Tasas y derechos - Ingresos corrientes - Parte sustantiva - Estatuto Tributario de Bucaramanga 2009 - Libros y Revistas - VLEX 455676454

Tasas y derechos

Páginas117-120
Estatuto Tributario de Bucaramanga 117
Artículo 158. Sujeto Pasivo: Son contribuyentes o responsables del pago del tributo,
las personas naturales o jurídicas que soliciten el registro de la marca o herrete.
Artículo 159. Valor del Impuesto: El valor del impuesto de cada marca o herrete
corresponde al l valor de TRES (3) Unidades de Valor Tributario (U.V.T) (Año
2009, $71.000)
Artículo 160. Requisitos para el registro: El interesado deberá acercarse a la
Secretaria de Hacienda Municipal suministrando la siguiente información:
a. Municipio, vereda, nombre de la finca y clase de ganado que va a marcar.
b. Presentar recibo de pago por valor de tres (3) Unidad de Valor Tributario (U.V.T)
(Año 2009, $71.000)
c. Suministrar $ 400.oo en estampillas de Previsión Social Municipal.
d. Anexar fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario.
e. Presentar marquilla para el correspondiente registro.
f. Una vez efectuado el registro, se le entrega el correspondiente formulario; para
fines legales.
Articulo 161. Al propietario de la marca se le expedirá certificado en constancia del
registro, el cual se adherirá así mismo el dibujo o impresión de la misma. Durante la
vigencia del registro su propietario tendrá derecho a que se le expidan copias
autenticadas del mismo cuando las solicite para hacer valer sus derechos y
especialmente el de propiedad de los ganados así marcados. No se concederá registros
de marcas que por su disposición, diseño, símbolos o signos induzcan sensiblemente a
confusión con otras marcas ya inscritas, o que violen disposiciones legales sobre la
materia. (Artículo 78 Acuerdo 029/74)
CAPITULO III
TASAS Y DERECHOS
1. DERECHOS DE EXPLOTACION DE LAS RIFAS.
Artículo 162. Autorización Legal. Los derechos sobre explotación de rifas está
autorizado por la ley 643 de 2001 y demás disposiciones complementarias.

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