Ontología y derecho. 'Existencialismo' e institucionalismo - Contra la tradición: perspectivas sobre la naturaleza del derecho - Libros y Revistas - VLEX 950068743

Ontología y derecho. 'Existencialismo' e institucionalismo

AutorMassimo La Torre
Páginas169-222
169
capítulo cuarto
ontología y derecho.
existencialismoe institucionalismo*
i. PregunTas eMBarazosas
Imaginemos que un marciano, o el habitante de un
planeta hasta ahora desconocido, dotado de facul-
tades perceptivas o sensoriales e intelectuales simi-
lares a las del ser humano, se presente en la tierra y
comience a ser instruido sobre lo que es la vida del
hombre, hasta ese momento totalmente desconocida
para él. Imaginemos que se le habla del “Derecho”,
y que el “marciano” pregunta qué es. ¿Cómo le res-
ponderemos?1.
Podríamos emplear la estrategia que Gilbert Ryle2
utiliza para explicar al mismo marciano qué es la
universidad, mostrándole lugares de la propia uni-
versidad. Así podríamos hacerle visitar diversos ám-
bitos en los que se desarrolla una actividad jurídica,
* Traducción de Francisco Javier Ansuátegui Roig.
1 Véase S. D. sMiTh. Law’s Quandary, Cambridge (Mass.), Harvard
University Press, 2007, pp. 41 y ss.
2 Véase giLBerT ryLe. The Concept of Mind, London, Penguin, 1983,
pp. 17-18.
170
MassiMo La Torre
la sala de un tribunal, un registro, el despacho de un
abogado, un parlamento, una cárcel. Pero el marciano
aún nos podría preguntar si aquellas “paredes” y
aquellas “sillas”, el estrado de un juez, o las “rejas”
de los imputados, son precisamente el Derecho. Son
partes del Derecho, pero ¿son todo el Derecho? Y nos
encontraríamos con dificultades para responderle
afirmativamente.
O bien podríamos mostrarle, en vez de “cosas”, u
“objetos”, o lugares y espacios específicos, ciertos
acontecimientos, actos, por ejemplo una carga poli-
cial contra los manifestantes, o el arresto de un impu-
tado, o el desahucio de un inquilino moroso, o más
dramáticamente la ejecución pública de un conde-
nado a muerte. Son todos “acontecimientos” que po-
dríamos calificar como “jurídicos”, que manifiestan
el Derecho, que lo hacen palpable y visible. Pero el
“Derecho”, a su vez, ¿en qué sentido se manifiesta en
esos acontecimientos? Y, ¿qué se manifiesta en ellos
como Derecho? ¿Cómo definirlo prescindiendo de
aquellos acontecimientos que son cualificados por
él? ¿Cuál es su “sentido”?
Si buscamos su “sentido”, podemos creer que se
encuentra en un “significado” lingüístico o en una
suma de ellos. Podremos entonces, a nuestro mar-
ciano, con el fin de mostrarle el Derecho, indicarle y
leerle ciertos “textos”. Podremos recomendarle un
texto escrito, un código, o una “ley”, y reenviarlo a lo
que ellos significan. ¿El Derecho es entonces –podrá
preguntarnos– una entidad lingüística? ¿Y cómo se
relaciona esta con las “cosas” que hemos visto antes y
171Contra la tradición
con los “lugares” que hemos visitado anteriormente,
entidades que no son lingüísticas?
Podremos entonces intentar encontrar un “obje-
to” que de forma paradigmática ilustre y señale lo
que es el Derecho. ¿Una silla eléctrica?, ¿una toga
de abogado?, ¿las esposas de un policía? ¿Es posible
encontrar una “cosa” hecha de Derecho, que resuma
la noción de Derecho?
Podremos intentar referirnos a los “sujetos” en
los cuales o mediante los cuales el Derecho se ex-
presa o “habla”. Podremos mostrar a nuestro amigo
extraterrestre ciertos seres humanos que se ocupan
del Derecho, jueces, abogados, registradores, nota-
rios, oficiales judiciales, policías, alguaciles. ¿Ellos
son el Derecho? Un juez, ¿es el Derecho siempre o
sólo cuando actúa como juez? ¿Actuará como juez
probablemente sólo cuando en él se manifiesta el
Derecho o este está vinculado a sus acciones de un
modo específico? Así que lo que es el Derecho parece
anticipar lo que es un Juez. ¿Lo mismo vale también
para un abogado? ¿Es el juez “más Derecho” que un
abogado? ¿Y qué distingue al sujeto humano que hace
de juez de aquel que no lo es, por ejemplo cuando se
trata de una misma persona?
Aquí podemos decirle a nuestro huésped que el
Derecho en realidad tiene que ver con ciertos ideales,
con una idea sobre cómo debe ser el mundo, y que
esta idea es buena, y como tal es considerada “jus-
ticia”, y a ella deben reconducirse la conducta del
juez (¿y la del abogado?). El Derecho es la aplicación
concreta (¿coactiva?) de ciertos principios morales,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR