Control disciplinario interno - Control - Manual de control interno: sectores público - privado y solidario. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 730099805

Control disciplinario interno

AutorRubén Darío Granada Escobar
Páginas464-493

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PALABRAS CLAVE

• Derecho disciplinario.

• Tipo de conducta.

• Servidor público.

• Extralimitación.

• Destinatarios.

• Funcionario.

• Sanciones.

• Omisión.

• Deberes.

• Faltas.

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""Cuando señales acusadoramente con tu índice a una persona, recuerda que tres dedos de la misma mano están señalando hacia ti"

Proverbio inglés

11. 1 Un camino correcto

A través de nuestra historia, en ninguna de las distintas constituciones el tema del control disciplinario interno ha ocupado lugar preponderante, a saber: de Cundinamarca y Tunja en 1811, la denominada pacto federal de 1812, de Angostura en 1819, de Cúcuta en 1821, de Bogotá 1832 y las de 1843, 1853, 1863 (Federalismo) y 1886 (República Unitaria, donde el término de funcionario público aparece por primera vez para indicar a las personas que tienen jurisdicción y mando), con sus respectivas reformas en los años 1910, 1918, 1921, 1936, 1945, 1958, 1968. En las constituciones no se detallan elementos normativos específicos ni criterios jurídicos precisos y concretos que sirvan para elaborar una definición de empleado público o de trabajador oficial.

La Constitución Política de Colombia de 1991 señala quiénes son servidores públicos y fortalece el Estado Social de Derecho, lo que obliga al Estado a dedicar un mayor control a la actividad de tales servidores públicos y a disponer de normas sustantivas y procedímentales que regulen el comportamiento de sus agentes, quienes pueden encontrase incursos en

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falta disciplinaria por acción, omisión o extralimitación en sus funciones, que necesariamente conllevan a la iniciación y culminación de procesos disciplinarios con el fin de establecer con criterio justos y razonables la responsabilidad o la ausencia de ella.

La responsabilidad de los servidores públicos igualmente nace por el incumplimiento de las órdenes administrativas, circulares, instrucciones o manuales, por lo tanto se pueden fijar normas de comportamiento, funciones, deberes y obligaciones en los reglamentos los cuales deben ser cumplidos por los servidores públicos, diferente es que en estos reglamentos no se puedan fijar prohibiciones o faltas para ser sancionadas disciplinariamente.

De ahí que los servidores públicos quienes incurran en extralimitación de funciones, bien pueden ser responsables de abuso de sus funciones o de usurpación de las mismas. Igualmente los servidores públicos pueden incurrir en acción por omisión en el cumplimiento de sus deberes además de incurrir en actuaciones positivas actuar de determinada manera no querida por el legislador o en conductas negativas, dejar de hacer algo que debería, en ambos casos siempre y cuando se establezca la culpabilidad del sujeto.

EL artículo 1º constitucional, claramente se observa que las actividades del Estado colombiano deberán estar encaminadas a lograr que alcance de manera efectiva su condición de Estado Social de Derecho, con todo lo que ello implica a saber:

"(...) garantizar la buena marcha y el buen nombre de la administración pública, ejercer la función pública en beneficio de la comunidad y para la protección de los derechos y libertades de los asociados".

Entre los fines esenciales del Estado, se destaca como principal servir a la comunidad tal y como se consagra en el artículo 2º constitucional, y lo primordial que es facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y asegurar la vigencia de un orden justo.

De esta manera el incumplimiento de las obligaciones genera responsabilidad y así como son múltiples y variadas las obligaciones, también lo son las responsabilidades: morales, religiosas, y jurídicas. A su turno, las responsabilidades jurídicas de las personas son: civiles, penales, de policía, comerciales y administrativas. En toda organización se fijan una serie de obligaciones, por lo tanto, de responsabilidades: desde la misma organización familiar se exige el cumplimiento de esas obligaciones.

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Los servidores públicos tienen esas responsabilidades bien por el mando que ejercen o como deber de obediencia. Son las responsabilidades disciplinarias que surgen del incumplimiento de los deberes legales, de la violación de las prohibiciones y del desconocimiento de los derechos, régimen de incompatibilidades, inhabilidades y conflicto de intereses.

Las responsabilidades de los servidores públicos son diferentes a las de los particulares. Como la responsabilidad de los servidores públicos no solamente se enmarca dentro del ordenamiento disciplinario sino también penal y fiscal, bien pueden terminar siendo sancionado por los tres (3) preceptos y por una misma conducta, en razón a la independencia que surge entre el derecho disciplinario, el derecho penal y la responsabilidad fiscal. Estos regímenes disciplinarios se aplicaban a los funcionarios públicos; pero muchos fueron los regímenes especiales que al interior de cada una de las entidades públicas se organizaron por los mandatarios de turno que recogían en diversas reglamentaciones un catálogo de deberes, prohibiciones y faltas, muchas de las cuales obedecían más a favores e intereses particulares.

