Yo (no) soy una víctima. Categorización institucional y (des)marcación social durante procesos de justicia transicional en Argentina y en Colombia - Reflexiones sobre el concepto de víctima desde diversos enfoques disciplinarios - La voz de las víctimas: reto para la academia ante el posconflicto - Libros y Revistas - VLEX 748486313

Yo (no) soy una víctima. Categorización institucional y (des)marcación social durante procesos de justicia transicional en Argentina y en Colombia

AutorAna Guglielmucci
Páginas11-44

Page 11

Introducción

La categoría víctima, en estas últimas décadas, se ha instalado como un concepto fundamental en nuestro vocabulario corriente para identificar a las personas vulneradas por un tercero, pero también ha sido incorporada a nuestras adscripciones identitarias para presentarnos en el espacio público, por ejemplo, para demandar el acceso a ciertos derechos y garantías administrados por el Estado. La extensión de esta autoadscripción y su reconocimiento por parte de otros, incluidas diferentes agencias estatales e internacionales, es un fenómeno histórico que algunos autores han vinculado con la expansión de los discursos vinculados a la doctrina de los derechos humanos (dd. hh.) y el derecho inter-nacional humanitario (dih), y a lo que el antropólogo Didier Fassin (2016) ha denominado el gobierno humanitario1. En varios países de Sudamérica (como Argentina, Chile o Colombia) este fenómeno se ha acentuado a lo largo de los llamados procesos de justicia transicional (jt) que han impulsado la delimitación y reconocimiento de diferentes tipos de hechos victimizantes (desplazamiento

Page 12

forzado, desaparición forzada, tortura, secuestro, masacre, entre muchos otros) que ocasionaron diversos daños y sufrimientos, y han promovido el diseño e implementación de una serie de mecanismos de reparación material y simbólica estatal para los sujetos vulnerados, ya sea en el marco de dictaduras o conflictos armados.

En este trabajo se busca reflexionar sobre la categorización estatal en tanto víctimas (especialmente mediante el análisis de normativas jurídicas) y sobre las ambigüedades y confrontaciones inherentes a procesos de marcación y desmarcación social orientados —entre otros objetivos— a reclamar, otorgar o, incluso, inhibir o rechazar el acceso a mecanismos de justicia transicional en el marco de violaciones a los dd. hh. y al dih. De esta manera, se busca resaltar las formas en que las categorías de víctima y su contracara (la de victimario) se han vuelto significativas en ciertos contextos —y no en otros— para referirse a hechos de violencia, y las maneras en que sus sentidos han sido disputados por actores con distintos intereses. A su vez, con base en la descripción de una serie de debates sociales, se discuten algunas aproximaciones teóricas que asumen que este tipo de políticas humanitarias —en términos estructurales— tienden a desagenciar a los individuos y a resquebrajar solidaridades horizontales, privilegiando el vínculo con las instituciones jerárquicas del Estado.

A lo largo del texto, la descripción analítica de la institucionalización de la categoría víctima del terrorismo de Estado en Argentina y del conflicto armado interno en Colombia nos permitirá sostener, en primer lugar, que los procesos de acreditación siempre conllevan tensiones en el campo social y político puestas de manifiesto a través de demandas de reconocimiento estatal. Ya que esta dinámica de acreditación y visibilización al mismo tiempo que incluye también excluye, es decir, al mismo tiempo que singulariza ciertos perfiles de hechos victimizantes y de sujetos vulnerados, desdibuja a otros que no son contemplados ni como víctimas ni como victimarios, o sea, que no son objeto ni sujeto de la violencia representada.

En segundo lugar, al realizar una lectura más profunda de este proceso de acreditación estatal, se distinguirá la existencia de un elemento que aparece de manera tácita, un componente definido previamente a la categorización de víctima-victimario, que es la delimitación de lo que se comprende más o menos extensivamente como violencia legal e ilegal o legítima e ilegítima, y a quienes se demarca como los agentes responsables (social y jurídicamente) y como afectados o damnificados por dicho tipo de violencia.

Page 13

Por último, una tercera lectura nos permitirá evidenciar lo que general-mente soslayan los dos niveles anteriores de análisis, que es lo siguiente: esta forma de singularización del daño y categorización de los sujetos en tanto víctimas se ha convertido en una forma hegemónica desde la cual no solo tramitar los efectos de la violencia política pasada y presente, sino también desde donde disputar el poder sobre los aparatos del Estado y la producción y reproducción de representaciones sociales hegemónicas sobre órdenes históricos y sus posibles transformaciones. Como veremos a lo largo de este trabajo, si bien en este sentido se podría afirmar que la utilización de la categoría de víctima promueve a través de su uso una reproducción del orden hegemónico, eso no puede darse por supuesto de antemano. Nuestra propuesta es otorgar, en cambio, mayor relevancia a los conflictos sociales en torno a la representación de lo que se recorta como violencia y sujeto víctima, y a las prácticas políticas de las personas en un campo de fuerzas que los constriñe.

