Orden Administrativa 00002 - 4 de Enero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245366

Orden Administrativa 00002

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46501

INDICE

  1. Objetivo General

  2. Objetivos Específicos

  3. Dependencias Involucradas

  4. Marco Normativo

  5. Alcance de los Pronunciamientos Técnicos

    5.1 Control previo

    5.2 Control posterior

  6. Procedimientos para Solicitud y Expedición de Pronunciamientos Técnicos

    6.1 Procedimiento para solicitar pronunciamientos técnicos

    6.2 Procedimiento para expedir Pronunciamientos Técnicos

    6.2.1 Información contenida en los pronunciamientos técnicos

    6.2.2 Término para expedir pronunciamientos técnicos

    6.2.3 Numeración Pronunciamientos Técnicos

  7. Manejo de los Pronunciamientos Técnicos

    7.1 Archivo de los pronunciamientos técnicos

    7.2 Registro de Base de Datos

  8. SUBDIRECCIÓN TÉCNICA-LOS PRONUNCIAMIENTOS TÉCNICOS

    8.1 Apoyo de la Subdirección Técnica

    8.2 Aval de la Subdirección Técnica

    8.3 Ajustes, correcciones o modificaciones de los pronunciamientos técnicos

  9. Control de los Pronunciamientos Técnicos

  10. Anexos

  11. Objetivo General

    Establecer el procedimiento para solicitar y expedir pronunciamientos técnicos sobre temas de valor, clasificación arancelaria, origen y análisis físico-químico de mercancías por parte de las Divisiones Técnicas o quien haga sus veces en las Administraciones con operación aduanera, así como el alcance de los mismos.

  12. Objetivos Específicos

    ¿ Brindar apoyo a las dependencias de las administraciones en el desarrollo de los procesos de control previo y control posterior.

    ¿ Estandarizar los parámetros para la solicitud y expedición de los pronunciamientos técnicos.

    ¿ Proveer el mecanismo para el control y manejo de los pronunciamientos técnicos.

  13. Dependencias involucradas

    Nivel Central:

    ¿ Subdirección Técnica Aduanera.

    Nivel Local:

    ¿ Despacho Administración.

    ¿ Divisiones.

    ØTécnicas.

    Ø Servicio al Comercio Exterior y/o -División de Servicio de Aduanas.

    ØFiscalización y liquidación Aduanera.

    ØJurídica.

  14. Marco Normativo

    Normas Generales

    ¿ Decretos.

    Ø 2685 de 1999 y sus modificaciones.

    Ø 2392 de 2006.

    ¿ Resoluciones.

    Ø 4240 de 2000 y sus modificaciones.

    Ø 1618 de 2006.

    Ø Resolución 12251 de 2006.

    Ø Conceptos expedidos por la Subdirección Técnica y la Oficina Jurídica.

    Normas Específicas

    Valoración:

    ¿ Decisión Andina 571.

    ¿ Decisión Andina 574.

    ¿ Reglamento Comunitario de la Decisión 571 adoptados por las Resoluciones 846 y 961.

    ¿ Decreto 2685 de 1999 y sus respectivas modificaciones.

    ¿ Resolución 4240 de 2000, así como las que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

    ¿ Ordenes Administrativas 005 de 2004 y 003 de 2005.

    Arancel:

    ¿ Decreto 4341 de 2004 (Arancel de Aduanas).

    Origen:

    ¿ Ley 170 de 1994 y 172 de 2004.

    ¿ Decisión 416 del 30 de julio de 1997 de la Comunidad Andina sobre calificación y certificación del Origen de las mercancías.

    ¿ Convenio de complementación en el sector automotor del 16 de septiembre de 1999, firmado por Colombia, Ecuador y Venezuela.

    ¿ Resolución número 252 del 4 de agosto de 1999 del Comité de Representantes de la ALADI.

    ¿ Decreto 141 del 26 de enero de 2005.

