La necesidad de un concepto jurídico - Teoría de los servicios públicos - Libros y Revistas - VLEX 951919104

La necesidad de un concepto jurídico

AutorKarlos Navarro, Luis Ferney Moreno
Páginas205-228
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la necesidad de un concepto jurídico
La función histórica justificadora del peculiar régimen ju-
rídico al que se somete la actividad de la Administración
Pública, así como la utilización impropia de la expresión
servicio público en los más diversos campos extrajurídicos,
son algunas de las razones que nos ayudan a explicar la
desmesurada extensión de su ámbito de aplicación, junto
con la tendencia de las actividades privadas semejantes a
ser consideradas o a erigirse en servicios públicos cuando
llevan a cabo una tarea de interés general o cuando realizan
una prestación con objeto similar.
Debido a la imprecisión del término, se hace necesaria
la búsqueda de una noción estrictamente jurídica del ser-
vicio público; meta que resultaría inalcanzable de no sepa-
rar con nitidez la dimensión jurídica de las orientaciones
políticas, filosóficas, económicas, sociológicas1...; esfuerzo
que no implica, sin más, ofrecer un concepto que, aislado
de estas últimas, no tenga en cuenta el carácter proteico de
la realidad en la que se encuentra inmerso.
1 BaSSolS coma señala que en la estructura íntima (del servicio público) sub-
sisten elementos (ideológicos, jurídicos, económicos y sociológicos) de vali-
dez conceptual permanente en cuanto traducen un determinado modelo de
relaciones político-jurídicas. “Servicio público y empresa pública: reflexiones
sobre las llamadas sociedades estatales”, en rap. Núm. 84. Número homenaje
a Eduardo García de Enterría. Sep-dic. 1977, p. 28.
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Es necesario, por tanto, separar, o diferenciar entre ser-
vicio público como filosofía del Estado y como técnica de
intervención pública.
La extensión de la actividad del Estado a los ámbitos
más diversos, la multiplicación de las técnicas de interven-
ción utilizadas en dicha tarea, así como la creciente com-
plejidad de unos y otras, determinan que los mecanismos
de garantía tradicionales hayan devenido insuficientes e
inadecuados, en muchos casos, para lograr la eficacia de
la actuación administrativa2.
El carácter polisémico de la expresión servicio público3
encuentra una de sus más elementales explicaciones, junto
a la función que históricamente ha cumplido, en el hecho de
su utilización indiscriminada en los más diversos ámbitos
extrajurídicos, sin que exista una correlativa preocupación
por delimitar con precisión su significado exacto en cada
uno de ellos.
Ya Garrido Falla se refería a la tradicional indetermi-
nación del concepto de servicio público, característica
2 GarrIdo falla indica que en “España la terminología legislativa es más com-
plicada. Tanto la Ley de Entidades Estatales Autónomas de 1958 como la Ley
General Presupuestaria (Texto Refundido de 1988). utilizan una variedad de
terminología legal para designar y clasificar a los distintos organismos con
personalidad jurídica propia, que gestionan servicios y funciones públicas”.
“El concepto de servicio público”…, p. 21.
3 parada vázquez expresa que el servicio público es un término polémico
y polisémico. Polémico por la tensión político-ideológica que suscita entre
quienes ven en los servicios públicos los males de la estatalización, la buro-
cracia, el aumento del intervencionismo y del déficit público en contraste
con la iniciativa y empresa privada, él no va más de que se dispone para
atender las necesidades vitales de los ciudadanos en régimen de igualdad
y a cubierto de la explicación y el lucro que guía a la empresa privada. Es
también polisémico en cuanto por servicio público (como con el término
intervencionismo) no se entiende exclusivamente una forma de la actividad
administrativa, sino el conjunto de ella con independencia de que sea de
prestación, de limitación o de fomento”. Los servicios públicos en España.

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