Ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 203 de 2022 Senado, por la cual se dictan disposiciones especiales para la consolidación y mejoramiento del hábitat, la construcción y el reconocimiento de la propiedad sobre la vivienda de interés social y prioritario rural (VIS-VIP) en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones - vivienda rural - 14 de Diciembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 917194449

Ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 203 de 2022 Senado, por la cual se dictan disposiciones especiales para la consolidación y mejoramiento del hábitat, la construcción y el reconocimiento de la propiedad sobre la vivienda de interés social y prioritario rural (VIS-VIP) en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones - vivienda rural

Fecha de publicación14 Diciembre 2022
Número de Gaceta1657
Página 4 Miércoles, 14 de diciembre de 2022 G 1657
PONENCIAS
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 203 DE 2022 SENADO
por la cual se dictan disposiciones especiales para la consolidación y mejoramiento del hábitat, la
construcción y el reconocimiento de la propiedad sobre la vivienda de interés social y prioritario rural
(VIS-VIP) en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones -vivienda rural
Bogotá D.C., diciembre de 2022
Honorable Senadora
NORMA HURTADO SANCHEZ
Presidenta Comisión Séptima Constitucional
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Ponencia para primer debate del proyecto de
Ley No. 203 de 2022 senado, "Por la cual se dictan
disposiciones especiales para la consolidación y
mejoramiento del hábitat, la construcción y el
reconocimiento de la propiedad sobre la vivienda de
interés social y prioritario rural (VIS-VIP) en el territorio
nacional y se dictan otras disposiciones -vivienda
rural”.
Respetada presidenta,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y dando cumplimiento a la
designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional
Permanente del Senado de la República, como ponente de esta iniciativa legislativa, me
permito rendir Informe de Ponencia POSITIVA para primer debate del Proyecto de Ley
No. 203 de 2022 senado, "Por la cual se dictan disposiciones especiales para la
consolidación y mejoramiento del hábitat, la construcción y el reconocimiento de la
propiedad sobre la vivienda de interés social y prioritario rural (VIS-VIP) en el territorio
nacional y se dictan otras disposiciones -vivienda rural”.
De los Honorables Congresistas,
HONORIO MIGUEL HENRIQUEZ PINEDO
Coordinador ponente
MIGUEL ANGEL PINTO HERNANDEZ
Ponente
POLIVIO LEANDRO ROSALES
Ponente
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Coordinador ponente
Coordinad
Ponencia para primer debate Proyecto de Ley No. 203 de 2022 Senado
"Por la cual se dictan disposiciones especiales para la consolidación y
mejoramiento del hábitat, la construcción y el reconocimiento de la propiedad
sobre la vivienda de interés social y prioritario rural (VIS-VIP) en el territorio
nacional y se dictan otras disposiciones -vivienda rural”.
1. Antecedentes de la iniciativa
El presente proyecto de Ley fue radicado el día 30 de julio de 2019 por parte de la
exrepresentante a la Cámara Juanita Goebertus Estrada, en conjunto con otros
congresistas y el pasado Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad
y Territorio. El proyecto por su materia fue remitido a la Comisión Séptima Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes, con el número 079 de 2019C y se
presentó ponencia positiva para primer debate por parte del ex representante Mauricio
Toro, la cual fue publicada en la Gaceta No. 814 de 2019. La iniciativa no fue aprobada
en dicho periodo legislativo, por tal motivo fue presentada nuevamente a inicios de la
legislatura 2022 por los senadores David Luna Sánchez, Humberto de la Calle Lombana,
Clara López Obregón, Angélica Lozano Correa; y los representantes Luis Ricardo
Buelvas, James H. Mosquera, Jhon Fredi Valencia, Catherine Juvinao Clavijo, Karen
Juliana López, Leonor María Panecia Vega, Jhon Jairo González Agudelo, Juan Carlos
Vargas, entre otros. Posteriormente fue remitido a la Comisión Séptima Constitucional
Permanente del Senado, donde fue asignado como coordinador ponente el senador
Honorio Miguel Henriquez Pinedo y como ponentes los senadores Miguel Ángel Pinto
Hernandez y Polivio Leandro Rosales.
2. Objeto
La presente iniciativa tiene por objeto promover la consolidación del hábitat, la edificación,
el mejoramiento de las condiciones habitacionales en las zonas rurales, mediante la
creación de instrumentos y la fijación de criterios que tengan en cuenta las
particularidades de los territorios.
3. Marco normativo
La estructura jurídica de la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural se
encuentra soportada en los siguientes instrumentos normativos:
La Ley 1955 de 2019 la cual se encuentra en actualización en su artículo 255 de la Ley
1955 de 2019 delega al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la responsabilidad de
formular y ejecutar la política pública de Vivienda rural. Además se actualizará y
