Principios formales y fórmula del peso - Ponderación y discrecionalidad - Libros y Revistas - VLEX 950069454

Principios formales y fórmula del peso

AutorMartin Borowski
Páginas59-158
principios formales y fórmula del peso
Martin Borowski*
La diferencia entre reglas y principios, en el sen-
tido en que la entiende la teoría de los principios,
no solamente ha enriquecido a la dogmática de los
derechos fundamentales, sino que además ha hecho
sentir su influencia en otros sectores de la dogmática
jurídica. Se debe precisamente a la moderna teoría
de los principios1 el haber facilitado el ingreso de la
ponderación en la metodología de la interpretación
jurídica como un procedimiento claro y definido
* Del original en alemán “Formelle Prinzipien und Gewichtsfor-
mel“, publicado en Prinzipientheorie und Theorie der Abwägung,
mAtthiAs klAtt (ed.), Mohr Siebeck, Tübingen, 2013, pp.
151-199. Traducción de Jorge Alexander Portocarrero Quispe.
1 La “moderna teoría de los principios” tiene sus inicios en la
década de 1960 de la mano de los escritos de ronAld dWorkin,
los cuales fueron reformulados y desarrollados por roBert
Alexy. Sin embargo, las ideas fundamentales de dicha teoría
pueden ser rastreadas has mucho antes. Para una exposición
histórica de la teoría de los principios cfr. roBert Alexy, Theo-
rie der Grundrechte, 3.ª ed. 1996, pp. 72-75; mArtin BoroWski,
Grundrechte als Prinzipien, 2.ª ed., 2007, pp. 71 s.
59
60 Ponderación y discrecionalidad
para aplicar derechos. Mientras que la teoría de la
interpretación jurídica clásica concibe a la subsunción
como único medio para la aplicación de normas, la
moderna teoría de la interpretación jurídica sitúa a
la ponderación en el mismo nivel que la subsunción2.
La aplicación del derecho en el Estado constitucional
democrático, sin recurrir a la ponderación, se muestra
prácticamente como imposible.
Sin embargo, conjuntamente con la potencia de
convencimiento intuitivo que la distinción entre re-
glas y principios y su aplicación en el derecho implica,
existe un elemento de la teoría de los principios que
ha permanecido como una pieza extraña y enigmá-
tica: los denominados “principios formales”. Para
decirlo de una manera metafórica: ellos constituyen
el último gran cuadrante en blanco dentro del mapa
de la teoría de los principios. Los críticos de la teoría
de los principios basan sus objeciones en supuestas
contradicciones a nivel de los principios formales3.
2 Cfr., roBert Alexy, “On Balancing and Subsumption”, en Ratio
Juris 16 (2003), pp. 433-449; cfr. Id., Two or Three?, en BoroWs-
ki (ed.), On the Nature of Legal Principles, 2010, pp. 9-18 (9-11),
en donde Alexy sitúa a la subsunción y a la ponderación en
el mismo nivel como “operación básica”, y con ello plantea
la pregunta sobre si además de estas operaciones existe una
tercera “operación básica”, específicamente: la analogía.
3 Cfr. sobre todo hAin, Die Grundsätze des Grundgesetzes, 1999,
pp. 135 ss.; JestAedt, Grundrechtsentfaltung im Gesetz, 1999,
pp. 222 ss.; Poscher, Grundrechte als Abwehrrechte, 2003, pp.
82 ss.; Poscher, “Insights, Errors and Self-Misconceptions of
the Theory of Principles”, en Ratio Juris 22 (2009), p. 425 (444).
61Principios formales y fórmula del peso
Además, los propios defensores de la teoría de los
principios, en lo que respecta a los principios forma-
les y en el mejor de los casos, están de acuerdo solo
en algunos pocos postulados4.
A pesar de ello, los principios formales tienen
un rol central en la reconstrucción de las decisiones
autoritativas5 basadas en la ponderación. En lo que
respecta al Estado democrático6, tales decisiones
4 Las diferencias entre las distintas concepciones son tan es-
pecíficas y complejas que una exposición crítica y analítica
medianamente completa de las mismas superaría largamente
el marco del presente artículo. Aquí me limitaré a exponer un
esbozo básico. En torno a la concepción de dWorkin ver la
Sección ii.1, sobre la concepción de Alexy ver la Sección ii:
ii.2, ii.3 y ii.4. Sobre otras concepciones cfr. también las refe-
rencias de los pies de página de la Sección i.2. En el presente
artículo se buscará presentar una concepción respecto de los
principios formales, la cual se corresponde con las ideas bási-
cas de la concepción de dWorkin y de Alexy, distanciándose
sin embargo de la concepción de Alexy en lo que respecta a
la reconstrucción de los principios formales en el contexto de
su fórmula del peso y en algunas publicaciones posteriores.
5 La distinción entre decisiones autoritativas relativas y absolutas
será desarrollada a continuación en la Sección i.
6 sieckmAnn ha sostenido la tesis según la cual los principios
formales “constituyen un importante elemento conceptual
característico del sistema jurídico”. Este continúa: “un sistema
normativo, que no contenga principios formales, no sería un
sistema jurídico, sino solo un sistema de tipo moral”: sieck-
mAnn, Regelmodelle und Prinzipienmodelle des Rechtssystems,
1990, p. 148. Cfr., además, BoroWski, “The Structure of For-
mal Principles”, en On the Nature of Legal Principles, mArtin
BoroWski (ed.), Franz Steiner Verlag, Stuttgart, 2010, p. 19 (p.
25 n. 36). En el presente contexto es suficiente la tesis débil

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