Sanciones a entidades autorizadas para recaudar impuestos - Título III. Sanciones - Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la Dirección de Impuestos Nacionales (Artículo 555 al Artículo 869-2) - Estatuto Tributario Nacional 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812025165

Sanciones a entidades autorizadas para recaudar impuestos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas786-791
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ARTÍCULO 673. SANCIÓN A NOTARIOS QUE AUTORICEN ESCRITURAS POR UN PRECIO
INFERIOR. Los notarios que violaren lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 278, serán
sancionados por la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en la información
que le suministre la Dirección General de Impuestos Nacionales, con multa equivalente al
5% del valor mínimo que debería gurar en la correspondiente escritura.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 278 y 672.
*Ley 55 de 18 de junio de 1985: Art. 40.
*Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016: Art. 1.6.3.2.1.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
OFICIO TRIBUTARIO 087705 DE 26 DE OCTUBRE DE 2007. DIAN. Costo scal de los inmuebles. Leasing inmobiliario.
ARTÍCULO 673-1. SANCIÓN A EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL ESTADO POR
ENRIQUECIMIENTO NO JUSTIFICADO. (Artículo adicionado por el artículo 77 de la Ley 6
de 30 de junio de 1992). Los empleados y trabajadores del Estado a quienes como producto
de una investigación tributaria se les hubiere determinado un incremento patrimonial, cuya
procedencia no hubiere sido explicada en forma satisfactoria, perderán automáticamente el
cargo que se encuentren desempeñando, sin perjuicio de las acciones penales y de los mayores
valores por impuestos y sanciones que resulten del proceso de determinación o cial tributaria.
La sanción administrativa aquí prevista, se impondrá por la entidad nominadora, previa
información remitida por el Director de Impuestos Nacionales, y una vez en rme la liquidación
o cial en la vía gubernativa.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 278 y 640.
Código Penal: Art. 412.
*Ley 190 de 6 de junio de 1995: Arts. 13 al 16.
SANCIONES A ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECAUDAR IMPUESTOS
ARTÍCULO 674. ERRORES DE VERIFICACIÓN. (Artículo modi cado por el artículo 295
de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). Las entidades autorizadas para la recepción
de las declaraciones y el recaudo de impuestos y demás pagos originados en obligaciones
tributarias, incurrirán en las siguientes sanciones, en relación con el incumplimiento de las
obligaciones derivadas de dicha autorización:
1. Diez (10) UVT por cada declaración o documento recepcionado con errores de veri cación,
cuando el número de identi cación tributaria no coincida con el consignado en el Registro
Único Tributario, RUT, del declarante, contribuyente, agente retenedor o responsable.
($ 342.700 Base 2019: UVT 10 a $ 34.270; Resolución DIAN No. 56 de 22 de noviembre de 2018)
2. Diez (10) UVT por cada declaración o documento recepcionado sin el diligenciamiento
de la casilla de la rma del declarante o de quien lo representa.
($ 342.700 Base 2019: UVT 10 a $ 34.270; Resolución DIAN No. 56 de 22 de noviembre de 2018)
3. Diez (10) UVT por cada formulario recepcionado cuando el mismo deba presentarse
exclusivamente a través de los servicios informáticos electrónicos de acuerdo con las
Art. 673

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