El 'modelo' de solución de controversias en los TLC entre la Unión Europea y algunos países latinoamericanos - Solución de controversias en los TLC. Aportes del Derecho de la OMC - Libros y Revistas - VLEX 950236773

El 'modelo' de solución de controversias en los TLC entre la Unión Europea y algunos países latinoamericanos

AutorJulián Tole Martínez
Páginas203-262
CAPÍTULO CUARTO
El “modelo” de solución de controversias en los TLC entre
la Unión Europea y algunos países latinoamericanos
En más de cuatro décadas de relaciones institucionalizadas entre Europa y
Latinoamérica 1 se han producido considerables resultados y convergencias
en el terreno diplomático, y en el de la cooperación para el fortalecimiento de
la democracia y los derechos humanos, así como en la cooperación para el
desarrollo 2. De hecho, este último ámbito se convierte en el principal
elemento para respaldar el diálogo político y para formalizar en acciones
concretas la voluntad de acercamiento entre estos dos bloques regionales 3.
En el ámbito de las relaciones comerciales, sin embargo, se presentan
progresos limitados y algunas diferencias 4 que responden a la lógica de las
relaciones Norte-Sur y a sus considerables asimetrías económicas. Es más,
históricamente existe un considerable desequilibrio entre los compromisos
políticos asumidos por el bloque de países europeos y el contenido económico
de sus acuerdos realizados, en tanto que ha imperado para las relaciones
Europa-Latinoamérica un esquema clásico de “ayuda sin comercio” o Aid, not
Trade 5.
A finales de la década de los noventa la Unión Europea, con el objetivo de
adaptar sus políticas de integración a las transformaciones que atravesaban las
relaciones económicas internacionales, con noveles dinámicas entre
multilateralismo y regionalismo 6, y en particular, con el fin de dar respuesta
al modelo TLC y al ALCA propuestos por los Estados Unidos para América Latina
desde 1990 7, trazó una “nueva estrategia” para los países latinoamericanos.
Dicha estrategia se institucionalizó en los vigentes Acuerdos de Asociación
Económica entre México y la Unión Europea (TLC México-UE) de 2000 8 y
en el Acuerdo de Asociación Económica entre Chile y la Unión Europea (TLC
Chile-UE) de 2005 9, en las negociaciones iniciadas en 1999 con el Mercado
Común del Sur (Mercosur) 10 , y más recientemente con la Comunidad
Andina de Naciones (CAN), cuyo Acuerdo de Asociación Económica fue
firmado por jefes negociadores de la Unión Europea, Perú y Colombia en
Bruselas el 26 de junio de 2012 (TLC Andino-UE) 11 , y con los países
centroamericanos, cuyo Acuerdo de Asociación Económica fue firmado el 10
de mayo de 2010 12 . Entre estos instrumentos habría que mencionar
también el Acuerdo de Asociación Económica entre el Foro del grupo de
países de África, del Caribe y el Pacifico (CARIFORUM, por sus siglas en
inglés) 13 y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, del 29 de
diciembre de 2008 14 . A través de estos instrumentos la Unión Europea
formuló un modelo de integración económica, o mejor de “asociación”, con
los países latinoamericanos fundado en tres pilares: “el diálogo político, la
cooperación económica ‘reforzada’ y, lo más novedoso, en la apertura de
negociaciones para la liberalización progresiva y recíproca de los intercambios
comerciales” 15 .
En definitiva, la Unión Europea, con el fin de regular la “nueva estrategia”
de integración económica con los países latinoamericanos, ideó los llamados
Acuerdos de Asociación Económica” 16 , que incluyen disímiles sectores o
campos de trabajo, entre otros, el fortalecimiento de la democracia, la
migración, la lucha contra las drogas, los derechos fundamentales, el desarrollo
económico y social sostenible, y que constituyen principios rectores o un
elemento teleológico esencial de los Acuerdos de Asociación Económica (en
adelante TLC europeos), cuyo incumplimiento viola la denominada “cláusula
democrática o de derechos humanos” y legitima la suspensión del
acuerdo 17 . Además, incorporan una zona de libre comercio (condicionada
por las reglas del artículo XXIV del GATT y otros compromisos asumidos con el
régimen jurídico de la OMC), con normas claras y consensuadas respecto al
comercio de bienes y servicios entre uno o varios de los países
latinoamericanos y la Unión Europea, y otros sectores relacionados con el
comercio, como los derechos de propiedad intelectual, la contratación pública,
el desarrollo sostenible, etc. 18 . De ahí que se puede concluir que los TLC
europeos son tratados mucho más generales que los TLC estadounidenses; en
palabras del profesor BLANC ALTEMIR, “[…] el Acuerdo con la Unión Europea
es algo más que un tratado de libre comercio, pues abarca igualmente el
diálogo político y las distintas manifestaciones de la cooperación, en particular
la técnica y financiera”. En definitiva, “incorpora, de forma integral, todas las
demás manifestaciones de las relaciones entre ambas partes” 19 .
Ahora bien, la Unión Europea regula un mecanismo para garantizar, de una
manera ágil, la solución de los futuros problemas en la aplicación de los
derechos u obligaciones “multidimensionales” que han sido acordadas con los
países latinoamericanos, al igual que en los TLC estadounidenses. Es más, pese a
la escasa o nula utilización de los procedimientos de solución de controversias
en los TLC estadounidenses y europeos, este mecanismo es un instrumento de
“disuasión” ineludible que, como requisito típico o cláusula de estilo en estos
acuerdos, aporta seguridad y previsibilidad jurídica 20 y estimula una mayor
confianza para que los Estados continúen en la profundización de sus
relaciones internacionales 21 . Precisamente por ello los TLC entre la Unión
Europea y algunos países latinoamericanos diseñan un “modelo” de solución
de controversia “hecho a la medida”, que no se crea de manera aislada, pues es
influenciado por el sistema de solución de diferencias previsto en el ESD de la
OMC, por el procedimiento general del modelo TLC estadounidense y por el propio
el Derecho comunitario europeo. Así, por ejemplo, el procedimiento de
solución de controversias del modelo TLC europeo se inspira en el régimen
jurídico de la OMC al incorporar un “procedimiento unificado” que contempla
todas las normas y las etapas procesales imprescindibles para resolver las
controversias provenientes de la aplicación e interpretación de los diversos
derechos y obligaciones regulados en estos acuerdos. Al contrario del modelo
TLC estadounidense, los tratados europeos no contiene ningún procedimiento
autónomo (de arbitraje Estado-inversionista o en materia de derechos
antidumping), tan solo establecen un mecanismo para todas las controversias
suscitadas bajo los acuerdos, con independencia de los sectores económicos en
donde se generen. Claro está, se establecen algunas excepciones parciales o
cláusulas especiales al procedimiento general que son específicamente reguladas
en sus acuerdos. Adicionalmente, en el caso del TLC México-UE se duplica el

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