Precios de transferencia - Parte 2. Impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, precios de transferencia, retención en la fuente y autorretención - Libro 1. Reglamento de impuestos del orden nacional - Decreto único reglamentario. Decreto número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 801106277

Precios de transferencia

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas619-656
ESTATUTO TRIBUTARIO 2019 619
Artículo 1.2.1.25.17. Tratamiento tributario de los contratos que terminan
anticipadamente.
Si el contrato termina anticipadamente, en el año de terminación se efectuarán los ajustes
correspondientes, atendiendo los términos del acuerdo o documento de terminación.
Concordancias: Artículo 32 del Estatuto Tributario.
TÍTULO 2
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
CAPÍTULO 1
CRITERIOS DE VINCULACIÓN, CONTRIBUYENTES OBLIGADOS,
OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO
Artículo 1.2.2.1.1. Criterios de vinculación.
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementario y sin perjuicio de lo señalado
en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario, se considera que existe vinculación cuando el
contribuyente se encuentra en uno o más de los siguientes casos:
a. De conformidad con lo señalado en el numeral V del literal b) del numeral 1 del
artículo 260-1 del Estatuto Tributario, se considera que existe vinculación, cuando
en dos o más entidades una persona natural o jurídica, o una entidad o esquema de
naturaleza no societaria, aunque no se encuentre vinculada por capital, tenga derecho
a percibir directa o indirectamente más del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades
de una sociedad.
b. De conformidad con lo señalado en el literal b) del numeral 5° del artículo 260-1 del
Estatuto Tributario, se considera que existe vinculación económica, cuando la operación
tiene lugar entre dos subordinadas que pertenezcan directa o indirectamente en más
del cincuenta por ciento (50%) a una misma persona natural o jurídica o entidades o
esquemas de naturaleza no societaria.
c. De conformidad con lo señalado en el literal g) del numeral 5° del artículo 260-1 del
Estatuto Tributario, se considera que existe vinculación económica cuando existan
consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, otras formas asociativas que
no den origen a personas jurídicas y demás contratos de colaboración empresarial,
cuando los mismos celebren operaciones con vinculados de uno cualquiera de
los miembros, en relación con el objeto del consorcio, unión temporal, cuentas en
participación u otras formas asociativas, caso en el cual las obligaciones relativas
al régimen de precios de transferencia deberán ser cumplidas por el miembro del
consorcio, unión temporal, cuentas en participación u otras formas asociativas
respecto de quien se predique la vinculación.
(Art. 1, Decreto 3030 de 2013). El Decreto 3030 de 2013 rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, el Decreto número 4349
Artículo 1.2.2.1.2. Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa de
precios de transferencia, a preparar y enviar el Informe Local y el Informe Maestro de
la documentación comprobatoria.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que celebren operaciones
con vinculados y/o estén obligados a la aplicación de las normas que regulen el régimen
de precios de transferencia, deberán llevar a cabo tales operaciones en cumplimiento
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del Principio de Plena Competencia, entendido como aquel en el cual las operaciones
entre vinculados cumplen con las condiciones que se hubiesen observado en operaciones
comparables con o entre partes independientes. Lo anterior a efectos de determinar sus
ingresos ordinarios y extraordinarios, costos, deducciones, activos y pasivos para los nes
del impuesto sobre la renta y complementario.
Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 260-5, 260-9
y en el parágrafo 2 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar
declaración informativa de precios de transferencia, a preparar y enviar el Informe Local y
el Informe Maestro de la documentación comprobatoria, los contribuyentes del impuesto
sobre la renta y complementario cuando:
1. Su patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable sea igual
o superior al equivalente a cien mil (100.000) Unidad de Va lor Tributario-UVT o sus
ingresos brutos scales del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a
sesenta y un mil (61.000) Unidad de Valor Tributario-UVT, y cumpla alguna(s) de las
siguientes situaciones:
1.1. Que realicen operaciones con vinculados del exterior.
1.2. Que estén ubicados, domiciliados o sean residentes en el Territorio Aduanero
Nacional y realicen operaciones con vinculados ubicados en zona franca.
1.3. Que sean establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o
de personas jurídicas o entidades extranjeras, sucursales y agencias de sociedades
extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, de que
trata el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto Tributario y realicen operaciones con
vinculados del exterior y/o realicen operaciones con vinculados ubicados en zona
franca.
