Oficio número 021716 de 2015 - 1 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581964390

Oficio número 021716 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49622

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C., 24 de julio de 2015

100208221-000909

Referencia: Radicado número 007900 del 27 de febrero de 2015

Tema Aduanas.

Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores Declaración de Exportación

Retención en el Impuesto Sobre la Renta

Fuentes formales Artículos 366-1 del Estatuto Tributario, 266 y 271 del Decreto número 2685 de 1999, 243 de la Resolución 4240 de 2000 y del Decreto número 1505 de 2011, Oficio número 089365 del 16 de noviembre de 2011

Atento saludo señora Velasco.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia formula unas preguntas en torno a la exportación de productos mineros, las cuales se resolverán cada una a su turno, así:

  1. ¿Cuánto tiempo se tiene para presentar la declaración de exportación de esmeraldas cuando se ha efectuado un reintegro anticipado de divisas

    Aduaneramente no existe término para presentar la declaración de exportación de esmeraldas cuando se ha efectuado un reintegro anticipado de divisas. No obstante, es de anotar que, acorde con el artículo 266 del Decreto número 2685 de 1999, "[e]l trámite de una exportación se inicia con la presentación y aceptación, de una solicitud de autorización de embarque, a través de los servicios informáticos electrónicos, y en la forma y con los procedimientos previstos en este capítulo. Autorizado el embarque, embarcada la mercancía y certificado el embarque por parte del transportador, el declarante deberá presentar la declaración de exportación correspondiente, en la forma y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales" (negrilla fuera de texto).

    El artículo 271 ibídem señala por su parte:

    "Artículo 271. Vigencia de la solicitud de autorización de embarque.

    La solicitud de autorización de embarque tendrá una vigencia de un mes (1) contado a partir de la fecha de su aceptación. Vencido este término, deberá tramitarse una nueva solicitud de autorización de embarque para realizar la exportación.

    Dentro del término de vigencia, se deberá producir el traslado e ingreso de la mercancía a zona primaria, y el embarque de la misma" (negrilla fuera de texto).

    A su vez, el artículo 243 de la Resolución...

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