El 'modelo' de solución de controversias en los TLC entre los Estados Unidos y algunos países latinoamericanos - Solución de controversias en los TLC. Aportes del Derecho de la OMC - Libros y Revistas - VLEX 950236772

El 'modelo' de solución de controversias en los TLC entre los Estados Unidos y algunos países latinoamericanos

AutorJulián Tole Martínez
Páginas129-202
CAPÍTULO TERCERO
El “modelo” de solución de controversias en los TLC entre
los Estados Unidos y algunos países latinoamericanos
Dentro de las características del actual sistema económico internacional se
encuentra la creciente integración del comercio mundial 1 que, de hecho,
constituye uno de los fenómenos más comentados de la vida económica de la
sociedad internacional gracias a la expansión que ha logrado por la llamada
globalización de los mercados, de los flujos de inversión, así como la expansión
de otros flujos transfronterizos en el sector de servicios financieros, seguros,
telecomunicaciones y de otros servicios. El fenómeno de la integración se hace
visible de múltiples maneras, entre ellas se destaca la proliferación en los
últimos años de acuerdos comerciales que tienen una “morfología
heterogénea”, es decir, comprenden ámbitos muy diversos de las relaciones
internacionales económicas, con un grado de integración y objetivos a menudo
divergentes, y una variada tipología de tratados de carácter bilateral o
plurilateral (entre otros, los acuerdos comerciales preferenciales, las uniones
aduaneras, las zonas de libre comercio, etc.), de cuyas negociaciones se tiene
noticia diariamente 2.
En el contexto de esta liberalización comercial, los Estados necesitan, más
allá del grado de integración alcanzado un marco jurídico, una estructura
institucional básica y, además, prever mecanismos adecuados para dirimir las
cuestiones que pudieran suscitarse con motivo de incumplimientos o de
violaciones de sus acuerdos. Desde luego que estos requerimientos se
convierten en un aspecto importante de la integración económica,
especialmente la inclusión de procedimientos de solución de diferencias como
instrumentos que garantizan la seguridad jurídica y la previsibilidad del corpus
normativo, así como para reforzar el cumplimiento de las obligaciones previstas
en estos acuerdos comerciales.
Diversos son los esquemas de procedimientos de solución de diferencias
que se incorporan en los acuerdos de integración, y aunque se observen
algunas líneas comunes, cada mecanismo en cada acuerdo responde a las
necesidades, objetivos e intereses de las partes signatarias. Precisamente por
ello los procedimientos de solución de controversias en los TLC son como un
traje “a la medida” que combina diferentes técnicas, las cuales se materializan
en mecanismos híbridos con soluciones que dependen del mutuo acuerdo de
las partes contendientes o de la decisión de un grupo ad hoc que en ocasiones
tienen carácter vinculante.
Por otra parte, los TLC, y particularmente sus mecanismos de solución de
controversias, no existen en forma aislada unos de otros pues aunque regulen
áreas temáticas complementarias o alternativas sus efectos difícilmente se
limitan a sus propios dominios. Existen, sin duda, influencias o relaciones
entre los mecanismos de solución de controversias que pueden generar algunas
sinergias, o también afectar y alterar la eficacia del tratado. De ahí que la
interacción entre los diferentes instrumentos que regulan el comercio
internacional se puede emplear para mejorar la gobernanza internacional 3
aunque, al mismo tiempo, pueda originar algunas dificultades 4; por ejemplo,
en las últimas décadas una de las principales dificultades que ha debido
enfrentar la estructura jurídica e institucional de la “gobernanza” del comercio
internacional es su creciente fragmentación 5. Esto se evidencia en la OMC donde
la mayoría de sus Miembros han celebrado algún TLC y cada nuevo instrumento
que se adopta entra en un marco jurídico internacional que ya está densamente
poblado, fenómeno que la literatura especializada ha denominado spaghetti
bowl 6. Este número cada vez mayor de acuerdos 7 establece por separado
nuevas instituciones u organizaciones internacionales, normas del comercio
internacional y mecanismos de solución de controversias. No es de extrañar,
por tanto, que en las negociaciones multilaterales los Miembros de la OMC
tengan como una de sus prioridades abordar las cuestiones de coordinación
interinstitucional, particularmente con los TLC 8.
Junto a la consolidación institucional y al reforzamiento del procedimiento
de solución de diferencias en los intercambios comerciales regulados por la
OMC, que logra cambios fundamentales como su creciente empleo y número de
decisiones, o su mayor legitimación con la mayor partición de países en
desarrollo y de manera más visible los llamados países emergentes, casi
simultáneamente se ha presentado en el continente americano una expansión
de instrumentos bilaterales y sub-regionales que ha venido creando foros
específicos para que los Estados signatarios resuelvan sus diferencias
comerciales. Uno de los principales promotores de estas fórmulas novedosas
para la solución de controversias es, sin lugar a duda, los Estados Unidos,
quien las incorpora a los tratados que regulan sus vínculos económicos con el
continente americano 9. Estos tratados estadounidenses se diseñan bajo los
esquemas de zonas de libre comercio, que jurídicamente se formalizan en los
denominados TLC 10 . Al tratarse de normas internacionales, los TLC regulan y
organizan espacios comerciales que pueden tener un alcance regional, como el
de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los
Estados Unidos o (CAFTA-RD) de 2004, y también pueden tener un alcance
bilateral, como los tratados de Libre Comercio celebrados por los Estados
Unidos con Chile (TLC Chile-EEUU) en 2004, Perú (TLC Perú-EEUU) en 2009,
Colombia (TLC Colombia-EEUU) en 2012 y Panamá (TLC Panamá-EEUU) en 2012.
En este marco, los TLC estadounidenses introducen un nuevo modelo de
solución de controversias cuyos elementos fundamentales, que cada
instrumento concreta, se ven influenciados por la experiencia de más de
cincuenta años del sistema de solución de diferencias multilateral, pues
también tienen como finalidad garantizar el cumplimiento de los compromisos
adquiridos por las partes signatarias, y proporcionar previsibilidad y seguridad
jurídica a las relaciones económicas a través de un conjunto de actuaciones,
reglas y principios procesales. Por ello, el objetivo de los siguientes apartados
consistirá en definir la estructura institucional y la tipología de los procedimientos
de solución de controversias previstos en los diferentes TLC celebrados entre
los Estados Unidos y algunos países latinoamericanos, a efectos de determinar
si existe una arquitectura procesal común o un mecanismo “global” en el que
se integra cada una de las etapas procesales necesarias para fijar la competencia
de una “instancia común” que resuelva todas las diferencias resultantes de los
diversos contenidos de estos TLC 11 .

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