Los servicos públicos y su permanencia como institución jurídica en Colombia - Teoría de los servicios públicos - Libros y Revistas - VLEX 951919106

Los servicos públicos y su permanencia como institución jurídica en Colombia

AutorLuis Ferney Moreno
Páginas249-283
249
los servicos públicos y su permanencia
como institución jurídica en colombia
public utilities and its standing
as a legal institution in colombia
luIS ferNey moreNo*
INtroduccIóN
Este escrito está inspirado en el artículo de Juan Carlos Cas-
sagne sobre La permanencia del servicio público como institución
jurídica (crisis y metamorfosis)1. Con base en sus importantes
aportes a la permanencia de la institución jurídica de los
servicios públicos, nos hemos dado a la tarea de analizar
el derecho de los servicios públicos vigente en Colombia,
con el fin de determinar cómo esta institución permanece,
* PhD en Derecho de la Universidad de Lovaina (Bélgica); Masgíster de Artes
(ma) en Derecho Económico de la Universidad de Lovaina (Bélgica); especia-
lista en Tributación de la Universidad de los Andes; estudios de Regulación
de Servicios Públicos de la Universidad de Florida (Estados Unidos). Abo-
gado de la Universidad Externado de Colombia. Director del Departamento
de Derecho Minero Energético de la Universidad Externado de Colombia.
Correo-e: luis.moreno@uexternado.edu.co
1 caSSaGNe: “La permanencia del servicio público como institución jurídica
(crisis y metamorfosis)”, en: Congreso Internacional de Derecho Administrativo.
Derecho Administrativo en el Siglo xxi, vol. II, Adrus Editores, 2013.
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es útil y ha vivido una renovación desde el punto de vista
constitucional y jurisprudencial. Es reconfortante leer a
Cassagne2, quien dice que países como Brasil, Chile, Perú y
Colombia no se concentraron a poner fin a la ideologización
del concepto de servicio público; en cambio sí lo propone,
para el caso colombiano, Palacios Mejía, quien habla de la
inutilidad del concepto de servicio público3.
Dentro de la perspectiva de la doctrina colombiana,
concordamos con Montaña4, Artehortúa5 y Santofimio6 de
darle una connotación al concepto de los servicios públi-
cos, pese a las trasformaciones del Estado en el día de hoy.
Con todo, lo dicho por la doctrina colombiana anterior y la
doctrina extranjera, en particular por Cassagne, nos permi-
timos insistir en la permanencia de los servicios públicos
como institución jurídica útil y renovada en el contexto del
Derecho colombiano.
Antes de desarrollar el temario que cumpla con el propósito
anterior, no sobra presentar unas líneas generales sobre las
cuales se cimienta la institución de los servicios públicos en
Colombia. La organización de los servicios públicos
2 caSSaGNe, op. cit., p. 708.
3 palacIoS mejía: “El inútil concepto de ‘servicio público’, Notas para una
crítica desde la perspectiva de law and economics”, en: Colección de Derecho
Económico, Homenaje a Enrique Low Murtra, Universidad Externado Colombia,
2001, pp. 95-104.
4 moNtaña plata: Fundamentos del Derecho Administrativo. Universidad Ex-
ternado de Colombia. 2010. Montaña defiende la existencia de la actividad
de los servicios públicos, en lo que estamos de acuerdo; pero diferimos en
que los servicios públicos no son actividades administrativas en el Derecho
colombiano, pp. 148 a 150.
5 atehortúa ríoS: Servicios públicos domiciliarios y las tic en el contexto del pre-
cedente judicial. Dike Biblioteca Jurídica, pp. 43 y 45.
6 SaNtofImIo: “Una aproximación al origen de la teoría de los servicios pú-
blicos”, en: El servicio público aproximaciones a su estructura teoría, Ubijus,
Universidad Panamericana, 2013, pp. 110 a 116.
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desde el punto de vista constitucional y legal no es están-
dar en América Latina, difiere de un país a otro. En el caso
colombiano, que pertenece a la familia jurídica romano-
francesa, el artículo 365 de la Constitución Política es el
que rige para todos los servicios públicos, pero cada uno
de ellos tiene su propio régimen jurídico, como se verá
más adelante.
Lo común en todos los servicios públicos en Colombia
son los siguientes aspectos, definidos en el artículo 365
• Los servicios públicos son inherentes a la finalidad
social del Estado.
• El Estado tiene el deber de asegurar la prestación de
los servicios públicos eficientes a todos los habitantes del
territorio nacional, mas no el deber de prestarlos.
• Los servicios públicos pueden ser prestados por el
Estado, directa o indirectamente, o por comunidades or-
ganizadas, o por particulares.
• Todos los servicios públicos están sometidos a la re-
gulación, el control y la vigilancia del Estado.
• Todos los servicios públicos satisfacen necesidades
de carácter general o colectivo.
• Todos los servicios públicos se deben prestar de forma
regular y continua.
Respecto a la prestación de servicios públicos por parte del
Estado, la Corte Constitucional ha sostenido que, si bien el
Estado tiene la obligación de garantizar la prestación conti-
nua y eficiente de los servicios públicos, esa obligación no
implica una imperatividad de prestación directa por parte

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