Ponencia para primer debate al proyecto de ley 253 de 2004 cámara - 9 de Junio de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451274422

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 253 de 2004 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 253 DE 2004 CÁMARA. por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones.

Doctor

PEDRO JIMENEZ

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

E. S. D.

En cumplimiento de la designación que me hizo la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes, me permito rendir Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 253 de 2004 Cámara, por medio del cual se crea el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones.

  1. ANTECEDENTES NORMATIVOS DEL PROYECTO

    Un aspecto fundamental de la política de un auténtico Estado Social y Democrático de Derecho es, sin duda, la protección, atención y apoyo a las personas más débiles y desfavorecidas, como lo son aquellas que sufren de alguna discapacidad física, mental o sensorial. En Colombia, desafortunadamente, tal política de protección, atención y apoyo de los discapacitados no ha tenido pleno desarrollo, como sí ha ocurrido en otros países.

    Con anterioridad a la Constitución Política de 1991 se habían dictado algunas disposiciones con respecto a la discapacidad, tales como el Decreto 2358 de 1981 que crea el Sistema Nacional de Rehabilitación, la Ley 50 de 1988 y el Decreto 2177, que regulan aspectos de educación, readaptación y reubicación laboral, y la Ley 82 de 1989 que ratificó el Convenio 159 de la OIT.

    Pero es solo a partir de la expedición de la Constitución Política de 1991 que se ha venido consolidando un marco jurídico que determina los derechos de la población con discapacidad y las correspondientes obligaciones del Estado y la sociedad para con ellos. En los artículos 13, 47, 54 y 68 de la Carta Política de 1991 se hace mención expresa a la protección, atención, apoyo e integración social de las personas con discapacidad y otra serie de derechos fundamentales de índole social, económica y cultural, que tienen un carácter universal y por ende abarcan también a quienes presenten algún tipo de limitación o discapacidad. Es de particular importancia el último inciso del artículo 13 que dispone lo siguiente: \"El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan\".

    Entre las leyes que han desarrollado estas normas constitucionales tenemos: la Ley 324 de 1996, por la cual se crean algunas normas a favor de la población sorda, en la cual se aprueba la lengua de señas como oficial de la comunidad sorda, se promueve la investigación y difusión de la misma, y se prevé la introducción de tecnologías y el servicio de intérpretes.

    La Ley 361 de 1997, por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones, en la cual se decretan aspectos en desarrollo de los derechos fundamentales de las personas con limitación y se establecen obligaciones y responsabilidades del Estado. En su artículo 6º se constituye el \"Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación\" en calidad de \"asesor institucional para el seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social del limitado\", previéndose la conformación de Grupos de Enlace Sectorial, con la participación de instituciones y entidades de naturaleza pública y privada.

    La Ley 582 de 2000, por medio de la cual se define el deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, se reforma la Ley 181 de 1995 y el Decreto 1228 de 1995 y se dictan otras disposiciones.

    El Decreto 1660 de 2003, por el cual se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad.

    También se habla de discapacidad en la Ley 60 de 1993, artículos , , , y 21 numerales 2 y 7; la Ley 100 de 1993 en sus artículos , 38, 39, 152, 153 numeral 3, 156 literal j), 157, 162, 163, 166 Capítulo III Régimen de Beneficios, artículo 257. Además tenemos las definiciones básicas contempladas en los siguientes instrumentos reglamentarios: Decreto 2358 de 1981 del Ministerio de Salud; Resolución 3165 de 1996 del Ministerio de Salud; Decreto 1938 de 1994 del Ministerio de Salud, artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 23, parágrafos 2° y 3°; Acuerdo número 008 de 1994, del CNSSS artículos 1° y 2°; y la Resolución 5261 de agosto de 1994, artículos 6°, 11, 12, 32, 33, 37, 44 literal c), 51, 52, 54, 84, 88, 90, 96 y 109.

