El poder de revisión de la Constitución en África y sus límites - Reformas constitucionales y poder constituyente - Justicia y democracia - Libros y Revistas - VLEX 727653433

El poder de revisión de la Constitución en África y sus límites

AutorFabrice Hourquebie
Páginas219-227

Page 219

Fabrice Hourquebie*

Universidad de Burdeos (Francia)

La idea de este artículo es realizar un balance rápido de las modalidades de revisión de las constituciones en los países del África francófona, así como de los desafíos que enfrenta el poder constitucional originario y derivado, desafíos que podrían encontrar ciertas correspondencias en el poder constituyente colombiano.

La rigidez de los mecanismos de revisión de las constituciones
1.1. En África la Constitución se considera a la vez como una muralla frente a las derivas autoritarias y como una herramienta para la estabilización de la vida política

Sobre todo después de las independencias de los años sesenta y más aún durante los años noventa cuando el colapso de los partidos únicos marcó el ingreso de los Estados africanos al Estado de derecho y su adhesión a los valores del constitucionalismo [el movimiento constitucional africano se caracteriza por tres olas: años 1958 a 1964, fase de descolonización y acceso a la independencia; años 1965-1990, fase caracterizada por el abandono del modelo liberal en beneficio de un esquema de gobierno autoritario con frecuencia calificado como la doctrina de ‘presidencialismo subsahariano’; años posteriores a 1990, marcados por la adhesión cuanto menos formal de los gobiernos

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al multipartidismo y a las exigencias del Estado de derecho1]. Por lo tanto, el tema de las revisiones/enmiendas a la Constitución ocupa un lugar central, pues reposa sobre aquella paradoja tan característica de los Estados africanos francófonos: rigidez constitucional formal e inestabilidad institucional real2.

La sacralidad constitucional que reivindican los constituyentes africanos como factor de limitación del poder de los gobiernos ha llevado a que las constituciones africanas sean particularmente rígidas y dotadas, por lo tanto, de un procedimiento específico de revisión de la Constitución (procedimiento diferente, menos pesado y más simple, al de la elaboración de las leyes ordinarias) ➝ todos los Estados africanos francófonos, sin excepción, han optado por constituciones escritas.

Este movimiento hacia la rigidez de las constituciones africanas aparece sobre todo en beneficio de las reformas institucionales y políticas de los años ochenta ➝ pero se trata más bien de una rigidez reforzada, porque ciertas disposiciones parecen revestidas de una rigidez absoluta al punto de parecer supraconstitucionales (cláusulas de eternidad): es con frecuencia el caso de las cláusulas relacionadas con la forma republicana del Estado, con la duración del mandato presidencial o con las condiciones de presentación a la elección presidencial (compárese con el objetivo inicial de las constituciones rígidas africanas que es limitar, al menos en teoría, los excesos de un poder autoritario) ➝ esto tendería a cuestionar la distinción clásica en África entre constituciones rígidas/flexibles, y más bien a favorecer una distinción tripartita flexibilidad/rigidez/rigidez reforzada.

1.2. La seguridad jurídica y la estabilización constitucional exigen entonces un proceso de revisión restrictivo

Que, a instancias del procedimiento francés, con frecuencia recurre a la representación nacional para votar el texto de la revisión y a la ratificación mediante referendo para validar la revisión en última instancia (de allí surge el riesgo de instrumentalización y desplazamiento hacia una interpretación plebiscitaria de la consulta, riesgo que es mayor en los Estados africanos que en otros).

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Estos procedimientos son a la vez solemnes y complejos3.

Solemnidad: está tanto más marcada cuanto mayor es el número de instituciones llamadas a pronunciarse sobre la revisión. En África se observa lo siguiente: si bien la iniciativa de revisión pertenece casi exclusivamente al Presidente de la República, con frecuencia los constituyentes les han confiado lo esencial del poder de revisión a las segundas cámaras de los parlamentos (que disponen de una especie de poder de veto), con el fin de sustraer, en teoría, la revisión constitucional de la versatilidad del poder ejecutivo y de su relevo mayoritario en la cámara baja del Parlamento. Por su parte, la ratificación definitiva reposa en la expresión del pueblo por medio de un referendo, referendo que a veces es obligatorio (Congo, Malí, Chad), y a veces facultativo (es decir, sujeto a la ratificación por parte de la cámara baja o el Parlamento...

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