Oficio número 002736 de 2015 - 20 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 558569550

Oficio número 002736 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49431

Dirección de Gestión Jurídica

100202208-0093

Referencia: Radicado 68695 del 21/11/2014

Tema: Impuesto a las ventas

Descriptores: Retención en el Impuesto sobre las Ventas

Fuentes formales: Estatuto Tributario artículo 437-4

Decreto 1781 de 2014

Oficio 059713 de 2014

Código Civil artículo 27 En conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

En el escrito de la referencia, solicita se aclare la tesis expuesta por este Despacho en el Oficio 059713 de 2014, en el que se expresó que el Decreto 1781 de 2014 no busca "la exención o exclusión de la compra o venta de papel y cartón para las empresas no descritas en el ya mencionado Decreto, sino un mecanismo de recaudo más efectivo y ágil", por otro lado, argumenta también que en dicha oportunidad se expresó que: "al encontrarse gravada la compra y venta de papel y cartón reciclable, se deberá liquidar y pagar el IVA correspondiente".

Sustenta lo anterior con los siguientes argumentos:

  1. El artículo 437 - 4 del Estatuto Tributario, establece que el IVA causado en venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 y 76.02 se generará cuando esta sea vendida a las siderúrgicas.

  2. Asimismo trae a colación lo dispuesto en el parágrafo 4 del mismo artículo en donde se establece que el mecanismo de retención que trae dicha disposición podrá extenderse a otros bienes "reutilizables que sean materia prima para la industria manufacturera, previo estudio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".

  3. Argumenta además que la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina expresó en oficio de radicado 34485 de mayo de 2014: "En otras palabras y a la luz del parágrafo 1º del artículo 437-4 del Estatuto Tributario, si la actividad económica principal de los intervinien-tes en la comentada comercialización no se encuentra registrada en el RUT bajo el código 241 de la Resolución 139 de 2012 - industrias básicas de hierro y de acero - la operación se encuentra libre del impuesto sobre las ventas". Menciona que con dicha interpretación se está dando el alcance que realmente establece la norma, y es librar del impuesto sobre las ventas cuando no intervenga una siderúrgica en la compra o venta de chatarra...

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