La responsabilidad internacional del estado y la responsabilidad por la vulneración de derechos humanos, la violación del derecho internacional humanitario y de los principios y reglas de ius cogens - El concepto de convencionalidad: vicisitudes para su construcción sustancial en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Ideas fuerza rectoras - Libros y Revistas - VLEX 950069508

La responsabilidad internacional del estado y la responsabilidad por la vulneración de derechos humanos, la violación del derecho internacional humanitario y de los principios y reglas de ius cogens

AutorJaime Orlando Santofimio Gamboa
Páginas495-608
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captulo segundo
la responsailidad internacional del estado
y la responsailidad por la vulneracin
de derechos humanos, la violacin
del derecho internacional humanitario
y de los principios y reglas de
ius cogens
I. el derecho internacional plico
y la construccin de la responsailidad
internacional del estado
58. La identificación inicial del derecho internacional público o del dere-
cho de gentesius gentium– permitió comprenderlo como el sistema jurídico
común a los pueblos en la antigüedad, o como el “derecho de los Estados”
ius publicum civitatum– tal como fue propuesto por Kant en La metafísica
de las costumbres. La primera dimensión, esto es, la de derecho de gentes,
es más comprensiva de todos los órdenes de principios, reglas, normas y
obligaciones, por lo que no ha perdido su vigencia en el derecho116.
585. Ahora bien, la particularidad del derecho internacional público
se encuentra en su origen que algunos lo ubican en la Revolución France-
sa117, ya que su construcción obedeció a una filosofía universal, racional,
democrática y encaminada a crear las mínimas reglas de convivencia para la
humanidad118, pero sobre todo para regular las relaciones internacionales
entre los Estados en un ordenamiento jurídico que se sustentara en una
comunidad de naciones, sin perjuicio de un derecho público universal119.
586. Siendo esto así, la convicción para la doctrina del derecho interna-
cional público es que el Estado (bajo su definición de Estado de Derecho,
de Estado Social de Derecho y de Estado de Bienestar –Welfare State–) es
116 rawlS, john, “El derecho de gentes”, Isegoría, vol. 16, 1997, pp. 5 y 6. “[…] Por derecho de
gentes entiendo una concepción política del derecho y la justicia que se aplique a los principios
y preceptos del derecho y la práctica internacionales”.
117 villorio toranzo, miguel, “El derecho internacional público como rama de la ciencia del
derecho”, en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/12/pr/pr2.
pdf; consultado 1 de marzo de 2016.
118 rawlS, john, “El derecho de gentes”, cit., p. 6.
119 verdroSS, alfred, Derecho internacional público, cit., p. 7.
El concepto de convencionalidad
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una pieza sustancial no solo para la organización de la vida en común de
los ciudadanos, sino que es la esencia de la vida de todos los individuos1150,
convirtiéndose en la garantía de todos los derechos (con profunda influencia
de los derechos humanos1151) y libertades, y motor del progreso, desarrollo
y evolución de las sociedades (sin que pueda afirmarse como única teoría
por la discrepancia planteada por Rawls1152).
587. A las anteriores premisas debe agregarse el alcance que puede tener
el derecho internacional como ordenamiento jurídico que procura la coexis-
tencia de los Estados, pudiendo afirmarse las características siguientes115: 1)
la limitación inicial al territorio de todo orden jurídico estatal; 2) supresión
del carácter “exclusivista” de la vigencia del derecho a un solo territorio,
y permitiendo que excepcionalmente pueda invocarse la vigencia de otros
ordenamientos jurídicos dentro del mismo territorio115; ) supremacía del
derecho internacional público, bajo principios de coordinación, subsidiarie-
dad y subordinación, sin negar la validez espacial de las normas internas; )
aplicación de un principio de integración entre el orden jurídico internacional
y el interno, sin desconocer la soberanía como principio fundante1155; 5)
afirmación de un orden jurídico universal1156; 6) sin agotarse en el orden
interno, sino teniendo la cobertura del derecho internacional la protección
del ser humano1157 y su despliegue en el Estado como institución.
588. Bajo estos presupuestos, el encuadramiento de la responsabilidad
internacional de los Estados como pieza clave del ordenamiento jurídico
1150 SorenSen, max, Manual de derecho internacional público, México, Fondo de Cultura
Económica, 197, p. 57.
