112, 122, 149, 155, 184, 188, 193, 284, 294, 302, 306, 316, 327, 332, 333, 337, 339, 355, 357, 359, 395, 443, 459, 462 y 488.

· *Ley 600 de 2000: Art. 122.

· *Decreto-Ley 262 de 2000: Art. 29.

· Constitución Política de Colombia: Arts. 117, 118, 275, 277, 278 y 280.

ARTÍCULO 110. DE LA AGENCIA ESPECIAL. La constitución de "agente especial" del Ministerio Público se hará de oicio o a petición de cualquiera de los intervinientes en el proceso penal o del Gobierno Nacional.

CONCORDANCIAS:

· Código de Procedimiento Penal: Arts. 109.

· Constitución Política de Colombia: Art. 275.

ARTÍCULO 111. FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO. Son funciones del Ministerio Público en la indagación, la investigación y el juzgamiento:

  1. Como garante de los derechos humanos y de los derechos fundamentales:

    1. Ejercer vigilancia sobre las actuaciones de la policía judicial que puedan afectar garantías fundamentales;

    2. Participar en aquellas diligencias o actuaciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación y los jueces de la República que impliquen afectación o menoscabo de un derecho fundamental;

    3. Procurar que las decisiones judiciales cumplan con los cometidos

      de lograr la verdad y la justicia;

    4. Procurar que las condiciones de privación de la libertad como medida cautelar y como pena o medida de seguridad se cumplan de conformidad con los Tratados Internacionales, la Carta Política y la ley;

    5. Procurar que de manera temprana y definitiva se defina la competencia entre diferentes jurisdicciones en procesos por graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario;

    6. Procurar el cumplimiento del debido proceso y el derecho de defensa.

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    7. Participar cuando lo considere necesario, en las audiencias conforme a lo previsto en este código.

  2. Como representante de la sociedad:

    1. Solicitar condena o absolución de los acusados e intervenir en la audiencia de control judicial de la preclusión;

    2. Procurar la indemnización de perjuicios, el restablecimiento y la restauración del derecho en los eventos de agravio a los intereses colectivos, solicitar las pruebas que a ello conduzcan y las medidas cautelares que procedan;

    3. Velar porque se respeten los derechos de las víctimas, testigos, jurados y demás intervinientes en el proceso, así como verficar su efectiva protección por el Estado;

    4. Participar en aquellas diligencias o actuaciones donde proceda la disponibilidad del derecho por parte de la víctima individual o colectiva y en las que exista disponibilidad oicial de la acción penal, procurando que la voluntad otorgada sea real y que no se afecten los derechos de los perjudicados, así como los principios de verdad y justicia, en los eventos de aplicación del principio de oportunidad;

    5. Denunciar los fraudes y colusiones procesales.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Código de Procedimiento Penal: Arts. 3, 5, 6, 11, 29, 47, 71, 90, 92, 102, 118, 122, 124, 149, 276, 488 y 516.

    · *Ley 941 de 2005: Por la cual se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública.

    · *Ley 600 de 2000: Arts. 124 y 125.

    · *Decreto 2374 de 2010: Art. 5.

    · Constitución Política de Colombia: Arts. 6, 29, 29, 88, 90, 91, 93, 117, 250, 277 y 278.

    ARTÍCULO 112. ACTIVIDAD PROBATORIA. El Ministerio Público podrá solicitar pruebas anticipadas en aquellos asuntos en los cuales esté ejerciendo o haya ejercido funciones de policía...

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