Ponderando competencias. Acerca de cómo el cosmopolitismo institucional puede resolver conflictos jurisdiccionales - Ponderación y discrecionalidad - Libros y Revistas - VLEX 950069458

Ponderando competencias. Acerca de cómo el cosmopolitismo institucional puede resolver conflictos jurisdiccionales

AutorMatthias Klatt
Páginas159-219
ponderando competencias.
acerca de cómo el cosmopolitismo
institucional puede resolver conflictos
jurisdiccionales
Matthias Klatt*
Los conflictos de competencia son un problema om-
nipresente en el derecho. Ellos representan un serio
desafío, en particular, al constitucionalismo global y
al cosmopolitismo institucional. En este artículo se
argumentará desde la perspectiva del participante, si-
guiendo un enfoque normativo-analítico. Asimismo,
se desarrollará una nueva taxonomía de los conflictos
de competencia. En esencia, se defiende una solu-
ción jurídica flexible a los conflictos de competencia,
inspirada por la idea de concordancia institucional
práctica, y se ofrece un camino intermedio entre las
soluciones jurídicas estrictas y las peticiones políticas
de diálogo. La autoridad jurídica supraestatal, así
* Del original en inglés “Balancing competences. How cosmo-
politan institutionalism can manage jurisdictional conflicts”,
publicado en Global Constitutionalism 4 (2015), pp. 195-226.
Traducción de frAncisco cAmPos zAmorA.
159
160 Ponderación y discrecionalidad
como la competencia, admiten grados y variabilidad
dependiendo de las circunstancias jurídicas y fácticas
de cada caso en cuestión. Este entendimiento es po-
sible al interpretar las competencias como principios
formales. A partir de las investigaciones de Alexy y
Kumm, se abordará la ponderación de competencias
como un método jurídico distinto, utilizando para
ello una escala triádica y varios factores para deter-
minar el peso concreto de una competencia. La teoría
de la ponderación de competencias se ejemplifica en
el conflicto de competencias en el sistema multinivel
de protección de los derechos fundamentales de la
Unión Europea. En consecuencia, se trata de una
teoría universal, pero a la vez sensible al caso con-
creto, que combina de manera óptima flexibilidad y
estabilidad, permitiendo una comprensión pluralista
de la soberanía. Se defenderá así el cosmopolitismo
institucional contra el pluralismo escéptico.
i. introducción
El problema de la ponderación de competencias
en conflicto figura como uno de los desafíos más
importantes del constitucionalismo global. El cómo
puedan solucionarse estos conflictos, sin declarar
inválida una u otra competencia, es uno de los más
grandes rompecabezas de la teoría constitucional de
nuestro tiempo. Glenn ha etiquetado este problema
con el nombre de “cosmopolitismo institucional”: “La
característica esencial del cosmopolitismo institucio-
nal es la existencia de instituciones usualmente en el
161Ponderando competencias
mismo territorio. Su reconocimiento mutuo desmien-
te cualquier noción de un locus único de autoridad
soberana y asegura la legitimidad de ambos”1. Este
artículo explica cómo la idea del cosmopolitismo
institucional puede funcionar en la práctica.
El derecho no solo establece patrones por medio
de reglas materiales y principios sustantivos2. A su
vez, también regula su propia creación y aplicación
mediante normas de competencia. Una competencia
es “la capacidad legalmente establecida para crear
normas jurídicas (o efectos jurídicos) mediante y
en concordancia con enunciados establecidos para
ese efecto”3. Esta habilidad o poder es un concepto
de naturaleza normativa antes que de naturaleza
descriptiva, dado que el mismo está constituido por
normas jurídicas4. Las normas que confieren com-
petencias, regularmente, especifican ciertos procedi-
mientos y condiciones de los cuales ella dependerá5.
Si se cumplen esas condiciones, una competencia
empodera a una cierta autoridad pública para cam-
biar una situación normativa dentro de un sistema
jurídico determinado6. Las competencias pueden,
1 H. P. glenn, The Cosmopolitan State (Oxford University Press,
Oxford, 2013), p. 286.
2 H. L. A. hArt, The Concept of Law (2.ª ed., Oxford University
Press, Oxford, 1994), pp. 79-99.
3 A. ross, Directives and Norms (Routledge, London, 1968), p. 130.
4 Ibíd., pp. 118, 135.
5 hArt (n. 2), pp. 27-28.
6 H. kelsen, General Theory of Norms (Clarendon, Oxford, 1991),
p. 102.

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