Devoluciones - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993 - Estatuto Tributario de Bogotá Actualizado 2022 - Libros y Revistas - VLEX 905342094

Devoluciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas445-458
Devoluciones 445
el empresario en una liquidación de corrección o por la autoridad tributaria y que no se
encuentren en discusión en dicha fecha, son acreencias que dan derecho de voto si se
determinan antes de la fecha de iniciación de la negociación, y que si se determinan después
de dicha fecha se pagarán en forma preferente.
ARTÍCULO 143-3. PROHIBICIÓN PARA CAPITALIZAR DEUDAS FISCALES
Y PARAFISCALES. (Artículo adicionado por el artículo 85 del Decreto 362 de
21 de agosto de 2002). De conformidad con el numeral 3 del artículo 33 de la Ley
550 de 1999, en el contenido de los acuerdos de reestructuración no podrán incluirse
cláusulas que dispongan la capitalización y conversión en acciones de créditos
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No obstante, de conformidad con los numerales 4 y 17 del artículo 33 de la Ley 550 de
1999, con el consentimiento de la Dirección Distrital de Impuestos se podrán convertir
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el capital de impuestos, tasas y contribuciones adeudadas al Distrito Capital.
ARTÍCULO 143-4. EXCLUSIÓN RESPECTO A LAS OBLIGACIONES
NEGOCIABLES. (Artículo adicionado por el artículo 86 del Decreto 362 de
21 de agosto de 2002). Dentro de las obligaciones tributarias susceptibles de
negociarse y de convertirse en bonos de riesgo no se incluirán en ningún caso las
retenciones en la fuente por concepto de industria y comercio o de otros impuestos
distritales que el empresario esté obligado a practicar en desarrollo de su actividad.
CAPÍTULO X
DEVOLUCIONES
ARTÍCULO 144. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Los contribuyentes de
los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, podrán solicitar la
devolución o compensación de los saldos a favor originados en las declaraciones,
en pagos en exceso o de lo no debido, de conformidad con el trámite señalado en
los artículos siguientes.
En todo los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas
las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente. En el mismo acto
que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del
contribuyente.
NOTA: Devoluciones Automáticas - Acuerdo Distrital 780 del 6 de noviembre de 2020.
Artículo 33. Devoluciones Automáticas. Facúltese a la Dirección Distrital de Impuestos de
Bogotá, para devolver de forma automática, los saldos a favor por pagos en exceso menores
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Art. 144

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