Resolución número 004061 de 2007, por la cual se modifica el inciso 1° del artículo 5° Transitorio de la Resolución 1200 del 5 de abril de 2006. - 2 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51318654

Resolución número 004061 de 2007, por la cual se modifica el inciso 1° del artículo 5° Transitorio de la Resolución 1200 del 5 de abril de 2006.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín46769

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002, el Decreto 2053 de 2003 y las Resoluciones 1555 de 2005 y 1200 de 2006, y asi CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolucion 1555 de 2005, modificada por las Resoluciones 1200 del 5 de abril de 2006 y 4415 de diciembre 29 de 2005, se definieron los requisitos para el registro de los Centros de Reconocimiento de Conductores, entidades autorizadas para la expedicion del certificado de aptitud fisica, mental y de coordinacion motriz para conducir.

Que entre otros requisitos exigidos en las citadas resoluciones para el mencionado el registro, se determino que los Centros de Reconocimiento de Conductores deben ser de certificados por un organismo de certificacion inscrito ante el Ministerio de Transporte y acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio;

Que transitoriamente el inciso primero del articulo de la citada Resolucion 1200 -la cual entro en vigencia el 5 de abril de 2006- fijo como termino para cumplir con el requisito de acreditacion exigido hasta el 1° de octubre de 2007;

Que de los ciento ochenta y seis centros de reconocimiento de conductores que a la fecha se encuentran registrados en el Ministerio de Transporte, solo veintiuno de estos han sido acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio como organismos de certificacion de personas;

Que si bien es cierto el termino fijado en el reglamento para que los Centros de Reconocimiento Conductores se acrediten ante la Superintendencia de Industria y Comercio es perentorio, el cumplimiento de dicho termino no puede afectar en manera alguna el proceso de expedicion del certificado de aptitud fisica, mental y de coordinacion motriz para conducir, exigido como requisito previo para la expedicion de la licencia de conduccion;

Que con el fin de garantizar la prestacion del servicio en todo el territorio nacional, se autorizara a los Centros de Reconocimiento de Conductores actualmente registrados y no acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio, para que continuen cumpliendo su funcion...

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