Contratación con recursos públicos - Control - Manual de control interno: sectores público - privado y solidario. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 730099733

Contratación con recursos públicos

AutorRubén Darío Granada Escobar
Páginas258-305

Page 258

PALABRAS CLAVE

• Modalidades de selección.

• Proceso de contratación.

• Requisitos habilitantes.

• Pliego de condiciones.

• Ecuación contractual.

• Concurso de méritos.

• Selección abreviada.

• Contratación directa.

• Contratación estatal.

• Urgencia manifiesta.

• Estatuto contractual.

• Recursos públicos.

• Licitación pública.

Page 259

"Todo aquello que está debajo de la tierra, el tiempo lo sacará a la luz del sol"

Horacio

8. 1 Generalidades Ley 80 de 1993, decreto 2170 de 2002, ley 1150 de 2007 y decretos reglamentarios 066 y 2474

DE 2008

El procedimiento, la forma y el contenido de toda ley de contratación pública siempre han sido de vital importancia para el desarrollo de la vida normal de la administración pública. Su objetivo siempre es buscar la eficiencia y la eficacia de la dirección de los recursos públicos y por tanto, el adecuado desarrollo de las actividades propias del gobierno a favor del bienestar de la población.

Dependiendo de la coyuntura y de las distintas visiones que tenga cada gobierno sobre la manera eficiente de manejar los recursos públicos, ha habido la necesidad de reformar las leyes de contratación pública, con el fin de lograr una mayor y mejor adaptación de la legislación a las condiciones reales de un contexto nacional e internacional.

Haciendo una pequeña génesis de las principales leyes que han dirigido la actuación de la administración en cuanto a contratación publica se refiere,

Page 260

vale la pena mencionar en primer lugar el decreto 222 de 1983, la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 el derogado decreto 066 de 2008 y el nuevo decreto 2474 de 2008, que produjeron cambios importantes en la forma de administrar los recursos de la nación.

Después de más de cinco (5) proyectos de ley presentados, fue aprobada la ley 1150 de 2007 publicada en el Diario Oficial No. 46.691 de julio 16 de 2007:

"Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos".

Empezó a regir la ley seis (6) meses después de su promulgación, con excepción del artículo 6º (de la verificación de las condiciones de los proponentes) que entra a regir a los dieciocho (18) meses de su expedición. Queda claro que la ley 1150 de 2007 modifica temas específicos e incluye algunas nuevas disposiciones en materia contractual. La ley 80 de 1993 no es derogada por completo.

Se espera que la ley sea positiva en términos de acceso, participación y calidad de los procesos de contratación estatal, sin duda alguna, su éxito o fracaso depende de la respuesta de los contratistas a los incentivos creados; la capacidad de la entidad para responder a este cambio con seriedad y profesionalismo y la actitud y la aptitud de los ordenadores del gasto para adelantar con objetividad los procesos de selección de contratistas. El nuevo decreto 2474 de 2008 que derogó el decreto reglamentario 066 de 2008, excepción el artículo 83, ha sido un buen intento del gobierno que con objetividad ha reglamentado las disposiciones más ambiguas y criticas, para evitar que se continúe adjudicando los contratos por intereses personales; que siga campeando la contratación sin pluralidad de ofertas y que la contratación con recursos públicos se maneje a discreción de los gerentes o gobernantes públicos. De lo contrario, sólo será, una vez más, una buena intención legislativa echada a perder, o uno más de los buenos propósitos que en la realidad terminan convirtiéndose en las antítesis de su formulación original.

Con la nueva reglamentación, el sector público podrá contratar con base en un procedimiento, que en todo caso exige por virtud de normas del estatuto aún vigentes, procesos de contratación cuando el respectivo mercado del bien, obra o servicio así lo determine, con la pluralidad de agentes.

Page 261

En cuanto a la uniformidad y simplicidad de los criterios de calificación, la ley 1150 de 2007 vuelve a la filosofía del artículo 4º del decreto 2170 (derogado en algunos de sus artículos), y el decreto reglamentario 066 de 2008. Se diferencia entre los factores de escogencia y calificación, de tal modo que lo que atañe a la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación como requisitos habilitantes de los mismos en la condición de registro del pasa o no pasa, y no otorgarán puntaje. De modo que la oferta, como tal, solamente podrá ser evaluada a la luz de factores técnicos y económicos con base en una ponderación precisa y detallada de los mismos y que resulte ser más favorable para la entidad sin que se establezcan factores diferentes.

