Modelo MECI 1000:2005 - Control - Manual de control interno: sectores público - privado y solidario. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 730099769

Modelo MECI 1000:2005

AutorRubén Darío Granada Escobar
Páginas306-421

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PALABRAS CLAVE

• Planes de mejoramiento.

• Planes y programas.

• Mapa de procesos.

• Protocolos éticos.

• Cadena de valor.

• Procedimientos.

• Autoevaluacón.

• Indicadores.

• Entrevista.

• Matrices.

• Riesgos.

• -MECI-.

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"La paciencia es un árbol de raíces amargas, pero de frutos dulces".

Aforismo Persa

9. 1 Modelo -meci- 1000:2005

El Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano -MECI-1000:2005 que a continuación desarrollo en su marco estructural y conceptual, tiene como fundamento y soporte el anexo técnico que es parte integrante del decreto número 1599 de mayo 20 de 2005, publicado en la página 24 del Diario Oficial número 45.917, del lunes 23 de mayo del mismo año (ver texto completo en el normograma del CD-ROM).

El decreto señalado es firmado por el Presidente de la República y el director del Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP-, con sujeción a lo dispuesto en las leyes 87 de noviembre 29 de 1993 y 489 de diciembre 29 de 1998, y con el apoyo del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control interno, como órgano consultivo, que ha recomendado establecerlo y adoptarlo para las entidades u organismos obligados del Estado, con la firme intención de mejorar su desempeño institucional al permitirles diseñar, implantar, implementar, mantener, evaluar y fortalecer el sistema de control interno -SCI-, todo ello con un enfoque de operación basado en procesos.

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El Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano -MECI-1000:2005, en su estructura general se encuentra compuesto por tres (3) subsistemas, nueve (9) componentes y veintinueve (29) elementos de control, y cada uno de ellos contiene unas características singulares e indispensables para el funcionamiento del sistema como un todo.

El Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano -MECI-1000:2005, se constituye en una herramienta gerencial de gestión, que permite al gobernante o gerente público, establecer las acciones, las políticas, los métodos, los procedimientos y mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo para alcanzar los fines esenciales del Estado consagrados en el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia que claramente anota:

Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (...).

Inicialmente se asigna un plazo no superior a veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de publicación (23 de mayo de 2005) en el Diario Oficial del decreto número 1599 de mayo 20 de 2005; luego mediante el decreto número 2621 de fecha 3 de agosto de 2006, se amplió en veinte (20) meses, contados a partir de la vigencia de la norma, el término para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno, medida ésta justificada en la necesidad de ajustar a mediano plazo los análisis de los procesos institucionales como soporte para la correcta implementación; queda entonces como fecha límite o plazo máximo, el 3 de abril de 2008.

El 31 de julio de 2007 se expide el decreto número 2913 que deroga el decreto número 2621 de 2006 y unifica los términos señalados para implementar el Modelo Estándar de Control Interno, con el plazo dado en la ley 872 de 2003 para el Sistema de Gestión de Calidad fijando como fecha límite para las entidades y organismos obligados a implementarlos en diciembre 8 de 2008.

Es oportuno aclarar que este modelo, debe ser desarrollado mediante las metodologías, procedimientos e instructivos que el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP- establezca, y que oportunamente distribuirá para todas las entidades y organismos del Estado.

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9. 2 Principios del modelo -meci-

Los principios del Modelo Estándar de Control Interno -MECI- 1000:2005 se enmarcan, integran, complementan y desarrollan en tres (3) principios constitucionales, uno a nivel individual y dos (2) a nivel institucional a saber:

9.2.1 A nivel individual 9.2.1.1 Autocontrol

Capacidad que ostenta cada servidor público para controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos para el adecuado cumplimiento en el ejercicio de sus funciones.

9.2.2 A nivel institucional

9.2.2.1 Autorregulación

Capacidad institucional para aplicar de manera participativa, los métodos y procedimientos establecidos en la normatividad, que permitan el diseño, implantación, implementación, mantenimiento, evaluación y fortalecimiento del sistema de control interno -SCI-, bajo un entorno de integridad, eficiencia y transparencia en la actuación pública.