    En el ámbito internacional, en especial desde los organismos del Sistema de las Naciones Unidas, tales como la misma Organización de las Naciones Unidas, ONU, y organismos dependientes como la Organización Internacional del Trabajo, OIT, la Organización Mundial de la Salud, OMS, y la Organización de Estados Americanos, OEA, entre otros, se han promulgado diferentes textos (declaraciones, convenios, planes, recomendaciones) que contienen planteamientos específicos en relación con los derechos de las personas con discapacidad, señalan deberes de los Estados y de la sociedad para con ellos y trazan lineamientos de acción para prevenir la discapacidad, brindar la atención y generar condiciones de integración social y de superación de cualquier forma de discriminación. Colombia ha acogido y ratificado la mayoría de estos lineamientos y mandatos, el último de ellos a través de la Ley 762 de julio de 2002, por medio de la cual se aprueba la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, sus crita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 7 de junio de 1999.

    También en las bases del Plan Nacional de Desarrollo del actual Gobierno y en la Ley 812 de 2003, Ley del Plan Nacional de Desarrollo, se hace alusión a políticas a favor de las personas discapacitadas.

    II. CONTENIDO DEL PROYECTO

    El proyecto de ley que se propone consta de quince artículos, que disponen en esencia lo siguiente:

    En el artículo 1º se establece el objeto de la ley, cual es impulsar la formulación de la política en discapacidad en forma coordinada entre los diferentes sectores sociales, las entidades territoriales y la sociedad civil, con el fin de reducir el riesgo de la discapacidad y la situación de discapacidad.

    En el artículo 2° se definen conceptos esenciales para comprender el Sistema Nacional de Discapacidad. El mismo se define como \"el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales de la discapacidad contenidos en este proyecto\". Se define asimismo la discapacidad como el \"término genérico que indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo con una ¿condición de salud¿ y sus factores contextuales, factores ambientales y personales)\". De igual forma, se entiende que persona con discapacidad \"es aquella que tiene limitaciones en su actividad cotidiana, deficiencia) y restricciones en la participación social por causa de una condición de salud, o de barreras físicas, ambientales, culturales, sociales y del entorno cotidiano\".

    En el artículo 3º se consagran los principios generales que orientan la política pública nacional en discapacidad, cuales son: enfoque de derechos, equidad, solidaridad, descentralización, integralidad y concertación, corresponsabilidad y participación.

    En el artículo 4º se establece que las Ramas del Poder Público pondrán a disposición los recursos para el ejercicio de los derechos de los discapacitados.

    En el artículo 5° se crea el Sistema Nacional de la Discapacidad, SND, \"como el mecanismo de coordinación de los diferentes actores sociales que intervienen en la atención de la pobl ación con discapacidad o en alto riesgo y vulnerabilidad social con el fin de racionalizar los esfuerzos, aumentar la cobertura, descentralizar y organizar la oferta de programas y servicios y promover la participación de la población con discapacidad privilegiando su organización, así como las organizaciones públicas y de la sociedad civil que actúan mediante diversas estrategias de planeación, administración y normalización, rehabilitación, investigación, promoción, educación y de atención integral en general, en el marco de equiparación de oportunidades\".

    El SND estará estructurado en cinco niveles:

    1. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República como ente coordinador.

    2. El apoyo financiero y técnico del SND a través del Fondo Social para la Atención de la Discapacidad, Fosad, que tendrá como misión la consecución de recursos orientados a las instituciones públicas y privadas que hacen parte del SND.

    3. El nivel de planificación, concertación y decisión a cargo del Consejo Nacional para la Discapacidad, CND.

    4. El nivel técnico conformado por el Comité Técnico de Discapacidad, CTD, del cual harán parte los Grupos de Enlace Sectorial, GES, bajo la coordinación de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Discapacidad.

    5. Las Organizaciones Públicas y de la Sociedad Civil, OSC, como entidades ejecutoras de los programas.

      En el artículo 6º se crea el Fondo Social para la Atención de la Población con Discapacidad, Fosad, como entidad mixta, con autonomía administrativa y financiera, con la participación de entidades del sector central, el cual podrá aceptar la participación de capital privado, pero de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Las políticas del Fondo serán trazadas por el CND, en el marco del SND.

      Este Fondo estará adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, contará con recursos del Presupuesto Nacional y podrá gestionar recursos públicos y privados, nacionales e internacionales para el apoyo financiero y logístico del SND.

      El Fondo será administrado por un Secretario...

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