Normas generales - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993 - Estatuto Tributario de Bogotá Actualizado 2022 - Libros y Revistas - VLEX 905342085

Normas generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas155-170
Normas Generales 155
DECRETO 807 DE 17 DE DICIEMBRE DE 1993
Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los
tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras
disposiciones.
EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los
DECRETA:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1. COMPETENCIA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DISTRITAL. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161
del Decreto 1421 de 1993 corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a
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determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales,así como las
demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas.
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Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende con excepción de lo relativo a la
contribución de valorización y a las tasas por servicios públicos.
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refajos de que trata el Capítulo VII de la Ley 223 de 1995.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com)
• *Resolución DDI-025240 del 31 de diciembre de 2021:
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por la Dirección de Impuestos de Bogotá y la Dirección Distrital de Cobro.
• *Resolución Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá No. DDI-033742 de 21 de
junio de 2018  
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Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB.
ARTÍCULO 2. PRINCIPIO DE JUSTICIA. Los funcionarios de la Dirección Distrital
de Impuestos deberán tener en cuenta, en el ejercicio de sus funciones, que son
servidores públicos, que la aplicación recta de las leyes deberá estar presidida por
un relevante espíritu de justicia, y que el Estado no aspira a que al contribuyente
Art. 1
Estatuto Tributario de Bogotá - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993
156
se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las
cargas políticas del Distrito.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com)
Estatuto Tributario Nacional: Art. 683.
• Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Art. 3.
• *Decreto-Ley 2150 de 5 de diciembre de 1995: Art. 14.
• *Resolución Distrital No. 017158 de 23 de abril de 2015: Por la cual se establecen las
personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho,
el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección
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JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 16069 DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2008. CONSEJO DE ESTADO C. P.
DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA. Las autoridades tributarias distritales cumplen con
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legal en la determinación de la base gravable.
EXPEDIENTE 2007 - 02709-01 DE 7 DE FEBRERO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO
C. P. DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA. Es claro que las autoridades públicas deben
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de las solicitudes que ante ellas se presentan.
ARTÍCULO 3. NORMA GENERAL DE REMISIÓN.  
el artículo 2 del ). Las normas del *Estatuto
Tributario Nacional sobre procedimiento, sanciones, declaración, recaudación,
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tributos serán aplicables en el Distrito Capital conforme a la naturaleza y estructura
funcional de sus impuestos.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha
al Estatuto Tributario, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva

En la remisión a las normas del Estatuto Tributario Nacional, se deberá entender Dirección
Distrital de Impuestos cuando se haga referencia a: Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales DIAN, a sus Administraciones Regionales, Especiales, Locales o Delegadas.
ARTÍCULO 3-1. REGULACIÓN PROCEDIMENTAL Y SANCIONATORIA PARA
EL IMPUESTO DE FONDO DE POBRES. (Artículo adicionado por el artículo
). Para el impuesto de fondo
de pobres, se aplicará la normativa sancionatoria y procedimental establecida para
el impuesto de espectáculos públicos.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 10029 DE 9 DE JUNIO DE 2000. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JULIO
E. CORREA RESTREPO. Fondo de Pobres.
Art. 3

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