    ¿ Decreto 1011 del 16 de junio de 2005.

    ¿ Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999.

    ¿ Resolución 4240 del 2 de junio de 2000.

    ¿ Acuerdo de complementación vigentes para Colombia.

    Laboratorio:

    Las normas de mayor uso en el Laboratorio son:

    ¿ ICUMSA.

    ¿ TAPPI.

    ¿ BS-(British Standard).

    ¿ ISO.

    ¿ NTC.

    ¿ ASTM-(American Standard Test Materials).

    ¿ AOAC-(Association of Official Analytical Chemists).

    ¿ USP-(United States Pharmacopeia).

    ¿ CODEX ALIMENTARIOS.

    ¿ AOC-(American Oil Chemist).

    ¿ Normas JIS.

    ¿ Normas españolas.

    ¿ Normas DIN (Deutsches Institut Für Normung).

    ¿ Manual de Tomas de Muestras.

  15. Alcance de los Pronunciamientos Técnicos.

    Los pronunciamientos técnicos efectuados por las Divisiones Técnicas o quien haga sus veces, tienen el carácter de orientación, apoyo o prueba y pueden servir como elemento de juicio para la toma de decisiones, tanto en el control previo como en el posterior.

    5.1 Control Previo.

    En el control previo, el funcionario inspector puede utilizar el pronunciamiento técnico para aclarar dudas o como un elemento más de apoyo para otorgar o no el levante de la mercancía.

    5.2. Control posterior.

    En el control posterior, el pronunciamiento técnico podrá servir como una prueba más dentro del proceso que se adelanta, no obstante el funcionario que lleva el proceso deberá cumplir con los procedimientos establecidos en las normas nacionales y supranacionales para determinar la validez o no de la clasificación arancelaria, origen o valor de las mercancías, caso en los cuales si es necesario deberá solicitar pruebas adicionales.

  16. Procedimiento para la solicitud y expedición de pronunciamientos técnicos.

    6.1 Procedimiento para solicitar pronunciamientos técnicos.

    El procedimiento para solicitar un pronunciamiento técnico será el siguiente:

  17. Los pronunciamientos técnicos podrán solicitarse a las Divisiones Técnicas o quien haga sus veces, por el Administrador, los jefes de las Divisiones de Servicio al Com ercio Exterior y/o Servicio de Aduanas, Fiscalización Aduanera, Liquidación, Jurídica y demás funcionarios que tengan competencia para solicitarlos, sobre temas relacionados con valor, clasificación arancelaria, origen y análisis físico-químico de las mercancías.

  18. La solicitud deberá diligenciarse en el formato que se encuentra en el Anexo número 1 de la presente orden administrativa, indicando el motivo o duda que se presenta y el proceso que se está adelantando.

  19. En la solicitud se deberá expresar el término máximo en el que se requiere el pronunciamiento técnico, considerando lo relacionado en el numeral 6.2.2 de la presente orden administrativa y teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

    ¿ En el evento en que se solicite el pronunciamiento técnico como apoyo en el proceso de inspección, se tendrá en cuenta la fecha de suspensión o ampliación de la diligencia de inspección y la fecha de continuación de la misma.

    ¿ Cuando se solicite el pronunciamiento técnico con posterioridad al requerimiento especial como una prueba más, se tendrán en cuenta los términos relacionados con el período probatorio, establecido por la legislación aduanera nacional.

  20. A la solicitud se le deberán ajuntar los documentos o la información que sirva de soporte para la respectiva consulta, teniendo en cuenta lo siguiente:

    ¿ En materia de clasificación arancelaria, se deberá anexar la información técnica necesaria para poder establecer la naturaleza de la mercancía y su función, información que el área solicitante deberá pedir al importador o declarante. Esta deberá ser remitida en idioma español.

    ¿ A las solicitudes de los pronunciamientos técnicos relacionados con análisis físico-químico de mercancías...

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