Participacion del Municipio de Bucaramanga en otros impuestos - Ingresos corrientes - Parte sustantiva - Estatuto Tributario de Bucaramanga 2009 - Libros y Revistas - VLEX 455676538

Participacion del Municipio de Bucaramanga en otros impuestos

Páginas132-132
Estatuto Tributario de Bucaramanga132
M-1 estará a cargo de los respectivos. Funcionarios públicos que intervienen en los
actos o contratos que la originan. (Artículo 5 acuerdo 007/2002)
Parágrafo Primero. Los funcionarios públicos obligados a exigir, adherir y anular la
Estampilla o el recibo de pago, que omitieren su deber, serán responsables de
conformidad a la Ley por dicha omisión.
Parágrafo Segundo. Tarifa temporal sobre Estampillas Municipales. Los
contratos y/o convenios que celebren con los aportes de la Nación, la Gobernación de
Santander, los municipios del Área Metropolitana y el Área Metropolitana de
Bucaramanga, las personas naturales o jurídicas, consorcios y uniones temporales
con Metrolínea S.A. pagaran el 1% de las Estampillas Municipales que se encuentren
vigentes en el Municipio de Bucaramanga, sobre el valor total del mismo, mediante
recibo oficial de pago al momento de su legalización.
No se pagara ningún valor sobre las cuentas de cobro a que se refiere el presente
artículo.
CAPITULO VI
PARTICIPACION DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA
EN OTROS IMPUESTOS.
1. PARTICIPACION DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA EN EL
IMPUESTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES.
Artículo 222. Participación Impuesto de Vehículos automotores. De
conformidad con los artículos 138 y siguientes de la Ley 488 de 1998, El Municipio
de Bucaramanga, tendrá una participación del veinte por ciento (20%) del total del
recaudo del impuesto sobre vehículos automotores que corresponda a su jurisdicción
según la dirección informada por el contribuyente en su declaración; por concepto
de impuesto, sanciones e intereses.
Parágrafo. Las transferencias serán efectuadas por los respectivos Departamentos
dentro del máximo número de días que el Gobierno Nacional determine.
2. PARTICIPACION DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA EN LAS
TRANSFERENCIAS DEL SECTOR ELECTRICO
Artículo 223. Participación transferencias del sector eléctrico. De conformidad
con lo ordenado en la ley 99 de 1993, las generadoras de energía en el municipio de
Bucaramanga deben transferir el 1.5 % del valor de la energía generada.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR