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Prima de servicios
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 292-294 |
Page 292
ARTICULO 306. PRINCIPIO GENERAL.
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Toda empresa {de carácter permanente} está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, *{excepto a los ocasionales o transitorios,} como prestación especial, una prima de servicios, así:
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Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servido *{por lo menos la mitad del semestre respectivo} {y no hubieren sido despedidos por justa causa}, y
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Las de capital menor de doscientos mil pesos ($200.000), quince (15) días de salario, pagadero en la siguiente forma: una semana el último día de junio y otra semana en los primeros veinte (20) días
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de diciembre, pagadero por semestres del calendario, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre; o proporcionalmente al tiempo trabajado. Siempre que hubieren servido *{por lo menos la mitad del semestre respectivo} {y no hubieren sido despedidos por justa causa}.
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Esta prima de servicios sustituye la participación de utilidades y la prima de beneicios que estableció la legislación anterior.
CONCORDANCIAS:
· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 6, 28, Art. 46 Pár., Art. 128, Art. 132 num. 2, Arts. 191, 194, 195, 291 y 307.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
· CONCEPTO 100005 DE 11 DE ABRIL DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Caso: Empleador reconoce las primas y cesantías mediante la igura de incentivos y que a los trabajadores les son impuestas multas económicas por los retrasos en la entrega de la mensajería.
· CONCEPTO 98315 DE 8 DE ABRIL DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Contrato de trabajo para laborar ines de semana.
· CONCEPTO 97367 DE 8 DE ABRIL DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Derechos laborales Celador.
· CONCEPTO 295167 DE 4 DE OCTUBRE DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Derecho a la prima de servicios de una auxiliar de enfermería.
· CONCEPTO 207787 DE 22 DE JUNIO DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Liquidación inal de prestaciones sociales.
· CONCEPTO 250000 DE 13 DE AGOSTO DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Derechos que se derivan del Contrato de trabajo.
· CONCEPTO...
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