1151 rawlS, john, “El derecho de gentes”, cit., p. 11.
1152 Ibid., pp. 10 y 11. “[…] en esta búsqueda del derecho de gentes importa advertir que un
gobierno, en tanto organización política de su pueblo, no es como antes el autor de su propio
poder. Los poderes de guerra de los gobiernos, sin importar los que debería ser, son tan
sólo los aceptables dentro de un razonable derecho de gentes. Presumir la existencia de un
gobierno en el cual un pueblo está dométicamente organizado con instituciones de justicia
fundamental no significa prejuzgar sobre estas cuestiones. Debemos reformular los poderes
soberanos a la luz de un razonable del derecho de gentes y eliminar el derecho a la guerra y
el derecho a la autonomía interna que ha sido parte del derecho internacional positivo en los
dos siglos y medio posteriores a la Guerra de los Treinta Años, como elementos del cláisco
sistema interestatal”.
115 KelSen, hanS, Teoría General del Estado, México, Editora Nacional, 1970, pp. 185 y 186.
115 reuter, Paul, Droit international public, cit., p. 51.
1155 KelSen, hanS, Teoría General del Estado, cit., pp. 185 y 186.
1156 Ibid., p. 186.
1157 Ibid., p. 186.
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La responsabilidad internacional del Estado y la responsabilidad por la vulneración...
internacional ha tenido una evolución desde finales del siglo xix y durante
todo el siglo xx (la Conferencia de La Haya de 190 constituyó el primer in-
tento de codificación de la responsabilidad internacional de los Estados1158),
y ha permitido dotar de cierta juridicidad al sistema1159 (aclarando que
no siempre se afirmó que la responsabilidad se considera una institución
jurídica1160), para cuya construcción se tiene como aporte de la jurispru-
dencia de la Corte o Tribunal Permanente de Justicia Internacional y de la
actual Corte Internacional de Justicia, en el contexto del primer artículo
que comprende el texto de la responsabilidad internacional de los Estados,
en los casos siguientes:
1) Afirmación del cumplimiento de las obligaciones internacionales. En el
caso Vapeur Wimbledon (192) se afirmó que el Estado de Alemania debía
cumplir las obligaciones contractuales que había suscrito en el Tratado de
Versalles de 28 de junio de 1919, referido especialmente con el paso de
embarcaciones por el Canal de Kiel, al haber asumido una posición de neu-
tralidad con relación a la guerra ruso-polaca1161.
1158 borieS, clémentine, “The Hague Conference of 190”, en crawford, jameS; Pellet, alain;
olleSon, Simon (eds.), The Law of International Responsability, Oxford, Oxford University
Press, 2010, pp. 61 a 67.
1159 duPuy, Pierre-marie, “Le fait générateur de la responsabilité internationale des Etats”,
en Recueil des cours de l’Academie de droit international, 198-v, p. 21. “[…] l’épicentre d’un
système juridique”. Puede verse también: anzilotti, dioniSio, “La responsabilité inter-
nationale des Etats à raison des dommages soufferts par des étrangers”, en Revue Générale
de Droit International Public, 1906, pp. 5 a 285. reuter, Paul, “Trois observations sur la
codification de la responsabilité internationale des Etats pour fait illicite”, en vv. aa., Le droit
international au service de la paix, de la justice et du développement, Mélanges Michel Virally,
París, Pédone, 1991, p. 90. “[…] la responsabilité est au coeur du droit international […]
elle constitue une partie essentielle de ce que l’on pourrait considérer comme la constitution
de la Communauté internationale”.
1160 garcía amador, F. V., Principios de derecho internacional que rigen la responsabilidad. Análisis
crítico de la concepción tradicional, Madrid, Escuela de Funcionarios Internacionales, 196,
p. 1. Puede verse: müller, daniel, “The work of García Amador on State Responsability
for injury cause to aliens”, en crawford, jameS; Pellet, alain y olleSon, Simon (eds.),
The Law of International Responsability, Oxford, Oxford University Press, 2010, pp. 69 a 7.
1161 Cour Permanente de Justice Internationale, affaire du Vapeur ‘Wimbledon’, 17 août 192.
“[…] De ci que précède, il résulte donc clairement que l’Allemagne, loin d’avoir assumé, du
fait de sa neutralité, le devoir d’interdire le passage du Wimbledon par le Canal de Kiel, avair
le droit de le permettre; et, d’autre parte, en vrtu de l’article 80 du Traité de Versailles, elle
avait le devoir formel d’y consentir. Elle ne pouvait oppposer aux engagements que’elle avait
pris en vertu de cet article, ses ordennances de neutralité. L’Allemagne état parfaitement libre
de se déclarer neutre et de proclamer les règles de sa neutralité dans la guerre ruso-polonaise,

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