Una política de la a-juridicidad - Parte II. Ordenación jurídica - Fallas de la globalización. Orden jurídico y política de la a-juridicidad - Libros y Revistas - VLEX 857334416

Una política de la a-juridicidad

AutorHans Lindahl
Cargo del AutorAbogado egresado de la Pontificia Universidad Javeriana, de Bogotá, y doctor en Filosofía de la Universidad de Lovaina, Bélgica
Páginas443-516
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Capítulo 7
UNA POLÍTICA DE LA A-JURIDICIDAD
Este último capítulo vuelve sobre el problema, por mucho
tiempo postergado, de la normatividad del orden jurídico y
de la ordenación jurídica. La línea de investigación que desa-
rrollaré no debe resultar sorprendente y puede ser introducida
de una manera más bien directa: ¿de qué manera se deben es-
tablecer los confines? Esto significa: ¿qué debe ser incluido y
qué debe ser excluido? En efecto, el hecho de que la inclusión
y la exclusión no sean simplemente categorías descriptivas sino
también —y quizás en el sentido más fundamental— categorías
normativas se hace evidente inmediatamente en las exigencias
de, por ejemplo, una “mayor inclusividad”, o en el reproche
correlativo de que un orden jurídico “excluye” o “marginaliza”
a ciertos individuos y ciertas formas de comportamiento. La
índole normativa de la inclusión y la exclusión es igualmente
fuerte en las exigencias de que ciertas formas de comporta-
miento sean prohibidas, reprimidas, etc. Todas estas exigencias
y reproches son una característica omnipresente propia de la
manera en la que los individuos y los grupos se relacionan con
los colectivos jurídicos existentes, y a los cuales estos respon-
den, de una u otra forma, en el curso de la identificación del sí
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colectivo. Al cuestionar la manera en la que un colectivo traza
la distinción preferencial entre juridicidad y antijuridicidad,
lo a-jurídico llama la atención, por un lado, sobre la manera
en la que el colectivo traza la diferencia preferencial entre
objetividad y subjetividad, racionalidad e irracionalidad. Lo
a-jurídico también cuestiona, por el otro lado, la normativi-
dad de un orden jurídico, o más exactamente, cuestiona quién
debe hacer qué, dónde y cuándo. Así las cosas, un problema
principal de una teoría normativa de la ordenación jurídica es
cómo debe responder un colectivo a la a-juridicidad. Dando
un giro a lo que Waldenfels llama “racionalidad responsiva”,
en cuestión está una teoría de la responsividad normativa.1 No
podré desarrollar completamente una teoría semejante en este
capítulo. En cambio, bosquejaré los contornos de una única,
pero crucial, característica de la misma; a saber, una política de
la a-juridicidad que indirectamente reconozca, en el proceso de
establecer confines, que todo colectivo jurídico tiene un punto
ciego en forma de exigencias normativas que se resisten a ser
integradas dentro del círculo de reciprocidad y reconocimiento
mutuo, pero que a pesar de ello no pueden ser simplemente
menospreciadas como especiosas por parte del colectivo, so
pena de ser presa de una petición de principio. Una política
de la a-juridicidad ofrece, como se hará patente, una interpre-
tación de la normatividad de la ordenación jurídica que deja
atrás tanto el particularismo como el universalismo.
inclusión y exclusión como un problemA
normAtivo
Esta primera sección del capítulo efectúa la transición desde un
enfoque descriptivo de la ordenación jurídica a uno normati-
vo. Aquí se demostrará la conexión interna que existe entre la
operación de la inclusión/exclusión y las categorías centrales
1 Waldenfels, Ordnung im Zwielicht, 46 y ss.
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que tanto han ocupado las elucubraciones normativas sobre el
orden jurídico y la ordenación jurídica: igualdad, justicia (dis-
tributiva), libertad y seguridad. Lejos de ser un asunto tangen-
cialmente normativo, la inclusión/exclusión es el hilo conductor
que une estas categorías; a la inversa, estas categorías iluminan
distintas facetas de la operación de la inclusión/exclusión, como
el problema normativo central que enfrentan absolutamente
todos los órdenes jurídicos. Aunque una discusión extendida
de estas cuatro categorías normativas excede en gran medida el
alcance de este libro, un breve análisis bastará para sustentar la
tesis general de que un estudio de los confines, los límites y las
fallas no es solo de importancia decisiva para una explicación
descriptiva de la ordenación jurídica, sino también para una
teoría normativa de la misma.
Considérese, en primer lugar, la conexión interna entre
igualdad e inclusión, tal y como la describe Pettit en un pasaje
importante de Republicanismo: “El presupuesto inclusivista de
que todos los individuos tienen que contar por uno, y ninguno
por más de uno […] incorpora ya una suerte de compromiso
igualitario: significa que la comunidad política es requerida
a tratar a los individuos como iguales”.2 Lo que resulta más
interesante de este pasaje es la correlación interna que postula
entre inclusión e igualdad; aun cuando deja la inclusión como
tal debajo del umbral de una conceptualización explícita: pues-
to que la igualdad exige inclusión y porque la inclusión es un
concepto relativo a los agentes, la igualdad jurídica y política
es el nombre que le damos a la identidad como mismidad de
los participantes desde una perspectiva de la primera persona
plural. En un sentido importante, como se ha sostenido a lo
largo de los capítulos precedentes, la inclusión es cuádruple, en
cuanto está compuesta por la inclusión en el espacio, el tiempo,
el contenido y la subjetividad unitarias de la acción conjunta.
Cualquier intento de distinguir entre formas “metafóricas” y
2 Pettit, Republicanismo, 149-150.

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