Prima de servicios
| Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
| Páginas | 292-294 |
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ARTICULO 306. PRINCIPIO GENERAL.
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Toda empresa {de carácter permanente} está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, *{excepto a los ocasionales o transitorios,} como prestación especial, una prima de servicios, así:
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Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servido *{por lo menos la mitad del semestre respectivo} {y no hubieren sido despedidos por justa causa}, y
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Las de capital menor de doscientos mil pesos ($200.000), quince (15) días de salario, pagadero en la siguiente forma: una semana el último día de junio y otra semana en los primeros veinte (20) días
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de diciembre, pagadero por semestres del calendario, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre; o proporcionalmente al tiempo trabajado. Siempre que hubieren servido *{por lo menos la mitad del semestre respectivo} {y no hubieren sido despedidos por justa causa}.
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Esta prima de servicios sustituye la participación de utilidades y la prima de beneicios que estableció la legislación anterior.
CONCORDANCIAS:
· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 6, 28, Art. 46 Pár., Art. 128, Art. 132 num. 2, Arts. 191, 194, 195, 291 y 307.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser...
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