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Personería jurídica de los sindicatos


Contenido
  • 1 Desarrollo
  • 2 Jurisprudencias relevantes
  • 3 Notas
  • 4 Legislación citada
Desarrollo

Para que un sindicato sea reconocido como una institución titular de derechos y obligaciones debe obtener una personería jurídica, cumpliendo, entre otros, con los siguientes requisitos.

  • Número de empleados

Los sindicatos de trabajadores deben contar con un mínimo de veinticinco (25) afiliados para constituirse como tal y subsistir. Los sindicatos de empleadores necesitan un mínimo de cinco afiliados (5). Para Guerrero Figueroa este número mínimo de integrantes es una cifra arbitraria de la legislación pero considerada prudente para poder luchar con ventajas frente a la parte contraria[1] .

  • Actividad de los afiliados

Los afiliados deben ejercer la profesión o el oficio de la naturaleza del sindicato que se esté creando, o pertenecer a la empresa del sindicato correspondiente.

  • Capacidad de los afiliados.

El mínimo de edad para afiliarse a un sindicato es de 14 años, de acuerdo con lo establecido en el art. 383 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Requisito disminuido a los 12 años, por la Sentencia C-1188 de 2005 [j 1] de la Corte Constitucional que declaró exequible condicionalmente dicha limitación, “en el entendido que esta disposición rige también para los trabajadores mayores de 12 años y menores de 14, siempre y cuando trabajen de manera excepcional en condiciones especiales de protección”.

La Corte Constitucional, sin embargo, discutió la capacidad de los trabajadores como uno de los requisitos del contrato de trabajo con la fijación de quince (15) años, con base en el art. 35 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), el cual derogó en gran parte el Código del Menor, así como la adopción del Convenio Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, Convenio Número 182 de 1999 (COLOMBIA. Corte Constitucional, Sentencia del 22 de marzo de 2000. Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia Número C-325 [j 2]. Ver también Sentencia del 16 de julio de 2002. Magistrado Ponente: Jaime Araujo Rentería. Sentencia Número S.535 [j 3]).

La personería jurídica de un sindicato se obtiene automáticamente con la simple reunión del número mínimo de integrantes exigidos por la ley (5 para sindicato de empleadores o 25 para sindicato de trabajadores), con el ánimo de asociarse y crear un sindicato. Como bien se indica en el art. 364, CST:

Toda organización sindical de trabajadores, por el solo hecho de su fundación, y a partir...

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