Principios formales - Ponderación y discrecionalidad - Libros y Revistas - VLEX 950069468

Principios formales

AutorJan Sieckmann
Páginas261-309
principios formales
Jan Sieckmann*
i. introducción
La determinación del alcance del control constitucio-
nal se muestra como un problema central en el marco
del constitucionalismo moderno. El reconocimiento
de la justiciabilidad de la Constitución junto a la am-
pliación del contenido de los derechos constitucio-
nales, y en especial de los derechos fundamentales,
conduce a que casi cada cuestión política relevante
pueda ser tratada como un tema de la interpretación
constitucional, y que al mismo tiempo los tribuna-
les constitucionales exijan la vinculatoriedad de su
decisión. Esto podría traer como resultado graves
cambios en la estructura de separación de poderes
del Estado constitucional democrático. Tales cambios
son evitados por el principio de reserva judicial como
se refleja en el reconocimiento del margen de discre-
* Agradezco a Francisco Campos Zamora por la traducción del
manuscrito alemán y a Laura Clérico por la lectura y comen-
tarios.
261
262 Ponderación y discrecionalidad
cionalidad del legislador tanto en lo correspondiente
a la decisión como a la valoración. Sin embargo, el
hecho de si los tribunales constitucionales aceptan
las decisiones razonables del legislador, o si solo
intervienen cuando surgen errores manifiestos, da
lugar a la cuestión de por qué los tribunales no in-
tervienen, como de hecho sería su labor, mediante
sus propias sentencias y por qué las decisiones ma-
nifiestamente erróneas, aun cuando sean vinculantes
constitucionalmente, no deben ser permitidas. Así se
plantea la cuestión de la demarcación constitucional
entre la competencia para la toma de decisiones y
la competencia de control por parte del legislador y
los tribunales constitucionales.
Los conflictos respecto a cuál órgano jurídico tiene
la competencia para tomar decisiones vinculantes
se presentan no solo a nivel de la relación entre los
tribunales constitucionales y el legislador, sino tam-
bién en muchas otras áreas del derecho, como por
ejemplo, entre tribunales constitucionales y otras
jurisdicciones, tribunales administrativos y poder
ejecutivo, o bien entre tribunales europeos y tribu-
nales nacionales. La estructura de tales conflictos,
así como los criterios para la asignación racional de
la competencia para la toma de decisiones, sin em-
bargo, es objeto de debate.
La concepción de los principios formales puede
ofrecer una contribución esencial para aclarar esta
cuestión. Aquella ha sido introducida en el libro Teoría
de los derechos fundamentales de Robert Alexy, a fin de
justificar la competencia para la toma de decisiones
263Principios formales
legislativas, la discrecionalidad y los límites respecto
de la competencia de control constitucional1. Tales
principios exigen respeto de las decisiones, por parte
de los tribunales, especialmente aquellas adoptadas
por el legislador legitimado democráticamente2. Tal
como lo expone el principio democrático, el legis-
lador democrático debe tomar las decisiones más
importantes para la sociedad3. Esa exigencia está
amparada también por el principio de división de
poderes. A partir de ambos principios puede argu-
mentarse que las decisiones del legislador legitimado
democráticamente en materia constitucional deben
respetarse.
El concepto, la estructura y el funcionamiento de
los principios formales, sin embargo, requieren ser
1 Alexy, 1985, pp. 89, 120. Otro campo de aplicación de los prin-
cipios formales se refiere a la fundamentación de la vigencia del
derecho positivo o de la naturaleza autoritativa del derecho.
El derecho positivo posee vigencia en tanto y en la medida en
que los principios formales que fundamentan la competencia
para la creación autoritativa del derecho, en conjunto con los
principios materiales que apoyan las decisiones respectivas,
tengan preponderancia por sobre principios contrapuestos.
Ambos campos de aplicación deben diferenciarse. En el pri-
mero se trata de determinar a cuál órgano se asigna la compe-
tencia para decidir una cuestión particular, en el segundo, de
la negación de una competencia para adoptar determinadas
normas vinculantes por razones relacionadas con el contenido
de la reglamentación.
2 Alexy, 1985, p. 120; sieckmAnn, 1990, p. 148; rAABe, 1998, p.
209.
3 Alexy, 1985, p. 120.

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