Resolución número 01888 de 2007, por medio de la cual se revoca la Resolución número 1685 del 10 de octubre de 2007 por la cual se revocó la Resolución número 271 del 10 de febrero de 2006 - 13 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51677862

Resolución número 01888 de 2007, por medio de la cual se revoca la Resolución número 1685 del 10 de octubre de 2007 por la cual se revocó la Resolución número 271 del 10 de febrero de 2006

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín46841

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el articulo 50 del C.C.A., la Ley 100 de 1993, el Decreto 1018 de 2007, la Ley 1122 de 2007, y CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes La Caja Santandereana de Subsidio Familiar- Cajasan-, es una persona juridica de derecho privado, sin animo de lucro, organizada como corporacion en la forma que preve el Codigo Civil, la cual se rige en su funcionamiento, especialmente por la Ley 21 de 1982 y la Ley 789 de 2002.

    Dicha entidad, domiciliada en la ciudad de Bucaramanga, departamento de Santander, de conformidad con lo previsto en el articulo 1° del Decreto 3880 de 2005, por el cual se modifico parcialmente el Decreto 515 de 2004, mediante Resolucion numero 0271 del 10 de febrero de 2006, fue habilitada condicionalmente por la Superintendencia Nacional de Salud, para la operacion del regimen subsidiado. Dicho condicionamiento se sujeto a la presentacion y cumplimiento de un plan de mejoramiento.

    Continuando con el proceso de habilitacion, y con el proposito de verificar el cumplimiento de los planes de mejoramiento a los que algunas entidades del Regimen Subsidiado, vieron condicionada su habilitacion plena, la Superintendencia Nacional de Salud adiciono el contrato numero 068 de 2006 suscrito con la firma JAVH McGregor, para que se efectuara la verificacion en campo del respectivo cumplimiento.

    Al haber obtenido la Caja Santandereana de Subsidio Familiar -Cajasan-, una habilitacion condicionada al cumplimiento de un plan de mejoramiento, fue objeto de auditoria por parte de la firma contratista, quien efectuo visita entre los dias 13 y 17 de agosto de 2007, pudiendo evidenciar el incumplimiento del 100% de los compromisos pactados en el plan de mejoramiento;

    Por resultar necesaria para la habilitacion, la verificacion de no solo las condiciones de operacion, sino de la misma forma, las de permanencia, la Superintendencia Nacional de Salud, solicito a la Oficina de Tecnologia de la Informacion del organismo de control y vigilancia, certificacion del cumplimiento del reporte oportuno de la informacion, especificamente la financiera, en cumplimiento de lo previsto en la Circular 16 de 2005, la cual debe reportarse en las fechas que a continuacion se relacionan, correspondiente a los periodos de corte que igualmente se referencian.

    Fecha de corte Fecha de reporte 31 de marzo 30 de abril 30 de junio 31 de julio 30 de septiembre 31 de octubre De la certificacion expedida mediante NURC 5067-3-0013723, del 25 de septiembre de 2007, se evidencio que la Caja Santandereana de Subsidio Familiar -Cajasan-, no habia cumplido con la oportunidad en el reporte.

    Teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto 515 de 2004, el cual establece en el numeral 7.2 del articulo 7°, que es una condicion de permanencia: "La entrega en forma oportuna, veraz y consistente, de los reportes de informacion requerida por el Ministerio de la Proteccion Social y la Superintendencia Nacional de Salud" y partiendo de lo establecido en el articulo 16 del Decreto 515 de 2004, encargado de señalar que: "La Superintendencia Nacional de Salud revocara la habilitacion de las administradoras de regimen subsidiado, cuando se verifique el incumplimiento de alguna o algunas de las condiciones previstas para la misma o de las que a continuacion se señala", este organismo de control y vigilancia tomo la determinacion de pronunciarse revocando la habilitacion a la mencionada Caja.

    En efecto, mediante Resolucion numero 01685 del 10 de octubre de 2007, le fue revocada la habilitacion condicionada para administrar los recursos del regimen subsidiado a la Caja Santandereana de Subsidio Familiar -Cajasan-, ordenado simultaneamente la toma de posesion y la intervencion forzosa administrativa para liquidar el programa de salud del Regimen Subsidiado.

