Normas generales sobre sanciones - Título III. Sanciones - Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la Dirección de Impuestos Nacionales (Artículo 555 al Artículo 869-2) - Estatuto Tributario Nacional 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812025141

Normas generales sobre sanciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas753-756
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NORMAS GENERALES SOBRE SANCIONES
ARTÍCULO 637. ACTOS EN LOS CUALES SE PUEDEN IMPONER SANCIONES. Las
sanciones podrán imponerse mediante resolución independiente, o en las respectivas
liquidaciones o ciales.
Artículo 637 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-506 de 3 de julio de 2002, Magistrado
Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 701 y 712.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 004525 DE 26 DE ENERO DE 2012. DIAN. Principio de favorabilidad se aplica en materia sancionatoria
cambiaria.
CONCEPTO 062604 DE 3 DE AGOSTO DE 2009. DIAN. Sanciones por inexactitudes o incumplimiento de obligaciones
tributarias.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 20621 DE 27 DE AGOSTO DE 2015. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ
DE RODRÍGUEZ. Los dos años de prescripción de la sanción por no enviar información se cuentan desde la fecha de la
declaración de renta del año en que se venció el plazo para informar.
EXPEDIENTE 14924 DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JUAN ÁNGEL PALACIO
HINCAPIÉ. Acto previo a la imposición de sanción por extemporaneidad no hacerlo viola derecho de audiencia o de
defensa.
ARTÍCULO 638. PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD PARA IMPONER SANCIONES.
(Artículo modi cado por el artículo 64 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992). Cuando las
sanciones se impongan en liquidaciones o ciales, la facultad para imponerlas prescribe
en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación o cial. Cuando las
sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos
correspondiente, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración
de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, del período durante el cual ocurrió la
irregularidad sancionable o cesó la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas.
Salvo en el caso de la sanción por no declarar, de los intereses de mora, y de las sanciones
previstas en los artículos 659, 659-1 y 660 del Estatuto Tributario, las cuales prescriben en
el término de cinco años.
Vencido el término de respuesta del pliego de cargos, la Administración Tributaria tendrá un
plazo de seis meses para aplicar la sanción correspondiente, previa la práctica de las pruebas
a que hubiere lugar.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 659, 659-1, 660 y 817.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
OFICIO 887 DE 11 DE JULIO DE 2018. DIAN. Término para imponer las sanciones por violar normas que rigen la profesión
de contador o revisor scal y la sanción a sociedades de contadores públicos previstas.
CONCEPTO 045073 DE 22 DE JULIO DE 2013. DIAN. Sanción a Contador, Auditor o Revisor Fiscal.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 23517 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. STELLA JEANNETTE
CARVAJAL BASTO. Cuando las sanciones se imponen mediante resolución independiente, el pliego de cargos se debe
formular dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó o debió presentarse la declaración de renta y
complementarios o de ingresos y patrimonio del período en que ocurrió la irregularidad sancionable, o cesó la irregularidad
para el caso de las infracciones continuadas.
EXPEDIENTE 22060 DE 8 DE FEBRERO DE 2018. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL
BASTO. Forma en que se contabiliza el término de caducidad de la facultad sancionatoria.
Art. 638

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