9.2.2.2 Autogestión

Es la capacidad institucional de toda entidad u organismo, para interpretar, coordinar, aplicar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz la función administrativa que le ha sido asignada por la Constitución Política de Colombia y su normatividad en general.

9. 3 Objetivos del modelo -meci-

Se han identificado cinco (5) objetivos específicos en el Modelo -MECI- a saber: de cumplimiento, de control estratégico, de control de ejecución, de control de evaluación, de control de información.

9.3.1 De control de cumplimiento

• Garantizar el cumplimiento de las funciones a su cargo a través de las acciones pertinentes.

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• Determinar y observar el marco legal que le es aplicable.

• Diseñar los procedimientos de verificación y evaluación que garanticen el cumplimiento del marco legal aplicable.

9.3.2 De control estratégico

• Generar y mantener un entorno laboral favorable para crear conciencia en el servidor público de la importancia del control interno en la gerencia pública moderna.

• Establecer los procedimientos que le permitan a la entidad u organismo su diseño y desarrollo organizacional inherentes a su naturaleza, características y propósitos.

• Diseñar los procedimientos necesarios, que permitan a la entidad u organismo cumplir su misión, proteger los recursos bajo su custodia, y administrar efectivamente los riesgos.

9.3.3 De control de ejecución

• Determinar los procedimientos de prevención, detección y corrección que permitan mantener las funciones, operaciones y actividades institucionales en armonía con los principios de eficacia, eficiencia y economía.

• Velar porque todas las actividades y recursos de la entidad u organismo estén dirigidos hacia el cumplimiento de su misión y al logro de su visión.

• Establecer los procedimientos que garanticen la generación y registro de información oportuna y confiable, el cumplimiento de la misión y la rendición de cuentas a la comunidad.

• Diseñar los procedimientos que permitan una información interna y externa de manera transparente, oportuna, veraz.

9.3.4 De control de evaluación

• Garantizar la existencia de mecanismos y procedimientos que permitan en tiempo real, realizar seguimiento a la gestión de la entidad

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u organismo por parte de los diferentes niveles de autoridad y permitir así acciones oportunas de corrección y de mejoramiento.

• Establecer los procedimientos de verificación y evaluación permanentes del sistema de control interno.

• Garantizar la existencia de la función de evaluación independiente de las oficinas de control Interno, auditorías internas, o quien haga sus veces.

• Propiciar el mejoramiento continuo del control y de la gestión de la entidad u organismo.

• Establecer los procedimientos que permiten integrar las observaciones de los organismos de control fiscal, a los planes de mejoramiento de la entidad u organismo.

9.3.5 De control de información

• Establecer los procedimientos necesarios para garantizar la generación de información veraz y oportuna.

• Establecer los procedimientos que permitan la generación de la información que por mandato legal, le corresponde suministrar a la entidad u organismo a los órganos de control.

• Garantizar la publicidad de la información que se genere en la entidad u organismo.

• Garantizar el suministro de información veraz y oportuna para el proceso de rendición de cuentas.

9. 4 Marco estructural del modelo -meci-

Con base en los artículos y de la ley 87 de 1993, el Modelo Estándar de Control Interno -MECI- está integrado por subsistemas (3), componentes (9) y elementos (29) con sus respectivos productos. A continuación nos referimos a cada uno de ellos.

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9.4.1 Subsistema de control estratégico

Nos permite cumplir con la orientación estratégica y organizacional de la entidad u organismo.

El subsistema de control estratégico está integrado por tres (3) componentes y once (11) elementos a saber:

9.4.1.1 Componente ambiente de control

Su propósito es influir en la planeación, la gestión de operaciones y los procesos de mejoramiento institucional, con base en el marco legal que le es aplicable a la entidad u organismo. Entre sus elementos tenemos:

• Acuerdos, compromisos o protocolos éticos.

• Desarrollo del talento humano.

• Estilo de dirección.

9.4.1.1.1 Acuerdos, compromisos o protocolos éticos

Su fin es definir el estándar de conducta endógena y exógena de la entidad u organismo en forma integrada e integral, participativa y deliberativa.

El producto del elemento acuerdos, compromisos o protocolos éticos se presenta en...

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