Oficio número 076726 de 2012 - 29 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 416758942

Oficio número 076726 de 2012

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Gestión Jurídica
Número de Boletín48688

100208221-838 Doctora

CLAUDIA ROLDAN GUTIÉRREZ

Directora Jurídica Magnun Logistis S.A.

Calle 16 número 41-210 Edificio La Compañía Of. 505.

Medellín - Antioquia

Referencia: Radicado 100208221-49 del 31/08/2012

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Se solicita la revisión del Oficio número 037685 del 16 de abril de 2008 por violar los artículos 2º, parágrafo 1º del artículo 231 del Decreto número 2685 de 1999, 4º, 6º, 29, 95, numeral 1 del 150, 209 y numeral 5 del artículo 239 de la Constitución, , 18, 26, 27 y 28 del Código Civil y el Concepto 060 de agosto 18 de 2005. Se indica que se viola el debido proceso al aprehenderse mercancía por no estar declarada por errores de descripción, no obstante que el parágrafo 1º del artículo 231 del Decreto número 2685 de 1999, dispone que "para todos los efectos legales, dicha mercancía se considera declarada".

Se argumenta que con el Oficio número 037685 del 16 de abril de 2008 se desconoce el derecho del importador a presentar declaración de legalización sin pago de rescate y los artículos 4º de la Constitución Política, 18, 27 y 28 del Código Civil, por no interpretarse la ley conforme su tenor literal, ya que si la norma contempla que "para todos los efectos legales, dicha mercancía se considera declarada", no se puede mediante concepto desconocerla, teniéndola como no declarada, ya que solo el Congreso Nacional y la Corte Constitucional pueden derogar y declarar inexequibles las normas.

Expone que la autoridad de control no puede negar el derecho al importador de legalizar sin sanción si están dados los presupuestos de parágrafo 1º del artículo 231 del Decreto número 2685 de 1999, aduce que en este caso se debe informar al interesado para que ejerza su derecho, ello en atención al principio de moralidad, numeral 5 del artículo del Código Contencioso Administrativo y artículo 209 de la Constitución Política.

La doctrina oficial que se cita dispone:

Concepto 060 del 18 de agosto de 2005:

El artículo 232-1 del Decreto número 2685 de 1999, adicionado por el artículo 23 del Decreto número 1232 de 2001, establece que se entenderá como mercancía no declarada a la autoridad aduanera aquella que:

"a) No se encuentre amparada por una declaración de importación;

b) No corresponda con la descripción declarada;

c) En la declaración de importación se haya incurrido en errores u omisiones en la descripción de la mercancía, o

d) La cantidad encontrada sea superior a la señalada en la declaración de importación". (...).

Ahora bien, de conformidad con lo preceptuado por el parágrafo 1º del artículo 231 del Decreto número 2685 de 1999, dentro de los quince días siguientes al levante de la mercancía, el declarante podrá presentar voluntariamente una declaración de legalización sin sanción, corrigiendo los errores u omisiones parciales en la descripción, número, referencia

y/o serie, siempre y cuando con estas no se haya generado la violación de una restricción legal o administrativa o el pago de unos menores tributos aduaneros. En este evento, dicha mercancía se considerará declarada para todos los efectos legales.

A su turno, el parágrafo 2º ibídem, dispone que si con los errores u omisiones parciales en la descripción, número...

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