Normatividad - Sistema financiero Colombiano - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 401435994

Normatividad

AutorBaena Toro, Diego - Hoyos Walteros, Hernán
Cargo del AutorTecnólogo en Gestión Bancaria y Financiera -
Páginas217-227

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Normatividad

Conocer en forma generalizada, sobre cada una de las normas, decretos,

estatutos, resoluciones o leyes, que rigen al Sistema Financiero Colombiano

COMPETENCIAS

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Capítulo 4. Normatividad

Esquema del sistema inanciero colombiano, antes de la vigencia de la Ley 45 de 1990:

• Presentaba una estructura oligopólica bajo el esquema de banca especializada. (segmentación excesiva)

• Era poco competitivo e ineiciente.
• Con altos márgenes de intermediación y altos costos operacionales
• Muy concentrado y poco profundo. Limitada diversidad de operaciones.
• Excesivamente regulado.
• Con rígidas barreras de entrada.
• Limitaciones a la inversión extranjera.

Las principales normas que establecen al marco regulatorio del sector inanciero, a partir de la Ley 45 de 1990 son:

Ley 45 de 1990

Cambia del esquema de banca especializada por el de matriz–ilial y expande las actividades de los intermediarios inancieros tradicionales hacia nuevas opera-ciones inancieras no bancarias.

• Permite la inversión extranjera en el sistema al 100%.
• Permite que conglomerados inancieros, a través de un intrincado esquema de matrices y iliales, desarrollen todo tipo de actividades inancieras.

Como normatividad, dentro de la década de los 90 tenemos:

• Reforma Financiera Ley 45 de 1990
• Régimen cambiario y de inversión internacional Ley 9 de 1991

Principios fundamentales de esta Ley:

1º El de igualdad, por el cual se elimina la discriminación entre nacionales y extranjeros en cuanto al tratamiento y las oportunidades de inversión.

2º El de universalidad, por el cual se permite el ingreso de capitales externos en todos los sectores de la economía, incluyendo servicios públicos, comuni-caciones, generación y distribución de energía eléctrica, transporte interno de pasajeros y construcción de vivienda.

3º El de automaticidad, según el cual se suprime la autorización especial por parte del Departamento Nacional de Planeación para su establecimiento en Colombia, excepto para la producción de servicios públicos, tratamiento de basuras y otros relacionados con la defensa nacional.

Reforma Comercio Exterior Ley 7 de 1991

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Baena D. - Hoyos H. - Ramírez J.

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Decreto 1730 de 1991 y 663 de 1993 Ley Orgánica del Banco de la República, Ley 31 de 1992
Intervención del Estado en el Sector Financiero, Bursátil y Asegurador, Ley 35 de 1993
Reestructuración de la Superintendencia Bancaria, Decreto 2359 de 1993 del Ministerio de Hacienda.

Estatuto Orgánico Mercado de Valores, Decreto 653 de 1993.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

CAPÍTULO VI


DE LA BANCA CENTRAL

Artículo 371. El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. Estará organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.

Serán funciones básicas del Banco de la República: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de ultima instancia y banquero de los estable-cimientos de crédito; y servir como agente i scal del gobierno. Todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general.

El Banco rendirá al Congreso informe sobre la ejecución de las políticas a su cargo y sobre los demás asuntos que se le soliciten.

Artículo 372. La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. Tendrá a su cargo la dirección y ejecución de las funciones del Banco y estará conformada por siete miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la presidirá. El Gerente del Banco será elegido por la Junta Directiva y será miembro de ella. Los cinco miembros restantes, de dedicación exclusiva, serán nombrados por el Presidente de la República para períodos prorrogables de cuatro años, reemplazados dos de ellos, cada cuatro años. Los miembros de la junta directiva representarán exclusivamente el interés de la Nación.

El Congreso dictará la ley a la cual deberá ceñirse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones y las normas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirá los estatutos del Banco en los que se determinen, entre otros aspectos, la forma de su organización, su régimen legal, el funcionamiento de su junta directiva y del consejo de administración, el período del gerente, las reglas para la constitución de sus reservas, entre ellas, las de estabilización cambiaria y monetaria, y el destino de los excedentes de sus utilidades.

El Presidente de la República ejercerá la inspección, vigilancia y control del Banco en los términos que señale la ley.

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Capítulo 4. Normatividad

Artículo 373. El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda.

El Banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgar garantías a favor de particulares, salvo cuando se trate de intermediación de crédito externo para su colocación por medio de los establecimientos de crédito, o de apoyos transito-rios de liquidez para los mismos. Las operaciones de inanciamiento a favor del Estado requerirán la aprobación unánime de la junta directiva, a menos que se trate de operaciones de mercado abierto. El legislador, en ningún caso, podrá ordenar cupos de crédito a favor del Estado o de los...

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