Régimen Tributario en Renta para las Mega Inversiones dentro del territorio nacional - Parte V. Medidas para la reactivación económica - Nueva ley de financiamiento. Ley 1943 de 2018 - Libros y Revistas - VLEX 812024813

Régimen Tributario en Renta para las Mega Inversiones dentro del territorio nacional

AutorJosé Hilario Araque Cárdenas - Juan Diego Araque Durán - William Dussán Salazar - Leonardo Varón García - Julián Alberto Zambrano Sánchez - Yhony Alberto Lee Yara
Páginas151-154
151
PARTE V - Medidas para la reactivación económica
RÉGIMEN TRIBUTARIO EN RENTA PARA LAS MEGA INVERSIONES DENTRO DEL
TERRITORIO NACIONAL
ARTÍCULO 67. Mega-inversiones.
Redacción nueva
A partir del 1 de enero de 2019, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que
generen al menos doscientos cincuenta (250) nuevos empleos directos y realicen nuevas inversiones dentro
del territorio nacional con valor igual o superior a treinta millones (30.000.000) UVT en cualquier actividad
industrial, comercial y/o de servicios, cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes
al impuesto sobre la renta y complementarios, siguiendo los parámetros que se mencionan , continuación:
Las inversiones deben hacerse en propiedades, planta y equipo, que sean productivos o que tengan la
potencialidad de serlo. Las inversiones se deben hacer en un período máximo de cinco (5) años gravables.
Si trascurrido el plazo, el contribuyente no cumple con el requisito de la inversión, se reconocerá una renta
líquida por recuperación de deducciones sobre las cantidades efectivamente invertidas en propiedades,
planta y equipo, en la declaración de impuesto sobre la renta del quinto año. Los requisitos y formas de
las inversiones de que trata este inciso serán reglamentadas por el Gobierno nacional.
1. La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para los contribuyentes que realicen las
nuevas inversiones, sean personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes, será del 27%.
Lo anterior sin perjuicio de las rentas provenientes de servicios hoteleros, las cuales estarán gravadas
a la tarifa del 9%.
2. Los contribuyentes que realicen las nuevas inversiones, sean personas naturales o jurídicas,
residentes o no residentes, podrán depreciar sus activos fijos en un período mínimo de dos (2) años,
independientemente de la vida útil del activo.
3. Los contribuyentes que realicen las nuevas inversiones, sean personas naturales o jurídicas, residentes
o no residentes, no estarán sujetos al sistema de renta presuntiva consagrado en los artículos 188
y siguientes del Estatuto Tributario.
4. En caso que las inversiones sean efectuadas a través de sociedades nacionales o establecimientos
permanentes, las utilidades que éstas distribuyan, no estarán sometidas al impuesto a los dividendos.
Cuando los dividendos o participaciones correspondan a utilidades, que de haberse distribuido
hubieren estado gravadas, conforme a las reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario,
estarán sometidos a la tarifa del 27% sobre el valor pagado o abonado en cuenta. El impuesto será
retenido en la fuente, sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos
o participaciones.
5. Los proyectos de Mega-Inversiones de que trata el presente artículo no estarán sujetas al impuesto
al patrimonio consagrado en el artículo 292-2 del Estatuto Tributario o aquellos que se creen con
posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
Parágrafo 1. El presente régimen aplicará para aquellas inversiones realizadas con anterioridad al 1 de
enero de 2024, por un término de veinte (20) años contados a partir del periodo gravable en el cual el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo notifique el acto administrativo reconociendo el carácter de
Mega-Inversión para el nuevo proyecto, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno nacional.
Art. 67

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