Resolución número 068 de 2012, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Fondo Nacional de Regalías contra la Resolución CREG 028 de 2012 - 11 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 402301830

Resolución número 068 de 2012, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Fondo Nacional de Regalías contra la Resolución CREG 028 de 2012

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48580

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los

Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

  1. Antecedentes

    Según el artículo 73.7 de la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación tienen la función de resolver los recursos que se interpongan contra sus actos.

    El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

    El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos.

    Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

    El artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, determina que "Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos".

    Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería.

    EDALGAS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2011-010023 del 21 de octubre de 2011, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comerciali-

    zación de gas natural en el mercado relevante compuesto por el municipio de Rovira en el departamento de Tolima.

    Conforme al Acuerdo número 066 del 30 de diciembre de 2010 el Consejo Asesor de Regalías aprobó recursos para el proyecto implementación del servicio de gas natural para el municipio de Rovira en el departamento de Tolima. Este acuerdo fue remitido por el Ministerio

    de Minas y Energía mediante radicado CREG-E-2012-001489.

    Mediante Resolución CREG 028 de 2012, la Comisión aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Rovira ubicado en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P.

    El 20 de abril de 2012 se notificó personalmente al Fondo Nacional de Regalías de la

    Resolución CREG 028 de 2012.

    El Fondo Nacional de Regalías mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2012-003586, recibida el 27 de abril de 2012, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 028 de 2012, con la siguiente petición:

    "Con fundamento en lo indicado, respetuosamente solicitamos se sirva revisar la Resolución 028 de 2012 que nos convoca, para que se incluya claramente en la parte resolutiva de la misma, que los recursos aportados para la financiación del proyecto del Fondo Nacional de Regalías, no se incorporan en la tarifa del servicio que prestará a los usuarios de Rovira (Tolima) o indicándole a la empresa de servicios públicos el descuento que deben hacer a la tarifa aprobada, discriminada para el efecto".

  2. Argumentos del Fondo Nacional de Regalías

    "En desarrollo de los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, se expidió la Ley 141 de 1994, modificada por la Ley 756 de 2002 y por la Ley 1283 de 2009, por la cual se creó el Fondo Nacional de Regalías (Hoy en Liquidación), la UAE - Comisión Nacional de Regalías (entidad suprimida y liquidada) y se reglamentó el derecho del Estado a percibir regalías, así como los mecanismos de distribución y liquidación.

    A su turno, con la expedición del Acto legislativo número 05 de 2011, por el cual se reformaron los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, se creó el Sistema General de Regalías y se suprimió el Fondo Nacional de Regalías.

    Actualmente a través del Decreto 4923 de 2011 por el cual se garantiza el Sistema General de Regalías se redefinen la competencias de las entidades públicas y la nueva destinación de los recursos por concepto de regalías, con base en lo dispuesto en los artículos 360 y 361 de la C.P.

    De conformidad con las normas indicadas y en atención a las competencias señaladas en los Decretos 416 de 2007 y 3517 de 2009, el Departamento Nacional de Planeación fungía como administrador del Fondo Nacional de Regalías y a través de la Dirección de Regalías ejercía las funciones de control y vigilancia sobre la ejecución de los recursos de regalías directas y compensaciones a que tienen derecho las entidades territoriales beneficiarías y ejecutoras, por adelantarse en su territorio la explotación de recursos naturales no renovables, o ser puertos por donde se transportan dichos productos, a efectos de verificar que la destinación de esos recursos se enmarque en los parámetros establecidos en las normas vigentes.

    Sin perjuicio de lo expuesto, el correcto uso y ejecución de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías, es responsabilidad exclusiva de las entidades territoriales beneficiarías y ejecutoras de tales recursos, más...

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