1.4. Que sean establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o
de personas jurídicas o entidades extranjeras, o sucursales y agencias de sociedades
extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, de que trata
el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto Tributario y de conformidad con el artículo
260-2 del mismo Estatuto, cuando las personas naturales no residentes o personas
jurídicas o entidades extranjeras y/o vinculados ubicados en zona franca, celebren
operaciones con otras personas naturales no residentes, personas jurídicas o entidades
extranjeras a favor de dicho establecimiento permanente.
No habrá lugar a preparar y enviar el Informe Local de la documentación comprobatoria,
por aquellos tipos de operación señalados en el artículo 1.2.2.3.2. del presente Decreto,
cuyo monto anual acumulado no supere el equivalente a cuarenta y cinco mil (45.000)
Unidad de Valor Tributario-UVT del año o periodo gravable al cual corresponda la
documentación comprobatoria.
2. De cualquier modo, aunque su patrimonio bruto en el último día del respectivo ano o
período gravable sea inferior a cien mil (1.00.000) Unidad de Valor Tributario-UVT
o sus ingresos brutos del respectivo año o periodo gravable sean inferiores a sesenta
y un mil (61.000) Unidad de Valor Tributario-UVT, y cumplan con alguna(s) de las
siguientes situaciones:
2.1. Que realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas
ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula
imposición o regímenes tributarios preferenciales.
2.2. Que sean establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o
de personas jurídicas o entidades extranjeras, o sucursales y agencias de sociedades
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extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, de que
trata el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto Tributario, y realicen operaciones
con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas
en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios
preferenciales.
2.3. Que sean establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o
de personas jurídicas o entidades extranjeras, o sucursales y agencias de sociedades
extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, de que
trata el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto Tributario, y de conformidad con el
artículo 260-2 del mismo Estatuto, cuando personas, sociedades, entidades o empresas
ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula
imposición o regímenes tributarios preferenciales, celebren operaciones con otras
personas naturales no residentes, personas jurídicas o entidades extranjeras a favor de
dicho establecimiento permanente.
No habrá lugar a preparar y enviar el Informe Local de la documentación comprobatoria,
por aquellos tipos de operación señalados en el artículo 1.2.2.3.2. del presente Decreto
llevadas a cabo con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o
domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes
tributarios preferenciales cuyo monto anual acumulado, no supere el equivalente diez mil
(10.000) Unidad de Valor Tributario-UVT del período gravable al cual corresponda la
documentación comprobatoria.
Parágrafo 1º. Para el caso de operaciones de nanciamiento, en particular en aquellas
relacionadas con los préstamos que deban, ser declarados como tipo de operación de
“Intereses sobre préstamos” a que se reere el artículo 1.2.2.3.2. de este Decreto, para
efectos de determinar si la operación supera los topes a que se reere este artículo, solo
deberá tenerse en cuenta el monto del principal y no el de los intereses.
Parágrafo 2º. Cuando el contribuyente realice el mismo tipo de operación, de las señaladas
en el artículo 1.2.2.3.2. de este Decreto, con vinculados del exterior, vinculados ubicados
en zona franca, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes
o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes
tributarios preferenciales, y sumadas no superen el monto anual acumulado equivalente
a cuarenta y cinco mil (45.000) Unidad de Valor Tributario-UVT del período gravable al
cual corresponda la documentación comprobatoria, no habrá lugar a preparar y enviar el
Informe Local por este tipo de operación.
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de presentar el Informe Local por aquellos tipos
de operación a que se reere el numeral 2 de este artículo, cuando superen el equivalente
a diez mil (10.000) Unidad de Valor Tributario-UVT.
Parágrafo 3º. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que
de conformidad con lo previsto en el presente artículo no estén obligados a presentar
declaración informativa ni a preparar y enviar el Informe Local y/o el Informe Maestro
de la documentación comprobatoria, deberán conservar los documentos, informaciones
y pruebas que respalden las operaciones con sus vinculados del exterior, o con vinculados
ubicados en zona franca, u operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas
ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula
imposición o regímenes tributarios preferenciales, de acuerdo con las normas generales
contenidas en el Estatuto Tributario.

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