Estampillas municipales - Ingresos corrientes - Parte sustantiva - Estatuto Tributario de Bucaramanga 2009 - Libros y Revistas - VLEX 455676522

Estampillas municipales

Páginas127-132
Estatuto Tributario de Bucaramanga 127
b. Atender todos los requerimientos que la Secretaría de Hacienda Municipal realice
para la administración, vigilancia y control de la sobretasa.
c. llevar registros que discriminen diariamente la gasolina facturada y vendido y las
entregas de las bien efectuadas para cada municipio, identificando el comprador
o receptor. Asimismo deberá registrar la gasolina que retire para su consumo
propio.
CAPITULO V
ESTAMPILLAS MUNICIPALES
1. ESTAMPILLA PRO CULTURA
Artículo 201. Autorización legal. Está autorizada por: El artículo 1 y 38 de la ley
397 de 1997, La ley 666 de julio 30 de 2001, Acuerdo 018 Junio 11 de 1998, Acuerdo
057 de 1999.
NOTA, El artículo 38 de la Ley 397 del 7 de agosto de 1997, que crea la estampilla pro
cultura, fue modificado por la Ley 666 del 30 de julio de 2001, en la cual se establece:
Artículo 1o. Modifícase el artículo 38 de la Ley 397 de 1997, el cual quedará así:
«Artículo 38. Autorízase a las asambleas departamentales, a los concejos distritales y a los
concejos municipales para que ordenen la emisión de una estampilla «Procultura» cuyos
recursos serán administrados por el respectivo ente territorial, al que le corresponda, el
fomento y el estímulo de la cultura, con destino a proyectos acordes con los planes nacionales
y locales de cultura».
Artículo 2o. Adiciónase los siguientes artículos nuevos al Título III de la Ley 397 de 1997:
Artículo 38-1 El producido de la estampilla a que se refiere el artículo anterior, se destinará
para:
1. Acciones dirigidas a estimular y promocionar la creación, la actividad artística y cultural,
la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales de que trata el artículo 18 de
2. Estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la
realización de actividades culturales, participar en la dotación de los diferentes centros y
casas culturales y, en general propiciar la infraestructura que las expresiones culturales
requieran.
3. Fomentar la formación y capacitación técnica y cultural del creador y del gestor cultural.
4. Un diez por ciento (10%) para seguridad social del creador y del gestor cultural.

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