Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 5 de Abril de 2005
Número de expediente | 22560 |
Fecha | 05 Abril 2005 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORALRadicación No. 22560
Acta No. 32
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil cinco (2005).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de M.R.F. DE GÓMEZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 25 de julio de 2003, en el juicio que adelanta en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
MARÍA R.F.D.G. demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que fuera condenado a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes por la muerte de su esposo J.G.G., desde el 2 de marzo de 2001 en que falleció, con todos sus acrecimientos, reajustes de ley retroactivos y mesadas adicionales.
Fundamentó sus peticiones en que contrajo matrimonio católico con el señor J.G.G. el 21 de diciembre de 1970; que dentro de la vigencia del vínculo matrimonial fueron procreados los hijos W. y J.J.G.F., actualmente mayores de edad; que J.G.G., durante su vida laboral estuvo afiliado al Instituto de seguros Sociales y falleció el 2 de marzo de 2001; que G.G. abandonó el hogar sin motivo alguno, propiciando su separación; que el causante era una persona alcohólica e inestable en su trabajo, circunstancias que lo llevaron a su total irresponsabilidad para con su esposa e hijos; que durante los últimos tres años de su vida, el causante volvió a residir en Manizales donde su esposa e hijos le prestaron ayuda de toda índole; que nunca estuvieron divorciados ni separados desde el punto de vista legal; que a raíz de su fallecimiento, presentó solicitud de pensión de sobrevivientes ante el ISS, la que le fue negada por Resolución 001887 del 24 de agosto de 2001, con el argumento de que no convivía con su esposo y se encontraba separada del mismo desde hacía 25 años; que interpuso recurso de apelación en contra del anterior acto, el cual le fue resuelto negativamente; que de acuerdo con jurisprudencia reiterada, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a la pensión, cuando estuvo separado sin su culpa; que de acuerdo con la jurisprudencia y la ley tiene derecho a la pensión de sobrevivientes de su esposo fallecido.
Al dar respuesta a la demanda (fls. 20 - 24), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la existencia del matrimonio, los hijos concebidos dentro del mismo y el fallecimiento del señor G.G., de acuerdo con la documentación presentada; igualmente aceptó que la demandante hizo solicitud de pensión de sobrevivientes y que la negó, por cuanto ésta misma reconoció no haber convivido con su esposo desde hacía veinticinco años antes de su muerte. En su defensa propuso la excepción que denominó "la no convivencia con el asegurado impide el reconocimiento de la prestación solicitada."
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, a quien correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 28 de marzo de 2003 (fls. 60 - 78), absolvió al ISS de todas las pretensiones de la actora, a quien condenó en las costas de la instancia.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al conocer, por apelación interpuesta por la demandante, el Tribunal Superior de Manizales, mediante fallo del 25 de julio de 2003 (fls. 11 " 19 cdno Tribunal), confirmó el del a quo y le impuso costas a la actora.
En lo que interesa al recurso extraordinario, parte el Tribunal de los siguientes presupuestos fácticos que considera incuestionados dentro del proceso:
"a) Que al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES por régimen subsidiado " Fondo de Solidaridad Pensional Prosperar -, estuvo afiliado el señor J.G.G., quien falleció en marzo 2 de 2001. "b) Que J.G.G. tuvo matrimonio vigente con la demandante M.R.F.D.G. desde el 21 de diciembre de 1970 hasta la muerte de G.G.. "c) Que los citados esposos CÓMEZ " FLOREZ no convivieron durante más de 25 años, y no lo hacían cuando ocurrió el fallecimiento de J.G., ello según los declarantes, porque la separación se dio a causa del alcoholismo del causante y los malos tratamientos que daba a su esposa. "d) Durante los primeros cinco años de matrimonio los citados esposos convivieron y procrearon dos hijos menores de nombres W. y J.J.G.F...
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