Particularidades relevantes de la estructura procesal - Responsabilidad penal y detención preventiva - Libros y Revistas - VLEX 950735886

Particularidades relevantes de la estructura procesal

AutorJaime Sandoval Fernández/Donaldo Danilo Del Villar Delgado
Cargo del AutorDoctor y Magíster en Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona (España)/Magíster en Derecho de la Universidad del Norte, Barranquilla (Colombia)
Páginas46-132
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PARTICULARIDADES RELEVANTES DE
LA ESTRUCTURA PROCESAL
2.1 ANTECEDENTES DE LA REFORMA
De manera muy general y sintética la historia procesal penal
colombiana tiene dos períodos, que se pueden escindir así: uno de
corte inquisitivo, que comienza desde que se expidió la ley que
creó la República conocida como la Gran Colombia, sancionada por
el Congreso reunido en Angostura el 17 de diciembre de 1819, y
ratificada con la Ley Fundamental o Primera, expedida el 1º de
enero de 1821, hasta el 19 de diciembre de 2002, en que se
promulgó el Acto Legislativo 03, con el cual se inicia otro período
de enjuiciamiento penal de corte acusatorio[118].
Cuando se señala que el perfil de esas legislaciones es de tipo
inquisitivo y acusatorio, estamos significando una tendencia o
modelos de procesamiento penal, advirtiendo que pueden hallarse
mixturas o híbridos, cuyas diferencias son importantes tenerlas en
cuenta y, aun cuando no se hará mayor referencia de ellas, ya han
sido decantadas suficientemente por la doctrina[119] y la
jurisprudencia[120], sin dejar de reconocer que los propósitos del
proceso penal son retratos de la visión autoritaria o democrática que
se tenga del Estado, al compás de los contextos históricos.
Para el presente caso tenemos como referente material la
filosofía del Estado constitucional de derecho, que comprende su
Constitución, dada su fuerza normativa vinculante, para el caso la
Constitución de 1991, en cuanto esta debe incidir en la política
criminal del Estado, siendo el proceso penal uno de sus instrumentos
y, como viene insinuado, aquí se asume su
constitucionalización[121] como un reto que debe permitir “digerir”
la lógica del sistema, procurando su coherencia y respeto por los
valores, principios y derechos fundamentales[122] de la mano del
bloque de constitucionalidad[123].
La historia de la legislación patria ha sido producto de muchas
coyunturas, improvisaciones, estados de excepción, influencias
extranjeras y, naturalmente, de la caldeada situación social y política
que a lo largo de la historia han determinado las variaciones del
enjuiciamiento criminal, pero con un rasgo caracterizador, antes del
Acto Legislativo 03 de 2002, ser predominantemente
inquisitorial[124].
Constituyen antecedentes de ese Acto Legislativo 03 de 2002 la
Constitución de 1991, que introdujo un sistema mixto de
juzgamiento con la incorporación de la Fiscalía General de la
Nación (en adelante FGN), siendo el fiscal el juez de la etapa
investigativa, con amplios poderes para detener, allanar, registrar,
decretar medidas sobre bienes y la libertad de los sindicados, que
perduró por más de 10 años en el país[125], época ingratamente
recordada por aquellos pasajes de la justicia regional con fiscales
secretos a bordo, lapso en el cual rigió el Decreto 2700 de 1991,
expedido al amparo del artículo 5 transitorio de la nueva
Constitución.
Pero mucho antes de esa fecha existieron intentos por
implementar un sistema de tendencia acusatoria, como la reforma
pretendida a la Constitución de 1986, con el Acto Legislativo 01 de
1979, declarado inexequible por la Sala Plena de la CSJ Penal, en
Sentencia del 3 de noviembre de 1981; corriendo igual suerte el
Código Procesal Penal de la misma estirpe[126].
Habría que mencionar también el Proyecto de Acto Legislativo,
promovido por el Ejecutivo, con el aval de la Procuraduría General
de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura, que dio lugar a
la presentación del Proyecto de Acto Legislativo 151 de 2001,
Cámara, y 019 de 2001, Senado[127], publicado por el Gobierno a
través del Decreto 1648 de 2001[128], el cual fue aprobado en
primera vuelta en el Congreso de la República, y que modificaba el
artículo 250 de la Constitución Política de Colombia, pero,
sorprendentemente, el presidente de la República, Andrés Pastrana
Arango, ante peticiones de la Embajada de Estados Unidos de
América[129], ordenó retirar el Proyecto el 14 de marzo de 2001,
con el argumento inexplicable de que su trámite podría influir
negativamente en otros proyectos de la agenda legislativa[130],
siendo archivado posteriormente el 24 de octubre de 2001 en la
Comisión Primera de la Cámara de Representantes.
Posteriormente, y con la idea de implantar un sistema
acusatorio “a la colombiana”[131], el 26 de abril de 2002, a
solicitud del fiscal general de la Nación, los ministros del Interior y
de Justicia y del Derecho presentaron al Congreso el Proyecto de
Acto Legislativo radicado en Cámara con el nº 237 y 012 en
Senado, con la pretensión de modificar el esquema de investigación
y juzgamiento penal en Colombia cuyo eje se centraba en el juicio
oral, siendo tramitado el Proyecto para que posteriormente el
Congreso de la República expidiera el Acto Legislativo nº 003 de
fecha 19 de diciembre de 2002, que reformó los artículos de la
parte orgánica de la Constitución, a saber: 116, 250 y 251, declarado
exequible por la CC a través de la Sentencia C-1092 de 2003[132].
El anterior Acto Legislativo pretendía fortalecer las funciones
investigativas de la Fiscalía; la creación de un proceso de partes; la
imparcialidad en el juicio; y, en cuanto al objeto de esta
investigación, reconoció que el sistema imperante a la sazón ubicaba
a la Fiscalía como “un poderoso aparato de detención de las

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