Obras por impuestos (ZOMAC) - Parte V. Medidas para la reactivación económica - Nueva ley de financiamiento. Ley 1943 de 2018 - Libros y Revistas - VLEX 812024821

Obras por impuestos (ZOMAC)

AutorJosé Hilario Araque Cárdenas - Juan Diego Araque Durán - William Dussán Salazar - Leonardo Varón García - Julián Alberto Zambrano Sánchez - Yhony Alberto Lee Yara
Páginas159-164
159
PARTE V - Medidas para la reactivación económica
Explicación
Mediante este artículo se establece la interacción de las CHC con otros regímenes:
Régimen general del impuesto de renta: Respecto a las actividades gravadas
realizadas en el territorio nacional y en el extranjero a través de establecimientos
permanentes. (Aplica tanto para las CHC y sus accionistas.
Convenios de doble imposición:
Limites en costos y deducciones: Son deducibles en cabeza de las CHC (Por
actividades gravadas realizadas en Colombia).
Régimen ECE: Para aplicar el descuento por impuestos pagados en el exterior
Impuesto de industria y comercio: cuando realicen el hecho generador del ICA
dentro del municipio.
OBRAS POR IMPUESTOS (ZOMAC)
ARTÍCULO 70. Obras por impuestos (ZOMAC).
Adiciona un parágrafo transitorio al artículo 238 de la Ley 1819 de 2016
Redacción nueva
Parágrafo transitorio. El presente artículo continuará vigente hasta el 30 de junio de 2019 y aplicará
únicamente para el desarrollo de proyectos que se hayan aprobado en el mecanismo de obras por
impuestos hasta el 30 de junio de 2019.
Explicación
Con este parágrafo transitorio, se establece una fecha límite para el mecanismo de
obras por impuestos, creado por la Ley 1819 de 2016, este mecanismo de obras por
impuestos tal como fue creado en la versión inicial, tendrá una vigencia hasta el 30 de
junio de 2019 sobre proyectos que se hayan aprobado hasta esa misma fecha.
En el siguiente artículo, se incorpora al Estatuto Tributario el mecanismo de Obras por
impuestos, en una versión mejorada, con mayores elementos y reglamentación.
ARTÍCULO 71. Obras por impuestos (ZOMAC, formas de extinguir la obligación
tributaria).
Adiciona el artículo 800-1 al Estatuto Tributario.
Redacción nueva
Las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la
renta y complementarios que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos
brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT, podrán celebrar convenios
con las entidades públicas del nivel nacional, por los que recibirán a cambio títulos negociables para el
pago del impuesto sobre la renta, en los términos previstos en la presente disposición.
Art. 71

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