La verificación documental de las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, será efectuada por las Cámaras de Comercio, para lo cual se expedirá el correspondiente certificado. Actualmente con la expedición de la ley 1150 de 2007, los contratos de mínima cuantía que no superen el 10 % de la menor cuantía se adjudicarán con una (1) sola oferta.

La ley 1150 de 2007 reafirma el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, como norma para evaluar las propuestas, al señalar como regla básica, la posibilidad que tienen las entidades y organismos de solicitar los documentos y requisitos de la oferta, que no afecten la asignación de puntaje hasta antes de su adjudicación; si se trata del mecanismo de subasta, hasta antes de su realización.

En consecuencia, es preciso recordar la diferencia que hace la ley 1150 de 2007 entre los requisitos habilitantes del oferente y los de la oferta, para precisar el alcance del parágrafo 1º del artículo 5º en el sentido en que los requisitos que pueden ser subsanados durante la evaluación tienen que ver con aquellos requisitos de la oferta que no estén catalogados en los pliegos de condiciones como fuente de asignación de puntaje, no necesarios para la comparación de las ofertas.

Por su parte el artículo 12 del decreto 2474 de 2008 desarrolla el deber de selección objetiva al señalar cómo se determina el ofrecimiento más favorable a la entidad a que se refiere el artículo 5 de la ley 1150 de 2007, al decir, por ejemplo que el precio no será factor de calificación o evaluación cuando se adelanta un proceso de selección por concurso de méritos, en cuyo caso, la oferta más favorable será aquella que presente la mejor calidad.

Page 262

8. 2 Principios de la contratación

La ley 80 de 1993 no es un catálogo de requisitos y formalidades, es un estatuto marco que mediante principios del Estado Social de Derecho, indica los límites legales dentro de los cuales debe moverse la administración. Con la ley 1150 de 2007 y decreto 2474 de 2008 los principios que se aplican no cambian frente a los que han sido consagrados por el Estatuto Contractual (ley 80 de 1993). A continuación se desarrollará una breve explicación de todos y cada uno de los principios, a saber:

8.2.1. Principio de transparencia

Hace referencia a la oportunidad que tienen los interesados de conocer y controvertir los informes que son presentados por las entidades estatales, de ahí que la entidad contratante debe garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de selección.

Así mismo, los proponentes tienen derecho para expresar las observaciones y controvertir los conceptos; implica lo anterior que al momento de plantear los criterios en el pliego de condiciones las reglas deben ser claras, objetivas, justas y completas. No se pueden establecer criterios y reglas de imposible cumplimiento, debido a que se estaría limitando o restringiendo la capacidad de los interesados, además, no se garantizaría un acceso igualitario, se generarían preferencias y podría obtenerse una declaratoria desierta de la licitación o concurso, lo cual sería una actuación en contra del principio. En conclusión, la escogencia debe ser objetiva.

8.2.2. Principio de economía

Al momento de escoger al contratista debe hacerse una selección objetiva de la propuesta más favorable. Así mismo, las normas que se hayan establecido no pueden dar lugar a falsas o inadecuadas interpretaciones, además, estas normas deben ser específicamente para facilitar el cumplimiento de los fines del contrato. Es por esto, que los resultados deben ser eficientes y continuos, esto se refiere a que el cumplimiento del contrato también debe abarcar el futuro y es que se cumpla con un objetivo social. Que se obtengan los resultados que desde un principio se dieron, estableciendo los medios necesarios y suficientes, para lo cual los proponentes deben ser serios al presentar ofertas, y deben desarrollar una eficiente utilización de los recursos, cumpliendo los procedimientos y los

Page 263

tiempos legalmente establecidos para cada trámite del proceso de selección que se adopte.

8.2.3. Principio de responsabilidad

Aplica para los servidores públicos y para los contratistas. Por una parte los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines del contrato, es decir, que siempre deben estar pendientes de la manera como va evolucionando el desarrollo del contrato. También, deben proteger los derechos de la entidad, del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR