El servicio público: una noción que cambia en el espacio - Teoría de los servicios públicos - Libros y Revistas - VLEX 951919103

El servicio público: una noción que cambia en el espacio

AutorKarlos Navarro
Páginas107-203
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el servicio público: una noción
que cambia en el espacio
KarloS Navarro*
El esquema evolutivo de los diferentes países nos revela
que el sometimiento de los poderes públicos al Derecho
cambia de un Estado a otro, por diversas causas. Es difícil
de precisar en qué momento de la historia se producen
estos cambios; sin embargo, la aparición de los servicios
públicos, tiene su propio desarrollo; sus particularidades
específicas, y sus matices propios.
Esta relevancia tiene su correspondencia en el orden
interpretativo y dogmático que desarrolla cada país. Co-
mo ya hemos aclarado, en Francia, la concreción funcio-
nal de los servicios públicos se operó fundamentalmente
en la jurisprudencia en un marco de un proceso o litigio,
* Karlos Navarro. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca, España.
Máster en Historia y Ciencias Políticas, y licenciado en Derecho por la Uni-
versidad Centroamericana, Managua, Nicaragua. Licenciado en Historia por
la Universidad de San Petersburgo. Ha realizado una estancia postdoctoral
en la Universidad de Castilla-La Mancha, España; igualmente, pasantías de
investigación en la Universidad de Berkeley, San Francisco, California, y, en
la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Director del Instituto Iberoamericano de Estudio e Investigación (IBeSI). Ha
sido consultor de la Asamblea Nacional, la oIt y el Banco Mundial.
Catedrático universitario de Derecho Administrativo. Correo-e: karlosn@
hotmail.es
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permitiendo una interpretación progresiva y flexible que
ha posibilitado una posterior reconstrucción doctrinal,
atenta a las circunstancias del momento.
En otros ordenamientos, como el caso de España e Italia,
la noción del servicio público ha sido tributaria de la obra
legislativa o normativa. Por el contrario, en los Estados
Unidos se desarrolló el modelo de intervención pública,
a través de las comisiones independientes, en defensa del
interés general.
En ese orden de consideraciones tiene sentido estudiar
el desarrollo del servicio público en España, y de las Public
Utility en los Estados Unidos, para analizar la particularidad
del desarrollo de esta noción polisémica en cada uno estos.
1. el ServIcIo púBlIco eN eSpaña
Desde un punto de vista histórico, existen tres factores
que abonan a la creación jurídica y dogmática del servicio
público en España: la apertura al público de la postal real,
la secularización de las antaño fundaciones eclesiásticas
y la afectación del demanio como un anexo y una justifi-
cación de la obra pública y, por lo tanto, del menester de
actuación positiva del Estado1.
El término servicio público aparece frecuentemente en
el lenguaje político y jurídico de la España del siglo xIx. En
1 vIllar ezcurra afirma que el “servicio público habría nacido ya desde
un campo puramente sociológico y político desarrollando el árbol de las
consecuencias jurídicas positivas que permitirán en el siglo xx su catego-
rización dogmática” Servicio público..., p. 41 y 42. Véase también: tomáS y
V. valIeNte, F.: El marco político de la desamortización en España. Ariel. 1.ª ed.
1983, pp. 97-114. prIeto eScudero: “La burguesía, beneficiaria de las des-
amortizaciones”, en: Revista de Estudios Políticos. Núm. 179. 1971, pp. 65 y
ss. Santamaría Pastor: Sobre la génesis del Derecho Administrativo español en el
siglo xix. Instituto García Oviedo. Sevilla. 1973, pp. 121 y ss.
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conjunto, constituye un agregado de menciones dispersas y
desordenadas, que ofrecen una impresión bastante caótica.
Como observa Martínez Marín, la construcción doctrinal
encuentra unos soportes legislativos y jurisprudenciales del
último siglo, especialmente de su segunda mitad, que la po-
sibilitan y facilitan. “Decenas y decenas de sentencias se han
venido pronunciando sobre la consideración de servicios y
obras públicas”2, así como concesiones y arrendamientos.
Los principios de continuidad y regularidad, la caducidad
de las concesiones, anulación de incautaciones naturales
del contrato, retención del servicio, etc., la encontramos
en gran número de sentencias del Tribunal Supremo3. Sin
2 GaScóN y maríN indica que “muy directamente relacionada con la noción de
“servicio público” está la de “obra pública”, nociones unidas en la legislación
al regular la forma contractual de obras, servicios, ventas y arrendamientos;
pero que conviene considerar separadamente, ya que son cosas diferentes
servicio público, obra pública y edificio público, aunque la construcción de
un edifico pueda ser obra pública, y la realización de la obra pública requiere
la existencia de varios servicio públicos, como el de construcciones civiles o
militares y la realización de un servicio público requiere la construcción de
obras y edificios públicos”. Derecho Administrativo…, p. 245.
3 Algunas de ellas son las siguientes: 8 de marzo de 1870 (quiebra del ferrocarril
Alar-Santander), Decreto competencia de 16 de febrero de 1924 (el contrato
de restauración y reforma de la plaza de toros de Manzanares es regulado
por el Derecho privado y la jurisdicción competente es la ordinaria, porque
el servicio no es público en cuento carece de la continuidad y regularidad...),
del 16 de diciembre de 1907 (se anula por ser lesiva la Orden de 11 de enero
de 1907) incautadora de dos estaciones radiotelegráficas e impone su devolu-
ción, dado su mal funcionamiento), de 30 de enero de 1912 (se confirman las
sanciones impuestas por la Administración General del Estado a la Compañía
Madrileña de Teléfonos por deficiencias en la prestación del servicio), de 7
de noviembre de 1921 (el Estado, dada la situación extraordinaria causada
por la Primera Guerra Mundial retiene al vapor Antoñico, aun extinguiendo
el contrato, a fin de que las comunicaciones ínter coloniales de la Guinea
Española no quedasen sin este servicio) del Real Decreto competencia de 2
de noviembre de 1905 (el gobernador civil de Gerona es competente frente al
juez ordinario en el asunto de la intervención judicial del ferrocarril de Olot
a Gerona), de 31 de marzo de 1907 (la huelga laboral debe ser considerada
como fuerza mayor y consiguientemente irresponsabiliza de la continuidad
del servicio público del alumbrado eléctrico a la sociedad propietaria de la

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