La consagración institucional de la categoría de víctima del terrorismo de Estado (en Argentina) y del conflicto armado (en Colombia)

En el caso argentino, la categoría de víctima —entendida como objeto de políticas públicas— se instaló fuertemente en la estructura institucional del Estado a partir de la aprobación de leyes y del desarrollo de una serie de programas gubernamentales tendientes a reparar a las personas vulneradas durante la última dictadura militar (1976-1983), posteriormente contenidas bajo la denominación: víctimas del terrorismo de Estado (1974-1983)2. Las personas acreditadas por el Estado de este modo han sido, mayoritariamente,

Page 14

quienes fueron detenidas-desaparecidas, así como sus familiares directos, ex detenidos-desaparecidos o sobrevivientes de centros clandestinos de deten- ción (ccd), presos por razones políticas que no tuvieron un debido proceso judicial y niños nacidos durante el cautiverio de sus madres en un ccd. Este proceso ha sido parte de las demandas de diversas personas, como abogados y activistas de dd. hh., y el trabajo político de algunos funcionarios y legisladores, especialmente para la elaboración, aprobación e implementación de leyes que han delimitado los contornos de la figura de víctima y el acceso a ciertas formas de reparación por parte del Estado3.

Actualmente, de acuerdo con la legislación nacional, las personas que fueron sometidas a torturas y detención arbitraria, entre otras vejaciones (sin importar si fueron o no militantes de organizaciones político-revolucionarias), han sido calificadas y reconocidas jurídica y administrativamente por las agencias estatales y por gran parte de la sociedad como “víctimas del terrorismo de Estado”, mientras que los miembros de la Fuerza Pública que participaron activamente en la llamada “guerra contra la subversión” y la ejecución de un plan sistemático de aniquilamiento de la disidencia política han sido calificados como “victimarios”, “represores”, “perpetradores” o “genocidas”, muchos de ellos procesados y condenados por delitos de lesa humanidad.

Estas formas de clasificación acreditadas por el Estado han sido instituidas a través del Informe Nunca más (Conadep, 1984), las leyes de indemnización económica implementadas desde la década del noventa por la Secretaría de dd. hh. (sdh), las sentencias de los tribunales de justicia y la construcción de monumentos o memoriales en homenaje a las víctimas del terrorismo de Estado. No obstante, ellas son tensionadas e incluso confrontadas abiertamente en diferentes situaciones sociales. Estas formas de clasificación suelen

Page 15

ser evaluadas, jerarquizadas e, incluso, controvertidas a partir del propio uso que se hace de ellas y, a su vez, a partir de las valoraciones morales que otros realizan de este uso en esferas de actividad heterogéneas. En este sentido, si bien las instituciones estatales constriñen las formas adecuadas de significar ciertos eventos considerados como “políticamente violentos” y de categorizar quiénes son víctimas y quiénes son victimarios, estas clasificaciones se nutren semánticamente del devenir de las interacciones entre diferentes individuos, de procesos sociales cambiantes y de los discursos hegemónicos que logran imponerse a través de los medios de comunicación.

En Argentina, regularmente se reavivan los debates sobre la violencia política pasada y el contenido de la categoría víctima, así como sobre quiénes están autorizados institucional y socialmente a utilizarla en la esfera pública. Por ejemplo, con la elección del actual presidente Mauricio Macri (2015-presente) se han multiplicado una serie de declaraciones públicas de sectores cercanos a los integrantes de la Fuerza Pública que reclaman su carácter de víctima, más bien que de victimarios, y que demandan al Gobierno que garantice los derechos de las personas procesadas por delitos de lesa humanidad4.

Este tipo de afirmaciones suelen ser confrontadas por algunas organizaciones de dd. hh., como el Centro de Estudios Legales y Sociales (cels) y Madres Línea Fundadora o Abuelas de Plaza de Mayo, a través de la organización de movilizaciones masivas y comunicados de prensa.

La acreditación como víctima del terrorismo de Estado, de este modo, siempre ha sido fluctuante y continúa siendo objeto de disputa. Hay quienes buscan extender la definición de violencia política incorporando otros momentos históricos de ejercicio de la violencia estatal percibida como ilegal y su concomitante reconocimiento y reparación por parte del Estado. Algunas de estas demandas, por ejemplo, han sido incorporadas en la Ley 26.564 del año 2009, que establece una reparación patrimonial (ampliando los beneficios que otorgan las leyes 24.043 para presos políticos y 24.411 para familiares de detenidos-desaparecidos) a aquellas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR