La paz perpetua (Kant) en el ordenamiento jurídico convencional del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Reglas y subreglas de construcción de la convencionalidad en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - El concepto de convencionalidad: vicisitudes para su construcción sustancial en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Ideas fuerza rectoras - Libros y Revistas - VLEX 950069509

La paz perpetua (Kant) en el ordenamiento jurídico convencional del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Reglas y subreglas de construcción de la convencionalidad en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

AutorJaime Orlando Santofimio Gamboa
Páginas609-648
aneo i
(a modo de conclusiones)
la paz perpetua
(kant) en el ordenamiento
jurdico convencional del sistema
interamericano de derechos humanos
reglas y sureglas de construccin
de la convencionalidad en el sistema
interamericano de derechos humanos
La comunidad –más o menos estrecha– que ha ido
estableciéndose entre todos los pueblos de la
tierra ha llegado ya hasta el punto de que una violación
del derecho, cometida en un sitio, repercute en todos
los demás; de aquí se infiere que la idea de un
derecho de ciudadanía mundial no es una fantasía
jurídica, sino un complemento necesario del código
no escrito del derecho político y de gentes, que de
ese modo se eleva a la categoría de derecho público
de la Humanidad y favorece la paz perpetua,
siendo la condición necesaria para que pueda abrigarse
la esperanza de una continua aproximación al estado pacífico.
Kant, I. La paz perpetua.
611
captulo primero
la convencionalidad como ordenamiento
jurdico material (sustancial) de derecho:
adecuacin a parmetros mnimos sustanciales
o sujetivos convencionales. dimensin
ojetiva
o de susuncin convencional
regla 1. la convencionalidad como
ordenamiento jurdico sustancial
La Convención Americana de Derechos Humanos, conforme a las interpre-
taciones que de la misma ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última
de la Convención Americana, configura un marco sustancial de derechos
y garantías al cual se encuentran sujetos y vinculados todos los poderes u
órganos de los Estados miembros, según lo establecido en el artículo 1.1
de la cadh. El artículo 1.1 de la Convención es la base para la sujeción de
todos los poderes u órganos de los Estados a las reglas convencionales com-
prendidas dentro de la misma o que se encuentren en el sistema universal
de protección de los derechos humanos. Su alcance lo ofrece, en principio,
la Corte Interamericana como intérprete último, pero su aplicación y en-
cuadramiento queda liberada a todos los poderes públicos de los Estados
miembros (Constituyente, Legislativo, Ejecutivo y Judicial)157.
Subregla 1. Deber de aplicar el régimen sustancial de la convencionalidad.
Todas las autoridades de todos los poderes públicos de los países miembros
en los términos del artículo 2 de la cadh deberán darle cumplimiento a las
disposiciones, normas, reglas, principios y valores convencionales adoptando
al respecto las decisiones de todo orden que correspondan en el ámbito de
sus competencias. Las autoridades deberán velar no solo por el tratado, sino
también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana,
intérprete última de la Convención Americana158.
157 Corte Interamericana de Derechos Humanos, casos Almonacid, 2006, 12; Trabajadores
cesados, 2006, 128; Radilla Pacheco, 2009, 8; Rochac Hernández y otros, 21.
158 Corte Interamericana de Derechos Humanos, casos Almonacid, 2006, 12; Radilla Pacheco,
2009, 8; Gelman, 2011, 19 y 29; Masacre de Santo Domingo, 2012, 12; Personas do-
minicanas y haitianas expulsadas, 201, 97; Rochac Hernández, 201, 21.

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