    La mencionada Resolucion, le fue notificado a la Caja, de forma personal, oportunidad en la que se le informo sobre la procedencia del recurso de reposicion.

    Dentro del termino legal, esto es el dia 24 de octubre de 2007, la doctora Martha Azucena Mejia Camacho, en su condicion de apoderada de la Caja Santandereana de Subsidio Familiar -Cajasan-, presento recurso de reposicion en contra de la Resolucion 1685 de 2007, solicitando como pretension principal, la revocatoria de la misma.

    Revisado el escrito del recurso, este Despacho observo que el mismo fue presentado con el lleno de los requisitos exigidos por la ley, tal y como lo dispone el articulo 52 del Codigo Contencioso Administrativo, por lo que sera decidido de plano, por tratarse de un recurso de reposicion.

  2. Argumentos del recurrente La doctora Martha Azucena Mejia Camacho, en su condicion de apoderada de la Caja Santandereana de Subsidio Familiar -Cajasan-, luego de hacer referencia a los hechos que dieron origen a la Resolucion numero 1685 de 2007, estructuro su defensa en los puntos que a continuacion se relacionan.

    * Del articulo 5° del Decreto 506 de 2005 Manifiesta la apoderada de la Caja Santandereana de Subsidio Familiar -Cajasan-, que luego de analizar el contenido del articulo 5° del Decreto 506 de 2005, el cual efectua una remision expresa al articulo 230 de la Ley 100 de 1993, no habia sido posible enmarcar la conducta de la Caja, en alguna de las causales para la procedencia de la revocatoria de la habilitacion, decision que incluso resultaba inadecuada, si se partia del hecho que la entidad encargada de la administracion de los recursos del Regimen Subsidiado, habia cumplido en un 100% con el plan de mejoramiento, al cual habia quedado condicionada su habilitacion plena.

    Adicionalmente señala, que dicho cumplimiento, habia sido certificada por la firma JAVH McGregor, firma con quien la Superintendencia Nacional de Salud, habia suscrito un contrato, por lo que la decision debio haberse dirigido a otorgar la habilitacion para continuar operando.

    Respecto de las condiciones de habilitacion la apoderada de la Caja, manifesto haberlas cumplido en su totalidad, oportunidad en la que señalo que las condiciones de habilitacion eran las contempladas en el Decreto 515 de 2004, no siendo posible partir de otros parametros como anota, lo hizo la Superintendencia Nacional de Salud.

    Es por lo anotado, que la Caja Santandereana de Subsidio Familiar -Cajasan-, manifiesta no entender el motivo por el cual, le habia sido revocada la habilitacion por el reporte inoportuno de informacion en cumplimiento de lo previsto en la Circular 016 de 2005, hecho que califica como no cierto, al señalar que los reportes se habian efectuado en oportunidad siendo efectivamente enviados en los dias 30 de abril de 2007 y 31 de julio de 2007.

    Por otro lado señala, que la Superintendencia Nacional de Salud, incurrio en error grave, por cuanto, sustento su decision en el hecho del no reporte, sin percatarse que el reporte si se habia efectuado, pero de manera extemporanea.

    * Falsa motivacion Manifiesta la apoderada de la Caja Santandereana de Subsidio Familiar -Cajasan-, que los motivos invocados por la Superintendencia Nacional de Salud para revocarle la habilitacion, no habian existido realmente, o habian sido indebidamente valorados, por lo que no tienen la vocacion de soportes validos para la adopcion de la decision que se recurre.

    * Falta de Competencia Anota la apoderada de la Caja, que la Superintendencia Nacional de Salud, al haber ordenado la liquidacion de la Caja Santandereana de Subsidio Familiar -Cajasan- asi como su toma de posesion para liquidar, habia actuado sin competencia para hacerlo, aclarando que quien ejerce la inspeccion, vigilancia y control de la misma, y quien puede decidir sobre su permanencia es la Superintendencia de Subsidio Familiar, la cual fue creada mediante Ley 25 de 1981.

    Por lo manifestado, la recurrente anota, que el acto que se recurre, se enmarca en una causal de ilegalidad, por haber sido dictado por una autoridad que no contaba con competencia para lo que se...

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