El derecho disciplinario se constituye en una serie de controles para verificar la cabal ejecución de las prestaciones debidas por el Estado a la sociedad y que se ejecutan a través de sus agentes. Está llamado a promover, conseguir, disponer proveer, procurando realizar los fines que son formalmente declarados en la Constitución Política, esto significa que las actuaciones de los servidores públicos deben estar sometidas con mayor exigencia al imperio de la Constitución, la ley y de los reglamentos.

El derecho disciplinario surge como el conjunto de normas que exigen a los servidores públicos un determinado comportamiento en el ejercicio de sus funciones, independientemente de cual sea el órgano o la rama a la cual pertenecen.

La función disciplinaria parte de una función fiscalizadora y la disciplina es un elemento necesario en toda comunidad organizada; es un factor esencial de su funcionamiento y presupuesto y requisito de sus operatividad y eficacia. El Estado para alcanzar sus fines requiere de un sistema enderezado a regular el comportamiento disciplinario de su personal, fijando deberes y obligaciones de quienes lo integran, las faltas, las sanciones y el procedimiento a aplicar.

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11. 2 Historia cronología. Génesis de lo disciplinario

11.2.1 Primeros pasos

En el Código de Régimen Político y Municipal (ley 4 de 1913), prácticamente empieza a surgir la noción de faltas disciplinarias sancionables. Del mismo modo, empezó a surgir la distinción para estos aspectos disciplinarios entre las normas aplicables a los empleados de la Rama Ejecutiva o Administrativa y los de la Rama Jurisdiccional. Para la Rama Ejecutiva, el decreto número 1732 de 1960 en su capítulo quinto determinó el régimen disciplinario en sus aspectos sustantivo y adjetivo.

En el año de 1968 surge la reforma administrativa, que pretende limitar la actividad de los particulares y exige al Estado trabajar con estos, constituyendo nuevas entidades de derecho privado, público o de economía mixta. Con esta reforma el Estado busca el manejo de los servicios sociales, intervenir en la actividad particular y además se establecen sistemas de planes y programas y comienza la expedición de diversos decretos que regulan el ingreso a la función pública, las situaciones administrativas, el régimen disciplinario y la planta de personal. Se establecen, los sistemas de clasificación de empleos y además el sistema prestacional de empleados y trabajadores, sistemas de protección a la paternidad y el sistema pensional.

El decreto número 2400 de 1968, complementado por el número 3074, y su reglamentario el decreto 1950 de 1973, consagran deberes, derechos, y prohibiciones referidos a la vigilancia administrativa. El decreto 1950 de 1973, dedicó su título sexto al régimen disciplinario interno y como un aspecto importante consagró lo relativo al señalamiento de la vigilancia administrativa por el Procurador General y sus Procuradores Delegados, así como por el Procurador de Distrito y los Jefes de las Oficinas Seccionales, determinando el procedimiento a seguir por éstos en el ejercicio de su función.

La ley 13 de 1985 y su decreto reglamentario número 485 de 1986, que modificó el decreto 2400 de 1968, regularon un régimen disciplinario propio de los funcionarios públicos. Esta ley trae algunos aciertos y avances y, seguramente, fue producto de un esfuerzo legislativo, pero además de que presenta incongruencias con normas disciplinarias anteriores que no derogó, rigió solamente para funcionarios públicos del orden nacional, sin someter a ella a los funcionarios departamentales y los municipales.

Posteriormente vino una etapa de expedición de decretos especiales que complementaron dicho régimen, estableciendo diversos estatutos

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disciplinarios para diversos sectores de la administración pública. Sin agotar el tema y a manera de ejemplo, pueden señalarse los siguientes:

Para los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores y del servicio exterior.

• Decreto número 2016 de 1968.

• Decreto número 2525 de 1968.

• Decreto número 1745 de 1983.

Para servidores públicos de las Notarías.

• Decreto número 960 de 1970.

• Decreto número 1250 de 1970.

• Decreto número 717 de 1974.

Para la Contraloría General de la República -CGR-.

• Decreto 937 de 1976.

Para el sector carcelario y penitenciario.

• Decreto número 1817 de 1964

• Decreto número 2655 de 1973.

La ley 13 de 1985 en su propio contexto advierte que siguen vigentes los estatutos especiales disciplinarios como los que se enunciaron anteriormente.

11.2.2 Ley 200 de julio 28 de 1995

"Por la cual se adopta el Código Disciplinario Único".

La ley 200 de 1995, que fue un buen...

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