conservará en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la competencia en Vivienda
Rural.
El Decreto 1341 de 2020 incorpora la competencia en materia de vivienda rural al
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamenta la Política de Vivienda Rural y
establece las condiciones para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.
El Decreto 1604 -1605 de 2020 modifica la estructura organizacional del Ministerio de
Vivienda Ciudad y Territorio para desarrollar la competencia en vivienda rural, creando la
Dirección de Vivienda Rural y sus Subdirecciones de Política y Apoyo Técnico, y, de
Acompañamiento y Evaluación De igual manera, se crea en la DIVIS la Subdirección de
Subsidio y Ejecución.
La Resolución 0536 de 2020 adopta la PPVISR establece la metodología de focalización
y las generalidades del SFVR modalidades de vivienda nueva y mejoramientos y
establece la ruta de atención a hogares restituidos.
La Resolución 0410 de 2021 adopta el Plan nacional de Construcción y Mejoramiento de
Vivienda de Interés Social Rural.
La Ley 2079 de 2021 dicta disposiciones en materia de vivienda y hábitat.
El Decreto 1247 de 2022 reglamenta el SFVR otorgado por las Cajas de Compensación
Familiar y se modifican disposiciones de la PPVISR.
4. Justificación
Es prioritario reducir las brechas entre las zonas urbanas y rurales, teniendo en cuenta
las diferencias en términos de pobreza, educación y acceso a bienes y servicios, que
existen entre ambos contextos. Según las estadísticas oficiales, en Colombia el 39,3%
de la población, lo que corresponde a 19.6 millones de personas está catalogada como
pobre, aquellos hogares en que cada integrante cuenta con menos de $354.031 para vivir
al mes. El 31% de la población (15.5 millones) hace parte de la población vulnerable,
mientras que 13.89 millones de colombianos son clase media y solo 921.000 personas
figuran con altos ingresos.
Además, las brechas regionales aún persisten. La pobreza multidimensional para el 2021
en centros poblados y rurales dispersos fue de 31,1%, mientras que a nivel nacional fue
del 16%. Estas brechas también están presentes en el ámbito de la vivienda. En las
principales cabeceras del país, el déficit habitacional en 2021 se situó en 20,4%. En las
zonas rurales, esta situación es mucho más grave. Al cierre del 2021, el 68,2% de estos
hogares presentó déficit habitacional, cifra mayor que en 2020 con 64,5%.
El Gobierno del expresidente Iván Duque implementó una Política Pública de Vivienda
Rural la cual ha beneficiado a hogares vulnerables que viven en zona rural y que
requieren de una vivienda nueva o el mejoramiento de una vivienda ya existente. Con la
resolución 0536 de 2020 se adoptó la Política Pública de Vivienda Rural cuyo objetivo es
reducir el déficit de vivienda en el campo y mejorar las condiciones de vida de la población
más vulnerable, priorizando la atención en los municipios apartados con mayores
necesidades habitacionales del país. Esta política ha priorizado el otorgamiento de la
vivienda digna a hogares rurales con madres comunitarias, jefatura femenina, personas
con discapacidad, miembros de comunidades étnicas, población víctima del conflicto
armado, excombatientes en proceso de reincorporación. Esta iniciativa tiene especial
atención en los municipios con alto índice de pobreza y déficit habitacional, municipios
con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y municipios en los que se
aplique el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS).
Adicionalmente, se promulgó la resolución 0410 de 2021 con la cual se adopta el Plan
Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda de Interés Social Rural PNVISR,
cuyo objetivo es Ejecutar la Política Pública de Vivienda Rural a través de la
estructuración e implementación de estrategias y acciones, que permitan promover
condiciones de vida digna, disminuir el déficit habitacional cualitativo y cuantitativo,
reducir los índices de pobreza y contribuir al desarrollo humano, rural y sostenible.
Además, con la Ley 2079 de 2021 se reconoció la política pública de hábitat y vivienda
como una política de Estado que diseñe y adopte normas destinadas a complementar el
marco normativo dentro del cual se formula y ejecuta la política habitacional urbana y
rural en el país. De esta forma, se esbozan artículos específicos de vivienda rural fijando
la población objetivo, criterios para la formulación de la política pública, la atención en
zonas de difícil acceso, la financiación, los proyectos tipo, la promoción de acciones de
financiación, inversión privada y el catálogo nacional.
Han habido importantes avances, sin embargo, es fundamental seguir atendiendo a los
hogares rurales más vulnerables y garantizarles una vivienda digna teniendo en cuenta
las variables socioeconómicas, poblacionales y productivas de los territorios, a partir del
fortalecimiento institucional, el otorgamiento de un mayor monto de recursos
presupuestales, flexibilidad en técnicas locales alternativas, reconocimiento de las

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